Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 188/2007 )

Número de expediente 188/2007
Fecha30 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 113/2006 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 17/2007), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1169/2005-V)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 188/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 188/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 188/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.




Vo. Bo. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO

GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIa: M.A.S.M..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES DEMANDADAS: - - - a).- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL… b).- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” - - - “IV.- ACTOS RECLAMADOS: El acto que se reclama al Jefe de Gobierno del Distrito Federal consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en la instancia de queja número **********, mediante resolución dictada en sesión plenaria del 24 de agosto del año 2005, a través de la cual se le solicita para que conmine al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal dé cumplimiento a la sentencia ejecutoria de nulidad dictada en el juicio número **********, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados con la emisión del acto declarado nulo. - - - El acto que se reclama al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a la sentencia ejecutoria de nulidad dictada en el juicio número ********** por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y confirmada por la Sala Superior en el recurso de apelación R.A. **********, así como a la resolución de queja dictada en el mismo juicio de fecha 07 de enero del año 2005, y a la emitida por la Sala Superior del mismo Tribunal en la instancia de queja número **********, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados…”


La quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben ni sintetizan por no ser necesarios para el dictado de la presente resolución.


SEGUNDO. Por razón de turno conoció de la demanda de garantías el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que por auto de diez de octubre de dos mil seis, ordenó su registro bajo el expediente **********; y, previos los trámites de ley dictó resolución en la audiencia constitucional celebrada el siete de diciembre de dos mil cinco, la que terminó de engrosar el día treinta del mismo mes y año, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa con apoyo en las siguientes consideraciones fundamentales:


  • Es cierta la falta de cumplimiento de la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad número **********, así como la resolución de fecha siete de enero de dos mil cinco en la queja número **********, en la que se ordenó al Jefe de Gobierno que en su calidad de superior jerárquico del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal conmine al cumplimiento de los fallos materia de la litis, sin que obre constancia alguna con la que se acredite que procedió al cumplimiento de las citadas determinaciones.

  • Lo anterior violenta lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.

  • Consecuentemente es procedente conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cumpla con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en sesión plenaria de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en la queja número **********, esto es, en su calidad de superior jerárquico del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal lo conmine al cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad número **********; y, por lo que hace al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, dé cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad número **********, así como la resolución de fecha siete de enero de dos mil cinco, en la queja número **********.


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el D.d.J. de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, que fue turnado al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y con fundamento en el artículo 6° del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien estimó competente para conocer del asunto, por haber tenido conocimiento del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo **********, el cual en sesión de dieciséis de agosto de dos mil seis, emitió ejecutoria en los autos del juicio de amparo en revisión ********** en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO.- En reiterados proveídos de fechas veintiocho de agosto, veinte de septiembre y seis de octubre, tres de noviembre, cuatro y seis de diciembre, todos del dos mil seis; tres y dieciséis de enero, ocho y veintitrés de febrero de dos mil siete, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó requerir a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos.


Ante la actitud omisiva de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos porque se concretaron a rendir diversos informes en el sentido de que se encuentran en trámites para dar cumplimiento, el Juez Federal, con fundamento en el artículo 105, de la Ley de Amparo, hizo efectivo el apercibimiento ordenado en auto de veintitrés de febrero de dos mil siete, y con fundamento en la fracción XVI, del artículo 107 constitucional y 105, de la Ley de Amparo, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


QUINTO.- El asunto fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que mediante proveído de fecha catorce de marzo de dos mil siete ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia número **********, así mismo requirió al Secretario de Seguridad Pública en el Distrito Federal, autoridad obligada al cumplimiento de la ejecutoria, para que en un plazo de diez días hábiles, comprobara el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente, o bien, expusiera las razones que tuviera para no hacerlo.


Ante la actitud omisiva de la responsable, el órgano jurisdiccional de antecedentes dictó resolución con fecha tres de mayo de dos mil siete, en la que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos a que se contrae el punto Tercero, fracción V, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de dicho Alto Tribunal, y para lo que a bien tenga disponer.


SEXTO.- Remitidos que fueron los autos del juicio de amparo número **********, a este Alto Tribunal y la resolución formulada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la inejecución **********, cuyo P., en proveído de quince de mayo de dos mil siete, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente número 188/2007. Por otra parte, se ordenó turnar el asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, así como remitir el expediente a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


Previo dictamen del señor Ministro ponente, el asunto quedó radicado en el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Debido a constancias recibidas en este Alto Tribunal sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el asunto quedó nuevamente radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C O N S I D E R A N...

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