Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 843/2003 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha03 Septiembre 2004
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A 314/2003 (D.A. 4091/2002-12))
Número de expediente 843/2003
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 843/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 843/2003

amparo directo en revisión 843/2003

**********.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: blanca lobo domínguez.


VISTO BUENO:

MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil dos, en la Oficialía de Partes de Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.

Los C.C. Magistrados que integran la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV.- ACTO RECLAMADO.

La sentencia de fecha 8 de abril de 2002, dictada en el juicio de nulidad ********** por la autoridad señalada como responsable, en la que por unanimidad de votos reconoce la validez de la resolución contenida en el oficio 330-SAT-III-SDS3-01-11303 emitida el 25 de junio de 2001 por la C. Administradora de Servicios “A” de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual resuelve que la hoy quejosa perdió su derecho a recuperar el impuesto al activo de la empresa controlada **********, S.A. DE C.V. en su participación consolidable, por la cantidad de **********, pagado en los ejercicios fiscales de 1994 y 1996, declarando improcedente la solicitud de devolución que en materia de impuesto al activo, presentó mi mandante el 9 de mayo de 2001, por considerar que dicha devolución no fue presentada en el término establecido por la ley del impuesto mencionado.”


SEGUNDO.- La quejosa señaló como terceros perjudicados, a la Administración de Servicios “A”, la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; narrando como antecedentes del acto reclamado, los que se transcriben a continuación:


1.- Mi mandante es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuya actividad principal conforme a su objeto social, consiste en promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital social y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, de servicios o de cualquier otra índole, así como adquirir, enajenar, gravar y en general negociar con todo tipo de acciones, entre otros.

2.- Mi representada se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave **********.

3.- A través de la resolución contenida en el oficio 325-A-IX-B-5764 de fecha 18 de noviembre de 1996, la Administración Especial Jurídica de Ingresos otorgó a mi representada autorización para consolidar su resultado fiscal junto con los de sus empresas controladas, entre las que se encuentra **********, S.A. DE C.V.

4.- El 3 de enero de 2000, mi mandante presentó ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, el aviso mediante el cual optó por determinar el impuesto al activo consolidado en la participación consolidable, mismo que fue recibido con número de folio 060.

5.- Desde el ejercicio fiscal de 1997, la hoy quejosa ha consolidado sus resultados fiscales con los de sus controladas y para efectos del impuesto al activo consolidado en el ejercicio de 1999, ejerció la opción contenida en el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a determinar el impuesto al activo en la participación consolidable.

6.- Ahora bien, **********, S.A. DE C.V., es una sociedad mercantil mexicana controlada por mi representada desde el ejercicio de 1997, empresa que, previo a su incorporación al régimen de consolidación fiscal de mi mandante, contó con un impuesto al activo por recuperar, actualizado a junio de 1999, por la cantidad de **********, correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1996.

7.- Con motivo de lo anterior, en el ejercicio fiscal que terminó al 31 de diciembre de 1999, mi mandante **********, causó un impuesto sobre la renta consolidado en exceso al impuesto al activo también consolidado, por la cantidad de **********.

8.- Sin embargo, en los ejercicios fiscales de 1997 y 1998, mi mandante pagó por concepto de impuesto al activo consolidado las cantidades de ********** y ********** respectivamente, por lo que, con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo y las reglas 4.8 y 4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, compensó contra el impuesto sobre la renta del ejercicio de 1999, la cantidad de **********

9.- En el ejercicio fiscal de 1999, **********. (empresa controlada de mi representada), causó un impuesto sobre la renta en exceso al impuesto al activo por la cantidad de **********.

10.- En el ejercicio de 1999, tanto mi mandante **********), en su carácter de sociedad controladora, como **********, en su carácter de sociedad controlada, se ubicaron en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo vigente en ese ejercicio, toda vez que el impuesto sobre la renta excedió al impuesto al activo en cantidades de ********** Y ********** respectivamente.

11.- En virtud de lo anterior, en términos de la R. 4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, mi mandante ********** adquirió el derecho de solicitar la devolución del impuesto al activo pagado por **********. (en su carácter de sociedad controlada de mi mandante), con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación en la participación consolidable por cantidad de **********.

12.- En esos términos, la hoy quejosa **********, presentó el 9 de mayo de 2001, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, solicitud de devolución de su empresa controlada, **********, S.A. DE C.V., en su participación consolidable del impuesto al activo pagado en los ejercicios fiscales de 1994 y 1996 por la cantidad de **********, al haberse ubicado en la hipótesis normativa prevista en el cuarto párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo.

13.- No obstante lo anterior, el 13 de julio de 2001 se notificó a mi mandante la resolución contenida en el oficio 3330-SAT-III-SDS3-01-11303, de fecha 25 de junio de 2001, emitida por la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, a través de la cual se resolvió que es improcedente la solicitud de devolución presentada por mi mandante, en virtud de que, a juicio de la autoridad fiscal antes precisada, dicha cantidad no se solicitó durante el ejercicio fiscal de 2000, perdiendo por esa razón el derecho de recuperar el saldo en comento, conforme a lo establecido por el octavo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo.

14.- En contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el 5 de octubre de 2001, mi mandante interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asunto que fue turnado para su conocimiento y resolución a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, con el número de expediente **********.

15.- Mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2002, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana resolvió reconocer la validez de la resolución precisada en el numeral inmediato anterior.

Mi mandante estima que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías constitucionales antes señaladas, como se demuestra con los siguientes […]”


TERCERO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


1. La sentencia reclamada transgrede las garantías de seguridad jurídica, fundamentación y motivación, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la de legalidad tributaria, prevista en el artículo 31, fracción IV, del mismo ordenamiento constitucional, ya que en ella, la Sala interpreta y aplica en forma indebida, los artículos 9° de la Ley del Impuesto al Activo, , , 22, 146 y 237 del Código Fiscal de la Federación.


Esa transgresión se da porque la Sala reconoció la validez de la resolución impugnada a partir de considerar, esencialmente, que la quejosa debió solicitar la devolución de las cantidades que pagó en materia del impuesto al activo, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil, que fue cuando la obtuvo; por lo que, al haberla solicitado en el año dos mil uno, perdió el derecho a solicitarla.


Lo anterior, a criterio de la quejosa, es incorrecto, pues contrario a lo que resolvió la Sala, en ninguna parte del octavo párrafo del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo, se establece que la devolución de las cantidades pagadas en el impuesto al activo deban solicitarse en el mismo ejercicio fiscal en que el impuesto sobre...

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