Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 589/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2007, EMITIDO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2007.
Fecha30 Abril 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 276/2006),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 120/2007 E INEJECUCIÓN 65/2007)
Número de expediente 589/2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 260/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 589/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 589/2007.

promovente: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIa: paola yaber coronado.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil ocho.



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día veinte de marzo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  3. C. General Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

  5. Jefe de la Unidad de Expropiaciones y Desincorporación del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

  7. Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

  8. Director de Vivienda en Conjunto del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Subdirector Delegacional 1 en Cuauhtémoc.

  10. Jefe de la Unidad Departamental Técnica en Cuauhtémoc.

  11. Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento en Cuauhtémoc.

  12. Jefe de la Unidad Departamental de Expropiaciones del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  13. Jefa Delegacional en Cuauhtémoc.

  14. Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc.

  15. Director de Reserva Territorial, Yacimientos Pétreos, Z.M. y de Conservación del Gobierno del Distrito Federal.

  16. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Se reclaman los efectos, cumplimiento, ejecución emisión, firma, tramitación y subtanciación del Decreto Expropiatorio de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial del Distrito Federal los días veintiuno y veintitrés de diciembre de dos mil cinco, del inmueble ubicado en **********.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados.


TERCERO.- Mediante proveído de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registró la demanda de amparo con el número 276/2006.


CUARTO.- Previos requerimientos hechos por la juez, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil seis, el juzgado del conocimiento admitió la demanda de garantías y pidió a las autoridades responsables su informe justificado, asimismo se dio intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación.


En ese mismo auto se inició el trámite del incidente de suspensión promovido por la quejosa, el cual fue resuelto en esa misma fecha en el sentido de concederse la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban hasta en tanto se dictara la interlocutoria que resolviera la suspensión definitiva.


QUINTO.- Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia del juzgado del conocimiento, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, por sí y en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil seis, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número QA.-IX-39/2006, y mediante resolución de fecha siete de abril de dos mil seis, determinó declararlo sin materia.


SEXTO.- Mediante resolución de fecha siete de abril de dos mil seis, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó negar la suspensión definitiva solicitada, toda vez que la quejosa no acreditó ser la propietaria o poseedora del inmueble y no demostró que con la ejecución de la resolución reclamada se le causaran daños y perjuicios de difícil reparación.


SÉPTIMO.- Inconforme con la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de quince de mayo de dos mil seis, lo admitió a trámite y lo registró con el número RA. 215/2006 y mediante resolución de veintitrés de junio de dos mil seis resolvió confirmar la interlocutoria recurrida y negar la suspensión definitiva solicitada.


OCTAVO.- Por escrito presentado ante el juzgado del conocimiento, con fecha veintitrés de junio de dos mil seis, la parte quejosa amplió su demanda de garantías, respecto de diversas autoridades y actos reclamados, la cual se tuvo por ampliada en esa misma fecha.


NOVENO.- Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el día seis de diciembre de dos mil seis, en la que dictó sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el seis de marzo de dos mil siete; en la cual resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro conceder el amparo y protección solicitados en contra del Decreto expropiatorio para que el Gobierno del Distrito Federal lo dejara insubsistente y las demás autoridades responsables dejaran sin efectos lo actuado en relación con la expropiación reclamada.


DÉCIMO.- Inconformes con la resolución anterior, el Jefe Delegacional y el Director de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal; el Jefe y el S. de Gobierno, por conducto de su delegada; el Director General del Patrimonio Inmobiliario adscrito a la Oficialía Mayor, el Director de Vivienda en Conjunto y Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento en la Subdirección Delegacional Cuauhtémoc del Instituto de Vivienda, por conducto de su delegada, el Director General del Instituto de Vivienda, el Director de Vivienda en Conjunto, por sí, la Subdirectora Delegacional 1 en Cuauhtémoc, Jefe de la Unidad Departamental de Expropiaciones, Jefe de la Unidad Departamental del Área Técnica en la Subdirección Delegacional Cuauhtémoc, todos del Gobierno del Distrito Federal; interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de presidencia de fecha diecisiete de abril de dos mil siete, los admitió y registró con el número R.A 120/2007.


Asimismo, mediante oficio número 16704-T, de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, la juez de Distrito remitió al referido tribunal colegiado, escrito de expresión de agravios presentado por **********, quien interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual fue admitido a trámite el día veintinueve del citado mes y año con el mismo número RA. 120/2007.


DÉCIMO PRIMERO.- Mediante resolución de doce de julio de dos mil siete, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por **********, toda vez que ésta no forma parte en el juicio de amparo y por tanto carece de legitimación para promoverlo; así como modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al Director General del Patrimonio Inmobiliario y conceder el amparo a **********.


DÉCIMO SEGUNDO.- Mediante auto de fecha diez de agosto de dos mil siete, la juez del conocimiento requirió a las autoridades para que en el término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria, apercibiéndolas que de ser omisas se continuaría con el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley de amparo.


DÉCIMO TERCERO.- Luego de diversos requerimientos a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos sin obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante proveído de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, acordó abrir incidente de inejecución de sentencia y requirió nuevamente a las autoridades responsables acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de mérito a fin de hacerlo del conocimiento de la superioridad y así evitar posibles sanciones que pudieran imponerles en el incidente de inejecución.


DÉCIMO CUARTO.- Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil siete, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y lo registró con el número 65/2007, asimismo requirió a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos para que comprobaran el acatamiento a la ejecutoria de amparo, o bien expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla.


DÉCIMO QUINTO.- Por diversos oficios enviados por las autoridades responsables en los que expresaban su imposibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y así mismo informaban sobre el...

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