Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1429/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 346/2015))
Número de expediente1429/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1429/2016. [29]




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1429/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

quejosa y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.




VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, ante la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Acapulco, G., **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el once de junio de esa anualidad, en el expediente ********** de su índice, designando como terceros interesados al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G. y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Local Jurídica de Acapulco; y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, admitió la demanda de garantías y tuvo como terceros interesados al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G., al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como al S. de Hacienda y Crédito Público, ambos por conducto de la Administración Local Jurídica de Acapulco.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el diez de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia, en la que concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable:


"1).- Deje insubsistente la sentencia reclamada de once de junio de dos mil quince,

2).- Emita otra de manera congruente, esto es, atendiendo de manera integral los argumentos expuestos en los conceptos de anulación décimo noveno y vigésimo segundo de la demanda de nulidad.

3).- Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva el asunto conforme a derecho proceda."


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la Sala responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 14-1-3-22426/16 de quince de junio de dos mil dieciséis, informó que en esa misma fecha dictó un acuerdo en el que dejó insubsistente la sentencia de once de junio de dos mil quince, y que emitió una resolución, con la cual, por auto de veintidós siguiente, se dio vista a las partes, misma que fue desahogada por la quejosa mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cuatro de julio de esa anualidad.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por determinación de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1429/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el quince de noviembre siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, apoderado de la quejosa, carácter que le fue reconocido en el auto admisorio de doce de agosto de dos mil quince.


Además, la determinación de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis en el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada personalmente a **********, autorizado del quejoso, el lunes veintidós de ese mes y año (foja 341 del juicio de amparo); de ahí que surtió efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A.; por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles veinticuatro de agosto al martes trece de septiembre, descontándose, por ser inhábiles, los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres, cuatro, diez y once de septiembre de esa anualidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios fue presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de dieciséis de septiembre de dos mil trece, emitida por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G., a través del cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, accesorios y multa por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en cantidad total de $********** (**********) (fojas 01 a 222 y 244 a 271 del juicio de nulidad).


Dicho expediente quedó registrado con el número ********** del índice de la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Acapulco, G., la cual, agotado el procedimiento, el once de junio de dos mil quince, resolvió que la actora no probó su pretensión, por lo que reconoció la validez de la resolución impugnada (fojas 713 a 766 vuelta del juicio de nulidad).


  1. Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo **********, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en la sentencia de diez de junio de dos mil dieciséis, en lo conducente razonó:


"OCTAVO. Solución de la controversia.- Son sustancialmente fundados los conceptos de violación identificados con los numerales 10, 13 y 15, los cuales por cuestión de método no se analizaran en el orden propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de A..

En principio se analizará el concepto de violación en el que la quejosa aduce que la Sala responsable no analizó en su totalidad el concepto de impugnación decimonoveno de la demanda de nulidad.

Así, en la demanda de nulidad la quejosa adujo medularmente que la resolución impugnada deriva de un procedimiento viciado de origen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR