Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 532/2003 )

Sentido del fallo SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 532/2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-356/2002-II), DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 398/2002-5168)
Fecha25 Junio 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN: 532/2003.


amparo en revisión: 532/2003.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



Í N D I C E

P.s


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS ------------------------------------------ 1


ANTECEDENTES ----------------------------------------------------- 2


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ------------------------------------ 6


PUNTO RESOLUTIVO DE LA

SENTENCIA DEL JUEZ -------------------------------------------- 11


REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO--------------- 11

CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA ------------------------ 12

PUNTO RESOLUTIVO DE LA

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ----------------------------- 12

CONSIDERACIONES DE LA

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ----------------------------- 12


TRÁMITE DEL RECURSO ----------------------------------------- 23


COMPETENCIA ------------------------------------------------------ 24


AGRAVIOS -------------------------------------------------------------24


ESTUDIO ---------------------------------------------------------------35


PUNTOS RESOLUTIVOS ------------------------------------------41


amparo en revisión: 532/2003.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



S Í N T E S I S :



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:

La promulgación del Código Fiscal de la Federación, respecto al artículo 207.


SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DEL DISTRITO: No ampara ni protege.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Carece de competencia legal para resolver el recurso y remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO CONSULTA:

El Juez de Distrito estableció que el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación no transgrede las garantías consignadas en los artículos y 14 constitucionales, porque:


Existe paridad y equilibrio procesal, sin que sea obstáculo el diferente plazo para demandar, porque en ese aspecto la situación jurídica de la autoridad no es igual a la del particular. El principio de igualdad, no se viola porque una parte no tenga exactamente los mismos días que la otra para ejercer un derecho, toda vez que el dar a la autoridad administrativa un tiempo mayor para promover el juicio de nulidad, se justifica porque mientras el particular defiende un patrimonio propio, la autoridad administrativa defiende el patrimonio de la colectividad; No se vulneran al quejoso la garantía de audiencia ni las formalidades esenciales del procedimiento, porque los subsecuentes numerales del Código Fiscal de la Federación, prevén el respectivo emplazamiento, plazos idénticos a las partes para contestar y en su caso ampliar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, etcétera de donde se colige que el enjuiciado siempre y en todo momento estará en posibilidad de defenderse.


Ahora bien, en el recurso, las anteriores consideraciones no son controvertidas en los agravios hechos valer, pues en ellos únicamente se reiteran en lo medular los argumentos que en vía de concepto de violación se adujeron ante el Juez de Distrito; inconformidades éstas, que ya fueron objeto de análisis por parte del juzgador y declaradas infundadas y por ello no son aptas para destruir sus términos. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado que remitió los autos, para que se haga cargo del estudio del agravio; donde se cuestiona la legalidad de los actos de aplicación reclamados.


RECURRENTE: El quejoso.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- En la materia competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de todas y cada una de las etapas del proceso legislativo relacionado con el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

AMPARO EN REVISIÓN 532/2003.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil tres.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a).- El "P. de los Estados Unidos Mexicanos; b).- "El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito "Público; c).- El titular de la Secretaría de "Gobernación y d).- La Tercera Sala Regional "Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia "Fiscal y Administrativa. --- IV.- LEY Y ACTO "RECLAMADO: a).- Del P. de los Estados "Unidos Mexicanos y de los titulares de las "Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de "Gobernación, reclamo la promulgación del Código "Fiscal de la Federación, con motivo del primer "acto de aplicación en mi perjuicio del artículo 207 "el cual estimo inconstitucional.” (Fojas 1 y 2 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- El promovente del juicio de amparo narró como antecedentes del caso los siguientes:


A).- Con fecha 11 de julio del 2001, promoví juicio "de nulidad No. **********, ante la Tercera "Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal "de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del "oficio de cese de mi empleo de fecha 8 de octubre "de 1998, firmado por el Licenciado Ricardo "R.G., D. General de "Administración y Finanzas de la Comisión "Nacional Bancaria y de Valores, en virtud de que el "mismo se emitió, sin que se hayan comprobado "las irregularidades que me atribuyeron y sin "haberse instaurado el procedimiento "administrativo que establece la Ley Federal de "Responsabilidad de los Servidores Públicos, entre "otras cosas. --- B).- En la demanda de nulidad "respectiva, argumenté que en virtud de que el "cese de mi empleo no derivó de un procedimiento "administrativo, consideré en un principio, "impugnar tal acto a través de una demanda laboral "por despido injustificado ante el Tribunal Federal "de Conciliación y Arbitraje tramitado bajo el "expediente **********, el cual al momento de "presentar la demanda de nulidad se encontraba "pendiente de resolver el juicio de garantías "D.T.**********, por el Quinto Tribunal "Colegiado en Materia de Trabajo del Primer "Circuito, promovido en contra del laudo dictado en "el juicio laboral mencionado, amparo que "actualmente ya fue resuelto y por el que se me "negó el amparo y protección de la Justicia "Federal, que se notificó a las partes el 9 de "noviembre del 2001. --- C).- En el escrito de "demanda de nulidad, también argumenté que el 8 "de octubre de 1998, en que se emitió el cese de mi "empleo, era jurídicamente posible impugnar por la "vía laboral o también ante el ahora Tribunal "Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, "siempre y cuando dicho cese hubiese derivado de "un procedimiento administrativo, y como esto no "ocurrió así, fue por lo que opté en seguir la vía "laboral en tiempo y forma, impidiendo con ello que "el acto consistente en el cese quedara firme, cosa "que debía ocurrir una vez que el juicio de "garantías ********** fuera resuelto, lo que "ocurrió el 9 de noviembre del 2001, cuando la "demanda de nulidad ya estaba presentada, el 11 "de julio del mismo año, para no dar oportunidad a "que causara estado el citado acto de cese de mi "empleo y prescribiera mi derecho de intentar "demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de "Justicia Fiscal y Administrativa, siendo aplicable a "mi caso, a contrario sensu, las tesis de "jurisprudencia emitidas por la Segunda Sala de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación que "aparecen publicadas en las páginas 257, 258, 298, "299 y 300 del Semanario Judicial de la Federación "y su Gaceta del mes de marzo de 1999, bajo los "rubros: --- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL "ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL "PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA "INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, "CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA "SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS’; "‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO "PUEDE PLANTEARSE UN PROBLEMA DE "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL PARA "DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA "INDEMNIZACIÓN DE LEY, CUANDO LA "DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN "CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS "ADMINISTRATIVAS, YA QUE EN ESTE SUPUESTO "ES...

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