Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1008/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 402/2014))
Número de expediente1008/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1008/2014.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1008/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE MENDOZA PONCE.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 11 de febrero de 2015.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1008/2014, interpuesto en contra del auto de Presidencia de 12 de septiembre de 2014, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de origen. ********** demandó de ********** el pago de diversas cantidades derivadas de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. El asunto fue turnado al Juez Noveno Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Una vez seguido el trámite procesal, dicho juez dictó sentencia el 7 de mayo de 2014, en la que absolvió a la demanda de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con tal fallo, **********, actor original, promovió juicio de amparo el 28 de mayo de 2014. En su demanda expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. Reclamó el perjuicio causado por el acta de audiencia de 5 de marzo de 2014, en la que se ordenó devolver su escrito de objeción de documentos, lo cual tuvo como consecuencia que se diera pleno valor probatorio a las constancias del juicio ejecutivo mercantil ********** ajeno a la litis. Indicó que en tal acta, el juez tuvo por objetados los documentos pero ordenó la devolución del escrito, lo cual lo dejó en estado de indefensión, ya que el juez necesitaba tal escrito para analizar los argumentos expuestos. Indicó que, si bien expuso en la audiencia la objeción de documentos de manera verbal, ello no impedía que también lo hiciera por escrito. Así, consideró que lo realizado por el juez era contrario a los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no expresó fundamento legal para omitir agregar el escrito al expediente del juicio ni los motivos para ello;


  1. Señaló que la manifestación de la parte demandada, consistente en haber firmado un pagaré carecía de sustento, pues la única garantía que se otorgó fue una hipotecaria, lo cual se podría acreditar si se hubiera analizado la objeción de documentos de las constancias del juicio ejecutivo mercantil **********, el cual no estaba relacionado de ninguna manera con el juicio del que derivó el amparo. Expresó que en el acta de audiencia el juez dejó establecido que no había relación entre ambos juicios y, conforme a ello, desestimó la excepción de litispendencia, de modo que no era posible que en la sentencia definitiva haya establecido que sí existe vinculación entre ellos. En ese sentido, manifestó que tales constancias no eran aptas para acreditar que se hubiera firmado un pagaré como garantía de cumplimiento o alguna otra cuestión alegada, pues la documental carecía de valor probatorio, al no estar relacionada con el juicio oral de origen, y;


  1. Estimó que el juez había incumplido con las reglas relativas a las cargas probatorias, ya que si la demandada alegó en su contestación que se había firmado un pagaré como garantía de cumplimiento, a ella correspondía acreditarlo, -lo cual no llevó a cabo-, y no así de manera oficiosa al juez de la causa.


El asunto fue turnado al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que admitió el asunto a trámite en auto de 6 de junio de 2014. Luego, el 24 de julio de 2014, dicho tribunal dictó sentencia el 24 de julio de 2014 en la que negó el amparo conforme a las siguientes consideraciones:


  1. Estimó que si bien el juez no debió observar la devolución del escrito del quejoso, la objeción planteada de manera verbal en la audiencia se dirigió sólo a impugnar las documentales ofrecidas por la parte demandada, de modo que aun cuando hubiera sido estudiada por el juez, en nada podría beneficiar los intereses del justiciable, puesto que atribuir o negar valor demostrativo a alguna prueba no depende de que las partes lo objeten, ya que es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional;


  1. En relación al resto de los argumentos, el Tribunal Colegiado señaló que no eran aptos para beneficiar los intereses del quejoso. Al respecto, indicó que era cierto que no había constancia que acreditara la vinculación del contrato de mutuo con el título de crédito cuyo pago se exigía, para lo cual era necesario que el título tuviera una leyenda o estipulación que indicara la subordinación del pagaré al cumplimiento del contrato. Así pues, señaló que si bien la probable vinculación entre la suscripción del contrato de mutuo y del título de crédito no significaba que el cumplimiento de uno presuponga el del otro, la parte quejosa del juicio nunca demostró que el pagaré suscrito fuera producto de otra causa jurídica, de modo que, como lo sostuvo la autoridad responsable, se habilitó la presunción de que el adeudo reclamado en el juicio natural fue cubierto a través del reclamo del juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior, al considerar que la parte actora del juicio ejecutivo alegó que endosó en propiedad dicho título y que, por tanto, era ajeno al procedimiento, de modo que debió justificar que dicho documento tuvo una causa diversa del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, al haber afirmado en el juicio de origen que el pagaré endosado obedece a una causa diversa del referido contrato de mutuo, lo cual envuelve una afirmación expresa cuya carga probatoria le correspondía;


  1. En virtud de lo anterior, concluyó que fue correcto que el juez responsable considerara que, debido a que la parte actora no demostró que el título se originó en un diverso negocio jurídico, se actualizó la presunción legal de que el adeudo reclamado en el juicio de origen relativo al contrato de mutuo y garantía hipotecaria estaba vinculado con el título de crédito base de la acción del juicio ejecutivo. Ello, en virtud de que la alegada desvinculación de ambos documentos, se supera con la manifestación del quejoso que lo obligó a demostrar que la suscripción del pagaré era para una diversa causa, lo cual no acreditó, y;


  1. En tales términos, consideró correcto que el juez absolviera a la parte demandada del pago reclamado por la parte actora, quejosa en el amparo.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con lo resuelto en la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión el 2 de septiembre de 2014. En su escrito expuso los siguientes agravios:


  1. Alegó que el Tribunal Colegiado omitió interpretar los artículos 8 y 17 de la Constitución en relación a los derechos de petición y de acceso a la justicia, toda vez que aun cuando advirtió un actuar ilegal del juez responsable, no subsanó las violaciones a sus derechos. Indicó que el actuar ilegal del juez consistente en la devolución del escrito de objeción de documentos sin acordar lo conducente trascendía hasta la resolución del juicio y negaba el derecho de acceso a la justicia, lo cual generaba incertidumbre jurídica y mermó el curso de todo el juicio;


  1. Al respecto, señaló que se tiene la “ingrata” idea de que al tratarse de un juicio oral, una petición formulada por escrito no debe ser atendida, lo cual es contrario al artículo 8 constitucional, el cual dispone que ante toda petición debe haber respuesta fundada y motivada. Estimó que la interpretación de dichos artículos constitucionales permitiría establecer parámetros sobre las facultades de los jueces orales, es decir, permitiría determinar si el derecho de petición y acceso a la justicia pueden ser mermados por el actuar libre del juzgador por tratarse de un juicio oral en donde no existen reglas que rijan el actuar jurisdiccional, y;


  1. Manifestó que la omisión del Tribunal Colegiado de interpretar los alcances y límites de la actuación judicial en relación al derecho de petición y a acceso a la justicia era violatoria del derecho de acceso a la justicia de los accionantes, de ahí la necesidad de llevar a cabo tal interpretación.


Por auto de 12 de septiembre de 2014, el P. de esta Suprema Corte tuvo por recibido el recurso de revisión y determinó...

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