Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente541/2009
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 730/2008))
Fecha13 Mayo 2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2009




amparo directo en revisión 541/2009.


quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..



S Í N T E S I S


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.


  1. ACTO RECLAMADO: Sentencia emitida en el toca ********** en fecha nueve de junio del año dos mil ocho, por la que confirma la sentencia dictada en la causa penal ********** dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas.


  1. SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo.


  1. RECURRENTE: El quejoso.


  1. EL PROYECTO PROPONE:


a) En cuanto a las consideraciones:


Que es infundado el agravio en el que el recurrente sostiene que el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre el problema constitucional efectivamente planteado en la demanda de amparo, pues de la revisión de esta última se observa que los conceptos de violación se encuentran prácticamente encaminados a combatir meras cuestiones de legalidad, como lo es la falta de acreditamiento de los elementos del delito contra la salud en las **********.


En efecto, en ella se sostiene que el acto reclamado no se dictó conforme a la correcta aplicación del artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone lo siguiente:


ARTICULO 221.- Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente”.


Se colige que las violaciones que alega el quejoso no son atribuidas a alguna norma general, sino al acto reclamado, esto es, a la aplicación del ordenamiento antes referido y que si bien en los conceptos de violación el quejoso recurrente argumenta que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14, 16, 17, 19, 21 y 102 A constitucionales, lo cierto es que no se está ante una verdadera impugnación constitucional, pues de la lectura de los conceptos en comento, se advierte que tal violación fue invocada para combatir la comprobación de los elementos del delito y la valoración de las pruebas, las que a todas luces son cuestiones de legalidad.


De la lectura integral de la demanda de amparo, se observa que la intención primordial del quejoso consiste en que la justicia federal realice la interpretación del 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se le reste completo valor probatorio a la única prueba pericial que obra en autos. Esta es una cuestión que se refiere a la correcta aplicación de las normas relacionadas con la prueba pericial y no a un problema de constitucionalidad.


Consideraciones similares sostuvo esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 1072/2008, 1073/2008, 116/2009 y 217/2009, en sesiones de fechas diez y veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, veinticinco de febrero y once de marzo de dos mil nueve.


b) En cuanto a los puntos resolutivos:



PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.




  1. TESIS QUE SE APLICADA:



LEY. PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE PLANTEARSE SU OPOSICIÓN CON UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN”.


amparo directo en revisión 541/2009.


quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..




Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de mayo de dos mil nueve.



Cotejado:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil ocho, ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en Zacatecas, Zacatecas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • C. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.

ACTO RECLAMADO:


  • De la autoridad responsable ordenadora reclamó la resolución emitida al toca ********** en fecha nueve de junio del año dos mil ocho, por la que confirma la sentencia dictada en la causa penal ********** dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas en la que le aplica una punición de **********, por considerarle penalmente responsable del delito contra ********** en ambos casos de cannabis sativa I. marihuana, previstos y sancionados respectivamente en la fracción I del artículo 194 y párrafo primero del artículo 195 del Código Penal Federal.



SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 8, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero, 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


  1. Aduce que se violan las garantías previstas en los artículos 8, 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero, 17 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero y 102 apartado a párrafo segundo del Pacto Federal, y del principio de presunción de inocencia, toda vez que la responsable no dio contestación a los planteamientos relacionados con las formalidades esenciales de la prueba. El planteamiento general tiene relación con la aplicación de los numerales 221, 285 y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que se les “reviste de inconstitucionalidad” al no aplicarse en su carácter de normas previamente existentes al delito, lo que trajo consigo que se le supliera la falta de pruebas del Ministerio Público y un abuso de la prueba circunstancial.

  1. Considera el quejoso que se violentan las garantías previstas en los artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero, en virtud de que no existen elementos de prueba suficientes para demostrar la existencia del delito **********, en particular, la conducta, el objeto del delito y de los elementos subjetivos diferentes del dolo.


Que se debe negar el valor probatorio a los testigos por no adecuarse sus manifestaciones a lo señalado en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Considera que se violan en su perjuicio los artículos 14, y párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos, toda vez que de autos se desprende una inadecuada individualización de la pena y, en su caso, la punición aplicada debe ser menor.


  1. Considera que se violan en su perjuicio el párrafo segundo del artículo 14 y párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que no se aplica la ley previamente existente al delito y se le deja de considerar su adicción a los narcóticos, lo que le impide sea sujeto de la excusa absolutoria a que se refiere el artículo 199 párrafo primero del Código Penal Federal.



TERCERO. Por auto de doce de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites legales, el veintiséis de febrero de dos mil nueve, dictó la sentencia respectiva, en la que dicho órgano colegiado resolvió negar el amparo al quejoso.

CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, presentado el dieciocho de marzo de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mismo que, previos los trámites de ley, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca relativo al juicio de amparo promovido por **********, mismo que fue registrado con el número 541/2009; y toda vez que el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer del presente recurso de revisión, remitió los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió dicho recurso, se ordenó notificar personalmente al quejoso, mediante despacho al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, toda vez que se encuentra interno en el **********; por oficios a la autoridad responsable y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo turnó el asunto al Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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