Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 901/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 997/2015, RELACIONADO CON EL 995/2015 Y 996/2015))
Número de expediente901/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 901/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 901/2016

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J..

ASESORA: J.S.A..

ELABORÓ: N.M.M.C..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 901/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de presidencia de dos de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión ***********.


  1. ANTECEDENTES


Juicio Ordinario Mercantil ***********. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce, ante el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, **********, **********, ********** y **********, como socios de la empresa ********** y la última también con el carácter de albacea de la sucesión del socio **********, demandaron en la vía ordinaria mercantil de **********, **********, **********, **********, **********; así como contra la Notario Público número noventa y ocho del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México y el Registrador Público del Comercio, adscrito al Instituto de la Función Registral del Estado de México, las prestaciones siguientes:1


  1. De los particulares **********, **********, **********, ********** y **********; la nulidad absoluta de los actos jurídicos que pretenden hacer valer como Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, protocolizada ante la fe de la Notario Público número noventa y ocho, del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, mediante acta diecisiete mil ochocientos catorce con fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce. Asimismo, la nulidad absoluta de los actos jurídicos subsecuentes a la protocolización de la señalada Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, y de los actos derivados de la misma, ante las diferentes entidades públicas y privadas y contra terceros; el pago de los daños y perjuicios generados por los efectos producidos en relación a la citada Acta de Asamblea General Ordinaria, así como los actos que han derivado de la misma, y el pago de gastos y costas.

  2. Del Notario Público número noventa y ocho del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México; la nulidad del Acta número diecisiete mil ochocientos catorce, consistente en el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, protocolizada ante dicha fedataria pública; la cancelación de la escritura número diecisiete mil ochocientos catorce, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce en donde se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria cuya nulidad se demanda, así como el pago de gastos y costas.

  3. Del Registrador Público de Comercio adscrito al Instituto de la Función Registral del Estado de México, en Zumpango; la anotación marginal de la cancelación y declaración de nulidad del Acta número **********y el pago de gastos y costas.


Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil catorce, la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango previno a los actores para que exhibieran copia autorizada del acta cuya nulidad demandaban, documento que acreditara la personalidad de ********** como socio de la persona moral cuya Asamblea General Ordinaria se controvierte, así como documento del que se advierta el carácter de ********** como albacea de la sucesión a bienes de***********.


Mediante escrito de diez de julio de ese mismo año, los actores desahogaron la vista ordenada y designaron como representante común a **********, sin embargo, por auto de veintiocho de julio siguiente, la juez de origen manifestó que los actores no cumplieron la prevención en los términos indicados y por tanto, no admitió a trámite la demanda.2


En virtud de lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que el nueve de septiembre de dos mil catorce revocó el auto impugnado y admitió a trámite la demanda.


Por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, el juez primigenio, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala, proveyó sobre la notificación personal a la apelante, registró el asunto con el número ********** y turnó los autos para el emplazamiento respectivo.3


Las partes demandadas dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, de la siguiente manera: La Notaria Pública número noventa y ocho del Estado de México, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. **********, ********** y **********, dieron contestación a la demanda e igualmente negaron la procedencia de las prestaciones reclamadas y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes4.


Finalmente, ********** y **********, dieron contestación a la demanda, negaron la procedencia de las prestaciones reclamadas y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.5


Cabe mencionar que el Registrador del Instituto de la Función Registral de Zumpango, Estado de México, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra; por tanto, en proveído de nueve de marzo de dos mil quince, el resolutor declaró la preclusión y tuvo por perdido el derecho que pudo haber ejercitado.

Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de origen, dictó sentencia el veintisiete de julio de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:


  • Que **********, carece de legitimación para actuar en la causa.


  • Que **********, **********, **********, por su propio derecho y en su calidad de socios de la empresa Autotransportes México Zumpango; así como **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes del socio**********, no acreditaron su acción en contra de**********, **********, **********, **********,**********; Notario Público número noventa y ocho del Distrito Judicial de Zumpango y Registrador Público de Comercio.


  • Se absuelve a los demandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  • No se hace condena alguna en costas judiciales.


Recurso de Apelación ***********. Inconforme con tal resolución ********** como representante de los actores, interpuso recurso de apelación, substanciado ante la tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince resolvió que ********** está legitimado para actuar en la causa y que la parte actora no acreditó su acción en contra de la parte demandada. Asimismo, determinó que no procede condena al pago de costas procesales.

Juicio de A.D.*.. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la parte actora promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada por dicha Tercera Sala Colegiada Civil, en el toca de apelación **********.


Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el que en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, resolvió negar el amparo solicitado por la parte quejosa.


Recurso de Revisión en A.D.*.. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, los quejosos ********** y **********, interpusieron recurso de revisión en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.


El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, desechó por improcedente el recurso de revisión, al estimar que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El seis de junio de dos mil dieciséis, ********** y **********, interpusieron recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


En proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 901/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte...

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