Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 963/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente963/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1516/2013))
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 963/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 963/2014.

QUEJOSOS: **********






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 963/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como autoridad ordenadora: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Como autoridad ejecutora: Juez Noveno de Distrito, con residencia en Tampico, Tamaulipas.

Actos reclamados:


De la ordenadora, la sentencia de nueve de julio de dos mil trece, dictada dentro del toca penal **********, en cumplimiento al amparo directo **********.


De la ejecutora, el cumplimiento de la ejecutoria de nueve de julio de dos mil trece.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de quince de noviembre de dos mil trece, y ordenó su registro bajo el número **********, y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al referido tribunal, la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución de amparo directo, los quejosos por propio derecho, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de siete de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 963/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. Intervención Ministerial. A través de la intervención número 16/2014, recibida en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de abril de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República, para intervenir en el presente asunto, solicitó a esta Primera Sala se desechara el recurso de revisión intentado.


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

El recurso de revisión planteado por ********** y **********, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, les fue notificada el veintiséis de febrero de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintisiete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de febrero al trece de marzo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días uno, dos, ocho y nueve de marzo del año en cita, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente


Al respecto, se cita el criterio 2ª. LXXIII/2012 (10ª.), de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que comparte esta Primera Sala, cuyo rubro es “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO4.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el once de septiembre de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria dentro de la causa penal **********, a **********, ********** y **********, por los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, con las agravantes establecidas en los párrafos segundo y tercero, vinculado con el ordinal 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; posesión de cartuchos para armas de naturaleza similar, a que se contrae el dispositivo 83 Quat, fracción II, en concordancia con el numeral 11, incisos c) y f), de la referida ley especial de armas; y, contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, en su variante de venta, a que se refiere el artículo 476, de la Ley General de Salud.


  1. Inconformes con dicha determinación **********, ********** y **********, su defensor particular, así como el Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, bajo el número de toca **********; y el treinta y uno de octubre de dos mil doce,...

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