Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2007 )

Fecha17 Octubre 2007
Número de expediente 396/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A 717/2005-V),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 38/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2007.

iNCIDENTE DE InEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2007.

derivado del juicio de amparo

P. 717/2005-V.

QUEJOSo: **********.


ministro PONENTE: genaro david góngora pimentel

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil siete.


Vo. Bo.

MINISTRO:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que enseguida se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

ORDENADORAS:

Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


IV. EJECUTORAS:

Director de Recursos Humanos

Coordinador General de Administración y Apoyo

Directora General de Administración de Personal.


V. ACTO RECLAMADO:

DE LAS ORDENADORAS. La orden de suspensión temporal de carácter preventivo, del empleo, cargo o comisión que venia desarrollando, en funciones, haberes y demás prestaciones dentro de la policía del Distrito Federal y en consecuencia, su cumplimiento de las autoridades señaladas como ejecutoras.

DE LAS EJECUTORAS. La ejecución de la orden.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo conoció la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que la admitió por acuerdo del veintiséis de mayo de dos mil cinco, radicando el juicio con el número 717/2005-V. Previos los trámites correspondientes, el siete de septiembre de dos mil cinco celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el once de noviembre del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBREE, en el presente juicio de amparo 717/2005-V, promovido por **********, por su propio derecho, contra el acto que reclama del Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, en el juicio de amparo 717/2005-V, promovido en contra de los actos que reclama del Consejo de Honor y Justicia, Director de Recursos Humanos y Directora de Administración de Personal, todas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.”


CUARTO. Al no haber sido recurrida por las partes, la sentencia de amparo causó ejecutoria por auto de treinta de noviembre de dos mil cinco, en el que también se requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que de ser omiso, se seguiría con el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 del mencionado cuerpo legal; requerimiento que se realizó nuevamente en proveído del dieciséis de enero de dos mil seis.


Ante ello, en oficio número DGAJ/SA-AA/0156/2006, presentado el diecinueve de enero de dos mil seis, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal informó a la Juez que estaba imposibilitado para cumplir con la sentencia de amparo, toda vez que el catorce de julio de dos mil cinco emitió la resolución definitiva dentro del expediente administrativo número CHJ/0234/2005-5, en la que destituyó al quejoso del cargo que desempeñaba.


Al oficio de mérito se adjuntó copia certificada de resolución aludida, de la constancia de notificación correspondiente, efectuada el dieciocho de noviembre de dos mil cinco, y el aviso de destitución del quejoso con efectos a partir del primero de diciembre de dos mil cinco, este último presentado el veinticinco de noviembre de ese mismo año en la Dirección General de Recursos Humanos de la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


QUINTO. En auto del veinte de enero de dos mil seis, la Juez de Distrito estimó que la autoridad debía cumplimentar la sentencia de amparo, toda vez que había sido omisa en informar el dictado de la resolución definitiva en el expediente de responsabilidad del impetrante; por lo que nuevamente requirió a la responsable el cumplimiento de la ejecutoria, apercibiéndola que de no cumplir con ella, se le requeriría por conducto de sus superiores jerárquicos; lo cual hizo efectivo la juzgadora en acuerdos del veinticuatro de abril y treinta y uno de mayo de dos mil seis.


SEXTO. Posteriormente, en acuerdo de veintiocho de julio de dos mil seis, la Juez de Distrito destacó que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal había manifestado la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debido a que en el expediente DAGJ/SA-AA/0156/2006 de responsabilidad, se dictó resolución definitiva en la que se determinó destituir al quejoso del empleo que desempeñaba, lo que provocó una sustitución procesal; sin embargo, debido a que se concedió al peticionario de garantías la protección constitucional para el efecto de que se dejara insubsistente la orden de suspensión temporal de doce de enero de dos mil cinco, era evidente que desde esa fecha, hasta el catorce de julio del mismo año se debían pagar al quejoso los salarios que dejó de percibir, en atención a que la orden de suspensión fue declarada ilegal.


Por ello, requirió nuevamente, tanto a la autoridad responsable, como a sus superiores jerárquicos, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y Presidente de la República, a fin de que cumplieran con la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. El anterior requerimiento volvió a realizarlo el juzgador en autos del treinta y uno de agosto, veintiséis de septiembre y veinte de octubre de dos mil seis, y como en este último proveído la Juez de Distrito requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por considerarlo superior jerárquico de la responsable, dicho funcionario interpuso el recurso de queja 36/2006, que por mayoría de votos estimó improcedente el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al considerar que el acuerdo impugnado no se ubicaba en el supuesto del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, toda vez que la determinación de la Juez de Distrito podía ser reparada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. En posteriores acuerdos del veintitrés y veintiséis de enero, veintiocho de febrero y veintidós de marzo de dos mil siete se requirió nuevamente, tanto a la autoridad responsable, como a sus superiores jerárquicos, para que dieran cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo el asunto se remitiría al Tribunal Colegiado correspondiente en inejecución de sentencia.


NOVENO. Toda vez que las autoridades no acreditaron el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en acuerdo de veintiuno de junio de dos mil siete la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado y ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO. El asunto se turnó al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto de presidencia de veintidós de septiembre se ordenó formar el toca del incidente de inejecución 38/2007 y se requirió nuevamente al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable, así como al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (sic) y al Presidente de la República, como superiores jerárquicos, el cumplimiento del fallo protector.


Ante la omisión de dichas autoridades en el cumplimiento de la sentencia de amparo, en resolución del veintidós de agosto de dos mil siete, los Magistrados integrantes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como sus superiores jerárquicos, no dieron cumplimiento a dicha ejecutoria, ante lo cual debía continuarse con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO PRIMERO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil siete ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 396/2007, y turnó el asunto al Ministro Genaro David Góngora Pimentel para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR