Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2008 ( RECURSO DE APELACIÓN 5/2008-PL )

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 5/2008-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha24 Septiembre 2008
Tipo de Asunto RECURSO DE APELACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE APELACIÓN: 9/2008-PL

RECURSO DE APELACIÓN 5/2008-PL.


RECURSO DE APELACIÓN 5/2008-pl.

DERIVADO DEl juicio ordinario

civil federal 1/2006.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIo: J.A.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación 5/2008-PL, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado, **********, parte actora en el juicio ordinario civil federal 1/2006, en el que impugna un acuerdo del Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se realiza un requerimiento; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado de la sociedad denominada **********, demandó en la vía ordinaria civil federal del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


A) El cumplimiento del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número**********, el cual fue celebrado con fecha 30 de diciembre de 2002, entre el PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN por conducto del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, y por otro lado, la Contratista **********, para la construcción del Instituto de la Judicatura Federal, ubicado en **********.


Cumplimiento que se traduce en lo siguiente:


A.1) El pago de la cantidad de $********** incluye IVA (**********), respecto de 47 (cuarenta y siete) estimaciones que se encuentran en poder de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento; las cuales han sido aprobadas y autorizadas totalmente por el Consejo de la Judicatura Federal, mismas que corresponden a los números 28C, 29C, 17D, 100B, 138N, 139N, 53A, 101B, 140N, 54A, 141N, 55A, 102B, 142N, 143N, 144N, 56A, 145N, 18D, 30C, 31C, 32C, 19D, 103B, 104B, 105B, 106B, 107B, 108B, 109B, 110B, 111B, 20D, 112B, 112B, 146N, 57A, 21D, 114B, 147N, 58A, 33C, 34C, 35C, 36C, 37C y 38C. Estimaciones que se describen pormenorizadamente en el anexo número 2, el cual forma parte integrante de la presente demanda.


A.2) El pago de la cantidad de $********** (**********), que representan las nueve estimaciones que se presentaron para finiquito del cierre administrativo del Contrato citado, y que corresponde a los números 115B, 116B, 117B, 118B, 119B, 120B, 121B, 122B y 39C. Estimaciones que se describen pormenorizadamente en el anexo 3 de este escrito.


B) La cancelación y/o liberación de las Pólizas de Fianzas números**********, las cuales entregó la Constructora a la hoy demandada para garantizar el cumplimiento y la debida inversión o devolución de los anticipos otorgados tanto en el Contrato número**********, como en los convenios modificatorios al mismo, ello de acuerdo a lo que se esgrimirá más adelante.


C) Los intereses al tipo legal que hayan devengado las cantidades antes señaladas.


D) El pago de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2104 y 2105 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia.


E) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio.”


SEGUNDO. En proveído de cuatro de enero de dos mil seis, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el juicio ordinario civil federal bajo el expediente 1/2006; de igual forma, ordenó emplazar a la demandada para que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su contra.


TERCERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil seis, la parte demandada, Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dio contestación a la demanda, asimismo presentó escrito de reconvención en los términos que consideró pertinentes; del mismo modo, expuso lo que a su derecho convino en relación con los hechos de la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.


La demandada reconvencional dio respuesta oportuna a la reconvención planteada en su contra, opuso excepciones y defensas y ofreció las pruebas que estimó convenientes.


CUARTO. Una vez transcurridas las etapas del procedimiento, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil seis, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte, abrió el juicio a prueba por el plazo de treinta días.


Por auto de ocho de marzo de dos mil seis, se ordenó la integración de los cuadernos de pruebas de las partes.


QUINTO. En el cuaderno de pruebas de la demandada, el seis de junio de dos mil ocho, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó un acuerdo que es del contenido siguiente:


A. al expediente para que surtan los efectos legales procedentes, las certificaciones, las actas y los escritos de cuenta, así como el anexo acompañado al relacionado en último lugar. Ahora bien, atento a su contenido y al estado que guardan los autos, tales documentos se acordarán en orden diverso al en que fueron presentados. En primer lugar, vista la promoción del licenciado **********, apoderado de la parte actora, **********, sociedad anónima de capital variable, mediante la cual hace valer ‘RECURSO DE APELACIÓN’ en contra del proveído de Presidencia de veintiséis de mayo del año en curso, en las partes que dicen ‘…en razón de que tanto el representante de la demandada y oferente de la citada prueba, como la perito designada de su parte, hacen del conocimiento de este Alto Tribunal, respectivamente, que ‘…el retraso en el desahogo de la pericial de referencia no es imputable a esta representación, toda vez que los resultados dependen de los procedimientos propios del laboratorio que son ajenos a las partes, así como a la perito’…; ya que la especialista en la promoción que se acuerda, asimismo rinde parcialmente su dictamen, …, a fin de acordar lo que en derecho proceda, téngase por presentada a la ingeniera **********, en términos del ocurso que se acuerda; por tanto, requiérasele para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surtan sus efectos la notificación de este acuerdo, comparezca a la oficina de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, …, a fin de que ratifique dicho documento. … De igual forma, solicítese al Jefe de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Investigación de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, informe a este Máximo Tribunal, si a la fecha ya se le proporcionó la autorización de la cotización a que se refiere el oficio que se identifica como FQUI/USAI/204/2008 y si recibió el comprobante de pago ahí mencionado…’, y formula agravios; dado que en el caso no se está entre los supuestos previstos en el artículo 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se trata de un medio de impugnación con regulación y trámite propios, con fundamento en los artículos 11, fracción XX y 14 fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previo testimonio que se deje en este expediente, con el original del ocurso indicado y copia certificada del acuerdo impugnado, así como de las constancias de su notificación, fórmese y regístrese por separado el cuaderno de apelación que corresponda. Por otra parte, en atención al contenido de las actas de veintiuno de mayo y dos de junio de este año, en las que constan las ratificaciones de los dictámenes en la prueba pericial en materia de ingeniería química, emitidos por los ingenieros ********** y **********, parcial en el caso de esta última, peritos designados, respectivamente, por las partes actora y demandada, téngase a dichos especialistas por presentados en términos de las actas de cuenta. Consecuentemente, a efecto de estar en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda respecto de la prueba pericial de que se trata, dado que ya obra en autos la constancia de recepción del oficio SSGA-A-XV-13639/2008, girado por el Subsecretario General de Acuerdos, por el que se solicitaron diversos informes al Jefe de la unidad de Servicios de Apoyo a la Investigación de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin que a la fecha hubiera comparecido; con el objeto de no retrasar más el trámite de este asunto, por economía procesal, y como se ordenó en el auto de veintiséis de mayo pasado, con apoyo en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297, fracción II y 339, aplicado contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase nuevamente al Jefe de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Investigación de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta sus efectos la legal notificación de este acuerdo, informe a este Máximo Tribunal si ya recibió el comprobante de pago a que se refiere en su oficio FQUI/USAI/204/2008, de doce de mayo del presente año, y además, para que señale la...

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