Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 245/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 193/2009), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1659/2009-V)
Número de expediente 245/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 245/2010.


AMPARO EN REVISIÓN 245/2010. QUEJOSo: **********.



PONENTE: Ministro sergio a. valls hernández.

SECRETARIO ADJUNTO: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Procurador General de la República.

  5. Secretario de Seguridad Pública.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.


Acto reclamado:

La promulgación, publicación, refrendo, firma y ejecución del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por el que se da a conocer la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concretamente los artículos 13, fracciones II y III, 57, 58, 59, 60, cuarto y quinto transitorios; así como el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil nueve, por el que se da a conocer la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, concretamente los artículos 49 al 57 y del 106 al 108 de la misma ley.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16 y 123, apartado B, fracciones VII, VIII, IX, X, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil nueve, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número 971/2009-I.


CUARTO. Previos los trámites legales, el referido Juzgado de Distrito, el tres de septiembre de dos mil nueve celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, mediante la cual determinó declararse legalmente incompetente para conocer del asunto y declinar competencia a favor del Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en turno.


QUINTO. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil nueve, el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, aceptó la competencia planteada y formó el expediente número 1659/2009-V.


SEXTO. El Juez de referencia dictó sentencia que se terminó de engrosar el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, en la que resolvió sobreseer el juicio en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables.


SÉPTIMO. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el trece de octubre de dos mil nueve, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Juzgado del conocimiento.


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil nueve, el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno.


OCTAVO. Por auto de veinte de octubre de dos mil nueve, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno tocó conocer del recurso de revisión, lo admitió a trámite radicándolo con el número 193/2009.


NOVENO. Mediante resolución de diecinueve de febrero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado resolvió modificar la sentencia recurrida; sobreseer respecto de los actos reclamados al Secretario de Seguridad Pública, así como del proceso legislativo de los artículos 13, fracción III, 57, párrafo primero y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 106 y 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; levantar el sobreseimiento respecto del proceso legislativo de los artículos 13, fracción II, 57, párrafo segundo, 58, 59 y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 51, 56, 107 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil diez, el Presidente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión, con el número de expediente 245/2010; dio vista al Procurador General de la República, para que en su caso formulara pedimento; y dispuso que, una vez formulado el pedimento correspondiente o transcurrido el plazo para ello, se remitiera el expediente a la Segunda Sala para el trámite correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formuló pedimento número IX/010/2010, en el sentido de negar el amparo al quejoso.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diez, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó se avocara el conocimiento del asunto y se turnaran los autos al M.S.A.V.H..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 fracción IV y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 10 fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


SEGUNDO. No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que el mismo fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. En virtud de que el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se ocupó de los agravios hechos valer por la parte recurrente, y revocó el sobreseimiento en el juicio de garantías decretado por el Juez Federal, respecto de los actos consistentes en el proceso legislativo de los artículos 13, fracción II, 57 párrafo segundo, 58, 59, cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 51, 56, 107 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, procede el examen de los conceptos de violación relacionados con esos preceptos legales.


CUARTO. La parte quejosa hizo valer, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. El artículo 1 de la Constitución Federal prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, saludo, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Siendo trabajador de base ha generado derechos laborales constitucionalmente otorgados. Que la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente su artículo cuarto transitorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, viola los derechos laborales que le otorga la ley, ya que le da un plazo de sesenta días al personal de base para que elija entre: I. Manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría General de la República, en cuyo caso deberá someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas; II. A. al programa de reubicación dentro de la Administración Pública Federal conforme con su perfil; o III. Adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal; aun cuando los trabajadores de base son inamovibles y los derechos que la ley les otorga son irrenunciables, lo que sustenta con la tesis: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.”

Que se viola el artículo 14 constitucional al pretender despojarlo de sus derechos laborales, ya que al darle un término de sesenta días para elegir entre una de las tres opciones se le está coartando su...

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