Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6698/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 220/2015))
Número de expediente6698/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6698/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6698/2015

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 6698/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil quince, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Acto reclamado:


  • La resolución de treinta de enero de dos mil quince, emitida en el toca de apelación penal **********, que modificó la sentencia dictada por el Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal **********, instruida al quejoso por el delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dos de junio de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, con fundamento en los artículos y 181 de la Ley de Amparo, ordenó notificar al agente del Ministerio Público adscrito al referido órgano jurisdiccional, así como al Representante Social de la adscripción del Tribunal Unitario responsable, a fin de que si lo consideraban necesario formularan alegatos y, en su caso, a quien la ley de la materia lo permita, promoviera amparo adhesivo.1


Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Por auto de trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó agregar a los autos el oficio 3027, suscrito por el S. del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al que anexó copia certificada de la constancia de notificación de la sentencia dictada en el juicio de amparo3, que se practicó al sentenciado quejoso, el once de noviembre de dos mil quince, en la cual constaba que manifestó su intención de solicitar revisión.


En el mencionado proveído, se dispuso informar a las partes sobre la petición anterior y se ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal.


Adicionalmente, el defensor particular del quejoso, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión, el cual se tuvo por admitido por auto de la misma fecha, ordenándose remitir el aludido escrito de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos procedentes.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de diciembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 6698/2015, y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por el defensor de oficio del quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada personalmente al quejoso el miércoles once de noviembre de dos mil quince, según se desprende de la constancia de notificación que obra a foja doscientas noventa y nueve del cuaderno de amparo, y surtió sus efectos el día hábil siguiente; es decir, el jueves doce de noviembre de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes trece al lunes treinta de noviembre de dos mil quince, debiendo descontarse de dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve que mediaron, por haber correspondido a sábados y domingos, así como el día veinte por considerarse inhábil, según se desprende de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, el día dieciséis del señalado mes y año, por haberse declarado inhábil, en cumplimiento al Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta que su interposición fue oportuna. Además de advertir que el quejoso manifestó su intención de interponer el presente medio de impugnación al momento en el que se le notificó la sentencia dictada en el juicio de amparo, el once de noviembre de dos mil quince.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes fácticos y procesales del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes. De las constancias de autos se obtiene que los hechos que motivaron la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo sometido a revisión en esta instancia, son los que enseguida se reseñan:


        1. Hechos. El veintisiete de enero de dos mil trece, aproximadamente, a las trece horas con quince minutos, al efectuar su servicio de inspección,...

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