Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2005 (DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2005)

Sentido del falloPROCEDENTE Y FUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VI´GESIMO PRIMER CIRCUITO.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha04 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1446/2004-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORIMIDAD 15/2005))
Número de expediente9/2005
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorSEGUNDA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACRO RECLAMADO 9/2005

DENUNCIA DE REPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO 9/2005

denuncia de repetición del acTo reclamado 9/2005.

promovente: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: maría de la luz pineda pineda

ELABORÓ: S.P.H.A..


v° B°


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil cinco.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Acapulco, G., **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: 1. Legislatura del Congreso. --- 2. Gobernador Constitucional. --- 3. Secretario General de Gobierno. --- 4. Secretario de Finanzas y Administración. --- 5. Director del Periódico Oficial, todos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de G.. --- Como ejecutora: 1. Maribel Carranza Martínez, C.C. de la Oficina Central de la Caja Número Uno de la Administración Estatal Número Dos, con residencia en Acapulco, G.. --- ACTOS RECLAMADOS: De la Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de G., se reclama la discusión, aprobación y publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, vigente; en específico los artículos , fracción I, 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero. --- Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de G., se reclama la expedición del Decreto, iniciativa, firma, refrendo, promulgación y orden de publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero vigente, en específico los artículos 9°, fracción I, 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero. --- Del Secretario General de Gobierno y del Secretario de Finanzas y Administración, ambas del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Guerrero, se reclama el refrendo y firma de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, vigente; en específico los artículos 9°, fracción I, 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero. --- Del Director del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de G., se reclama la publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, vigente; en específico los artículos , fracción I, 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero. --- De M.C.M., C.C. de la Oficina Central, de la Caja Número Uno de la Administración Estatal Número Dos, con residencia en Acapulco, G., el primer acto de aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, vigente; en específico los artículos 9°, fracción I, 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero; esto es, el cobro del referido impuesto, tal y como se acredita con la copia certificada del pago que se realizó el diez de noviembre del presente año; así como la falta de fundamentación y motivación de dicho cobro.” (Fojas 3 a 5 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero y en auto de Presidencia de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número PRAL. **********; y previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia la cual fue autorizada el nueve de febrero de dos mil cinco, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la sociedad quejosa, al considerar que el artículo 9°, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, transgredía los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia tributaria el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República.


Protección que se hizo extensiva a los impuestos adicionales, con fines de fomento educativo y asistencia social, con fines de fomento a la corriente turística y de recuperación ecológica y forestal del Estado, reglamentados en los artículos 43, inciso b), 44, 45, párrafo primero y 46, párrafo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, en razón de que su aplicación se encuentra estrechamente vinculada al precepto legal cuya inconstitucionalidad se declaró, puesto que los tributos complementarios o adicionales deben calcularse sobre la misma base del impuesto principal, de ahí que el amparo otorgado trasciende necesariamente a los mismos, máxime que para el cálculo de los citados impuestos adicionales se señala el 15%, de lo que se pague por el principal (registros de instrumentos públicos), el cual se consideró contrario al artículo 31, fracción IV de la Constitución.


TERCERO. En resolución de treinta de marzo de dos mil cinco, se declaró ejecutoriada la sentencia de amparo, al no haberse recurrido por parte que le perjudique y requirió a la autoridad hacendaria responsable su cumplimiento, apercibida que para el caso de omisión se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 97 del cuaderno de amparo).


CUARTO. La empresa quejosa por conducto de **********, autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cinco, denunció la repetición del acto reclamado misma que se admitió a trámite en proveído dictado en esa misma fecha y se ordenó dar vista a las autoridades responsables, las que manifestaron por un lado estar a disposición de la parte quejosa la devolución del pago por concepto de la norma declarada inconstitucional, en las oficinas exactoras de la responsable y por otro negaron la existencia de la repetición del acto reclamado.


QUINTO. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero el diecisiete de junio de dos mil cinco, resolvió con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se declara infundado el incidente de repetición del acto reclamado, interpuesto por la quejosa **********, S.A. DE C. V., por las consideraciones expuestas en el último punto considerativo de este fallo.” (Foja 191 del cuaderno de amparo).


Lo anterior al determinar en su parte toral lo siguiente:


Expuesto lo anterior debe decirse que efectivamente del documento público que se ha mencionado, el que en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, merece plena eficacia demostrativa, se advierte que el monto de crédito otorgado por la aquí quejosa a la acreditada **********, S.A. de C.V., asciende a la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), que aplicando el factor 6.0 al millar establecido en el artículo 83, fracción XXIV, de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, resulta precisamente la cantidad de $********** que fue la cantidad cobrada por concepto de derechos por registro de documentos elaborados fuera del Estado de Guerrero; por lo que, al haberse aplicado un precepto legal diverso al que fuera materia de la concesión de la protección constitucional impetrada, resulta evidente que no existe identidad en los actos que motivaron la concesión del amparo y el nuevo cuya denuncia se ha planteado como repetición de los primeros, pues éste se basa en causas y fundamentos diferentes, ya que como se vio, el normativo aplicado con posterioridad, se insiste, es diferente al contemplado en el fallo protector, no actualizándose por ende el supuesto de repetición a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, pues no debe olvidarse que la figura jurídica de repetición del acto reclamado no se estableció para evitar que la autoridad realice, en perjuicio del quejoso, cualquier acto con efectos o resultados parecidos a los que tuvo el acto declarado inconstitucional, sino para impedir que la autoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo, reiterando una lesión en las mismas condiciones en que antes lo hizo, pese a que ha sido declarada contraria a las garantías individuales. Por tanto, al ser el acto denunciado como repetición de aquéllos por los que se concedió la protección constitucional, de naturaleza semejante, pero con orígenes, motivos y fundamentos diversos e independientes, debe declararse infundado el incidente de repetición del acto reclamado. --- O. la consideración anterior, la Jurisprudencia número 2ª./.J.68/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 412 del Tomo VIII, septiembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto establecen: --- ‘REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR SI EXISTE, DEBE EFECTUARSE UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA NUEVA RESOLUCIÓN DENUNCIADA COMO REPETICIÓN Y AQUÉLLA QUE FUE MATERIA DEL FALLO PROTECTOR.’ (Se transcribe). --- También cobra aplicación la Jurisprudencia número 1ª. /J.68/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 378, del Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de...

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