Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 429/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA FIRME EL ACTO RECURRIDO. SE IMPONE MULTA A ORGANIZACIÓN LA CAJA DE LA MONEDA, S.A. DE C.V. Y A ISAAC RÍOS HERNÁNDEZ, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 285/2012))
Número de expediente429/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r ecurso de reclamación 429/2012.

recurso de reclamación 429/2012.

RELATIVO AL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrentE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.A. PAZ Y PUENTE.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 429/2012, promovido contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de agosto de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión número **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante la Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Querétaro, Q. y, recibido en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito; **********, en representación de **********, demandó el amparo de la Justicia de la Unión contra la sentencia definitiva dictada el diecinueve de octubre de dos mil once, por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Querétaro, Querétaro, en el expediente **********1.


La parte quejosa estableció como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14, 16 y 17 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró convenientes.


De dicho amparo tocó conocer, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P. admitió por acuerdo de nueve de abril de dos mil doce, registrándolo con el número **********2.


Previos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó resolución el diecinueve de julio de dos mil doce, en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa3.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Contra la anterior resolución, **********, representante legal de **********, interpuso recurso de revisión el dieciséis de agosto de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento4.


El veintidós de agosto de dos mil doce, el Presidente del referido Tribunal Colegiado remitió el recurso interpuesto a este Alto Tribunal, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete siguiente5.


El veintinueve de agosto de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión **********, en razón de que de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que proceda el recurso que se interpone.6


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como autorizado en términos amplios de la parte quejosa **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintinueve de agosto del año en curso7.


Mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.8


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del M.P.R.,9 y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Cuarto, en relación con los puntos Tercero y Quinto, del Acuerdo General Plenario 5/200110, en relación del Acuerdo 8/200311, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal y en el caso no se amerita la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. Ahora bien, el artículo 103 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, pudiendo ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


De autos se advierte que el proveído recurrido fue notificado a la disconforme por lista de once de septiembre de dos mil doce, según constancia que obra en las páginas sesenta y cinco (reverso) del expediente relativo al amparo directo en revisión número **********, surtiendo efectos al día siguiente, esto es, el miércoles doce de septiembre de dos mil doce, por lo que el referido término de tres días previsto para interponer el recurso de reclamación corrió del trece al dieciocho de septiembre de dos mil doce.


Quedan excluidos los días quince y dieciséis de septiembre de dos mil doce, en virtud de que fueron sábado y domingo, y el catorce de septiembre, por ser inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En el presente caso, el escrito en el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de septiembre de dos mil doce, según se aprecia en la foja dos vuelta del expediente del recurso de reclamación. En consecuencia, es evidente que el presente recurso de reclamación fue presentado ante este Alto Tribunal dentro del término de tres días siguientes y se encuentra en tiempo.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien se ostentó como autorizado en términos amplios de la parte quejosa **********. Sin embargo, debe estimarse que no está facultado para promover el presente medio de impugnación y, por tanto, que carece de legitimación, como se expone a continuación.


Como una cuestión previa, es importante señalar que de las constancias que integran el juicio de amparo directo ********** y el amparo directo en revisión **********, del que deriva el acuerdo recurrido, se advierte que:


1.- Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de octubre de dos mil once, dictada por dicha Sala, en el expediente **********.12


En el propio ocurso, el promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de ********** y autorizó para que a su nombre y representación: “…sean oídas y recibidas dichas notificaciones aún la (sic) de carácter personal por el señor Licenciado en Derecho **********, con Cédula Profesional **********, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con número de registro único **********, del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito...”.


2.- En auto de fecha nueve de abril de dos mil doce, decretado en el juicio de amparo **********, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió la demanda de garantías y, en lo que aquí interesa, determinó:


Por otra parte, no ha lugar a tenerle señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el proemio de su...

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