Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1743/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha28 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 806/2001-VI),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 589/2003))
Número de expediente1743/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 683/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1743/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1743/2004. QUEJOSO: COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DEL POBLADO INDÍGENA DE **********, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO.





PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: alma delia aguilar chávez nava.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vo. Bo.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, **********, ********** y **********, en su calidad de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, de la Comunidad Agraria de **********, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 3.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE, 4.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, 5.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 6.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, 7.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, 8.-H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, 9.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 10.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, 11.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, 12.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, 13.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, 14.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 15.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, 16.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, 17.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, 18.- H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ; ASÍ COMO 19.- EL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y, 20.- EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.- - - ACTOS RECLAMADOS.- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:- - - Por su proceso de creación, el DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º., se deroga el párrafo primero del artículo 4º.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha catorce de agosto de dos mil uno.- - - De los H. H. CONGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE, CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONGRESO DEL ESTADO DE Q.R., CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, la aprobación del Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha catorce de agosto de dos mil uno, sin fundamento ni motivación y a sabiendas de que contravenía un tratado internacional anterior al mismo.- - - DEL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo y publicación del mencionado Decreto, en el Diario Oficial de fecha catorce de agosto de dos mil uno.- - - DE TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, La privación total o parcial, temporal o permanente de la propiedad o posesión de las tierras aguas y recursos naturales y derechos agrarios de la Comunidad Quejosa, derivada de la REDUCCIÓN arbitraria que de esos derechos hace el DECRETO reclamado y la realización de esa privación con la promulgación y vigencia del decreto mencionado.”


SEGUNDO.- El Comisariado de Bienes Comunales promovente del amparo, relató los siguientes antecedentes:


1.- Nuestra Comunidad es uno de los asentamientos indígenas Ñahñú (OTOMÍ) más antiguos de la región montañosa que rodea los valles de Toluca y México, con una historia que se remonta varios siglos antes de la conquista y que, como consta en la relación en Lengua Mexicana de 1558, quedó bajo el dominio militar azteca a principios del siglo XV, en las guerras de conquista desatadas sobre el Valle de Toluca por el huey Tlahtoani Axayacatzin. Desde el siglo XVI el gobierno V. de la Nueva España otorgó a nuestra comunidad dos mercedes de tierras y aguas, mismas que constan en la resolución dictada con fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, ‘Sobre el Conflicto de Terrenos Comunales de los Poblados ********** y **********’, por medio de la cual se reconocieron y titularon a este último poblado 7 110-00-00 hectáreas de terrenos comunales.- - - Y junto con dichos terrenos, todas las aguas superficiales que nuestro poblado venía poseyendo de modo inmemorial y que son parte integrante de la propiedad de los terrenos comunales reconocidos y titulados, de acuerdo a la exacta interpretación de las leyes V y XVIII, Título XII, Libro IV, de la Recopilación de Indias, del derogado Código Agrario de 1942, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley Agraria y, sobre todo, del propio artículo 27 constitucional que en su parte conducente establece ‘Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran…’.- - - 2.- En el siglo XVII, recurrimos a las autoridades respectivas a fin de que se confirmaran nuestros derechos, desahogándose las diligencias que nos pusieron en legal posesión de los bienes que nos pertenecen.- - - 3.- Con fecha ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis ‘Sobre el Conflicto de Terrenos Comunales de los Poblados ********** y **********’ (se agrega copia certificada de dicha resolución como ANEXO II).- - - Nuestro poblado es poseedor y propietario, desde tiempo inmemorial de los bienes y derechos que directa o indirectamente ampara dicha resolución, toda vez que una resolución presidencial de esa naturaleza tiene por efecto únicamente reconocer una posesión que ya se tiene, tal y como lo indican diversas tesis de los Tribunales Federales:- - - ‘AGRARIO, BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESE CARÁCTER NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.’ (Se transcriben y se citan precedentes).- - - 4.- Diversos dispositivos legales protegen la propiedad y la posesión agraria de nuestra comunidad, por ser ésta cuestión de orden público. El artículo 4º constitucional señala en su párrafo primero.- - - ‘Artículo 4°.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.’- - - 5.- En relación con este precepto, el gobierno de la República, con la ratificación del Senado, ha suscrito, dentro de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 169 de fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el que se establecen como obligaciones del gobierno mexicano, con rango de ley suprema las siguientes:- - - ‘Artículo 1°.- El presente convenio se aplica:- - - (...) - - - b).- A los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.’- - - ‘Artículo 2.- (…) 1.- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de sus integridad.’- - - ‘Artículo 14.- (…) 1.- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos, interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (…).- - - 2.- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.- - - Artículo 15.- (…) 1.- Los derechos de los pueblos interesados a...

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