Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 ( INCONFORMIDAD 371/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 371/2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-485/2009)
Fecha17 Noviembre 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

INCONFORMIDAD 371/2010.

INCONFORME: **********.


ministro PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: roberto avila ornelas.

SECRETARIO AUXILIAR: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 371/2010, promovida por **********, contra la resolución dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 485/2009.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintinueve de enero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil ocho, en el juicio contencioso administrativo 13619/05-17-06-6.


SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos , 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al ********** y **********; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de doce de noviembre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número D.A. 485/2009.


Seguido el juicio en sus etapas procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de abril de dos mil diez, el referido órgano colegiado determinó conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la sala responsable realizara lo siguiente: “…deje sin efecto legal la sentencia reclamada y dicte otra en la que reitere el estudio efectuado respecto a los años de servicio que se deben reconocer a ********** y se pronuncie, además, en torno a la pretensión del actor de que se integren a su haber de retiro los conceptos referidos en su escrito de demanda, resolviendo en torno a ello con libertad de jurisdicción lo que proceda en derecho”.


Esto es, debía dejar insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emitir una nueva en la que, dejando intocado el análisis relativo a los años de servicio que se le debían reconocer al quejoso, debía de resolver con libertad de jurisdicción, lo referente a los conceptos que el actor pretende se le integren a su haber de retiro, a saber: “de compensación mensual (compensación garantizada); la asignación por ser especialista de fuerza aérea por ser aerologista; la prima de perseverancia de primera clase por tener más de treinta años de servicio en el activo y el cien por ciento del haber de un Capitán Primero, por haber estado comisionado en el Estado Mayor Presidencial”.


CUARTO. La Presidenta de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por oficio 17-6-3-21668/10 de cuatro de mayo de dos mil diez, informó al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que había dejado insubsistente la sentencia reclamada.


Luego, después de diversos requerimientos, por oficio 17-6-3-29416/10, de diecisiete de junio de dos mil diez, la sala responsable remitió al órgano colegiado en cuestión, copia certificada de la sentencia de siete de los mismos mes y año, en la que intentó dar cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diez, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó dar vista al quejoso, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo que informó la responsable.


En mérito de lo anterior, el impetrante de garantías, mediante escrito recibido en el órgano colegiado en cita, el dos de julio de dos mil diez, manifestó su desacuerdo con la sentencia que dictó la sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Luego, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez, declaró cumplida la sentencia de amparo; y ordenó se hiciera del conocimiento del quejoso tal determinación, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. En contra del auto anterior, por escrito recibido el once de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso promovió la presente inconformidad.


En atención a lo anterior, por acuerdo de trece de octubre de dos mil diez, el referido órgano colegiado, ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


OCTAVO. En proveído de dieciocho de octubre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad, la cual quedó registrada con el número 371/2010; asimismo, ordenó turnar el asunto al señor M.J.N.S.M., y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VI, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días veintinueve de junio de dos mil uno, y dos de abril de dos mil ocho; en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.


SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, es preciso determinar la procedencia de la presente inconformidad.


Al respecto, el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo dispone:


"Artículo 105. (…).--- Cuando la parte interesada "no estuviere conforme con la resolución que tenga "por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a "petición suya, el expediente a la Suprema Corte de "Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro "de los cinco días siguientes al de la notificación "de la resolución correspondiente; de otro modo, "ésta se tendrá por consentida".


El examen del tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, permite advertir que la inconformidad prevista en el citado precepto procede a instancia de parte, contra la resolución del juez de Distrito o del Tribunal de Circuito que conoció del juicio, en la que declare cumplida la sentencia de amparo, siempre que se promueva dentro de los cinco días siguientes a su notificación.


Esto es, para la procedencia de la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, se requiere de tres requisitos, a saber:


a) Que exista una resolución del juez o tribunal que conoció del juicio en que tenga por cumplida la sentencia de amparo;


b) Que haya instancia de parte agraviada; y,


c) Que se interponga oportunamente.


Establecido lo anterior, debe analizarse si en el caso se cumplieron los tres requisitos para la procedencia de la inconformidad.


En primer lugar, está probada la existencia de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, que es de treinta de septiembre de dos mil diez, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En segundo lugar, también se cumplió con el requisito de la instancia de parte agraviada, pues la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia, obedeció al escrito de inconformidad que promovió el quejoso en el juicio de amparo directo D.A. 485/2009.


Finalmente, la promoción de la inconformidad se hizo oportunamente, en razón de que el auto de treinta de septiembre de dos mil diez, que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, fue notificado mediante lista al quejoso el seis de octubre del año en cita, según la certificación actuarial que obra al reverso de la foja ciento dieciséis del cuaderno de amparo directo, surtiendo sus efectos el siete siguiente.


En ese orden de ideas, el plazo de cinco días a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al quince de octubre de dos mil diez, descontando los días nueve y diez, por ser sábado y domingo respectivamente, así como el doce, por ser inhábil, de acuerdo con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, por ser días inhábiles.


Luego, si el quejoso presentó el escrito de inconformidad el once de octubre de dos mil diez, es evidente que lo hizo dentro del plazo legal previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


TERCERO. El acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez, dictado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en...

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