Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5169/2016)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 482/2015 (RELACIONADO CON EL R.P. 191/2008 Y D.P 328/2010, 446/2010 79/2012, 55/2016 Y 56/2016)))
Número de expediente5169/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5169/2016






Amparo directo en revisión 5169/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: SEÑOR C



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O. ORTiZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5169/2016, promovido en contra del fallo dictado el 4 de agosto de 2016 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la interpretación del tribunal colegiado respecto al contenido y alcance de los siguientes derechos:

  1. el derecho a una defensa adecuada para el caso de un reconocimiento por voz en que la persona imputada participa activa y directamente;

  2. el derecho de puesta a disposición inmediata ante la autoridad ministerial.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que el 15 de febrero de 2005, aproximadamente a las 06:40 horas, Niño víctima salió de su domicilio hacia la casa de su hermano J. m para ir a la escuela, cuando unas personas que iban a bordo de un vehículo sedán, color azul marino, el cual había visto un día anterior, lo interceptaron y lo subieron a la fuerza en el automóvil. Durante el trayecto, lo interrogaron y él les dio el número de teléfono de su hermano Joven m. Una vez detenido el automóvil, lo introdujeron en una casa de seguridad.


  1. Aproximadamente a las 07:00 horas, M. v, esposa de Joven m, recibió una llamada en su domicilio. En ella, unas personas le aseguraron que tenían al niño, y le pidieron no dar aviso a la policía, pues, de lo contrario, les buscarían y les matarían. Momentos después, J. m recibió una llamada de un sujeto, quien le dijo que su hermano estaba bien y que querían dos millones de pesos como rescate. Joven m dio aviso a su hermano Joven g, quien hizo la denuncia correspondiente.


  1. El jueves 17 de febrero de 2005, el niño escuchó que sus captores iban ya a recoger el dinero del rescate. Esa misma tarde lo subieron en un taxi y lo liberaron en la calle.


  1. El 29 de marzo siguiente, ante la autoridad ministerial, Niño víctima ratificó su declaración y teniendo a la vista las fotografías de indiciado 1, indiciado 2 y indiciado 3, les reconoció, sin temor a equivocarse, como los sujetos que participaron en su secuestro.



  1. El 18 de abril de 2005, agentes judiciales implementaron vigilancia discreta en el domicilio de indiciado 3. Momentos después, al tenerlo a la vista, lo interceptaron y trasladaron ante el ministerio público, donde confesó dedicarse al secuestro desde el año 2003. Enseguida, indiciado 3 fue trasladado hacia la colonia **********, donde se encontraba la casa de seguridad, en la cual encontraron al ahora quejoso, Señor c, quien, al mostrar conducta violenta, fue detenido y puesto a disposición del ministerio público a las 05:19 horas y posteriormente, a las 23:30 horas, se decretó su detención bajo la hipótesis de caso urgente prevista en el artículo 16 constitucional2.


  1. El 19 de abril siguiente -una vez más ante el ministerio público- reconoció las voces de varias personas quienes dijeron su nombre, domicilio y ocupación, entre ellos, la del ahora quejoso, Señor c. Respecto de éste último, dijo que fue la persona que le ofreció un papel para limpiarse la boca de sangre cuando lo bajaron en la casa de seguridad. Misma persona con quien, el 14 de febrero anterior, había jugado futbol en la calle junto con sus primos, persona que entonces era desconocida para él.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 21 de agosto de 2009, la Jueza Décimo Octava Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó sentencia en la que consideró a Señor c como penalmente responsable en la comisión del delito de secuestro agravado (al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo, que se realice con violencia y la víctima sea menor de edad). Por esta razón, le impuso 24 años, 4 meses y 15 días de prisión.


  1. Inconformes, el quejoso, cosentenciados y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que dictó sentencia el 11 de marzo de 2010 y tuvo a Señor c como responsable del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 163 y 164, fracciones III, IV y V, del Código Penal para esta Ciudad de México vigente al momento de los hechos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 18 de noviembre de 2015, Señor c promovió juicio de amparo directo contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el recurso de apelación **********. El amparo interpuesto fue admitido y registrado con el número **********.


  1. Seguido el proceso en todas sus etapas, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia el 4 de agosto de 2016 en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución dictada, el quejoso promovió recurso de revisión. Recurso que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 9 de septiembre de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 5169/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 10 de octubre de 2016, la ministra N.L.P.H., presidenta de esta Primera Sala, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.





  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 4 de agosto de 2016, se notificó por medio de lista el 11 de agosto de 2016 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 12 de agosto de 2016. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 15 al 26 de agosto del 2016, sin contar en dicho cómputo los días 13, 14, 20 y 21 de agosto del mismo año, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 25 de agosto de 2016 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La detención frente a la casa de sus padres de la que fue sujeto es inconstitucional al haberse llevado a cabo sin que para ello mediara orden de aprehensión, o bien, se librara orden de detención por parte de la autoridad ministerial. Tampoco fue detenido en flagrancia, ni se surtieron los requisitos para una detención por caso urgente, por lo cual, se violó en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR