Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 205/2006 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA, DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 205/2006
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 209/2004 Y EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2006), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: 212/2003-V )
Fecha12 Mayo 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 205/2006



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 205/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 205/2006. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

PROMOVENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIa: maría antonieta torpey cervantes.

Elaboró: S.P.H.A..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, C., **********, en representación legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- Como ejecutoras: Presidente del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Juárez, C.. --- ACTOS RECLAMADOS: Los actos reclamados de las autoridades responsables ordenadoras son: --- Del Congreso de la Unión, la iniciación, discusión, aprobación, expedición y sanción del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental. --- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la abstención de vetar, expedir, promulgar y publicar, así como la orden de publicación y ejecución del Decreto Legislativo por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV de nuestra ley fundamental. --- D.S. de Gobernación, reclamo el refrendo, firma y publicación del Decreto Presidencial que antecede, así como del que establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental. --- D.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación en el medio de difusión respectivo, del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental. --- D.S. de Hacienda y Crédito Público, reclamo la ejecución por sí o sus subordinados o en vía de instrucción al Presidente del Servicio de Administración Tributaria para ejercer la recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto en cantidad igual al crédito al salario mensual calculado para todos los trabajadores de mi representada, en base al Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental. --- Los actos reclamados de las autoridades responsables ejecutoras son: --- Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, reclamo la aplicación por sí o por conducto de sus subordinados que estén facultados a hacer, que hacen y pueden realizar en todo momento de la recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto en un monto equivalente al crédito al salario mensual calculado para todos los trabajadores de mi representada, en base al Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV de nuestra ley fundamental. --- Del Administrador de Auditoría Fiscal de C.J., se reclama la aplicación por sí o por conducto de sus subordinados que estén facultados a hacer, que hacen y pueden realizar en todo momento de la recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto en cantidad igual al crédito al salario mensual calculado para todos los trabajadores de mi representada, en base al Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado con fecha 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, en concreto el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo Tercero Transitorio, del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario primero y séptimo párrafos, por considerarlos violatorios del artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental.” (Fojas 2 a la 5 del Tomo I del cuaderno de amparo).

La parte quejosa señaló como garantía violada la prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, el que por auto de doce de marzo de dos mil tres, admitió la demanda, que ordenó registrarla con el número **********. (Foja 123 del Tomo I del cuaderno de amparo).


TERCERO. Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el nueve de junio de dos mil tres y se dictó sentencia, hasta el día veintisiete de octubre del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías por cuanto hace a los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoría Fiscal, los primeros dos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y el último con residencia en esta ciudad; actos que quedaron precisados en el...

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