Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3616/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 25/2014))
Número de expediente3616/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3616/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3616/2014

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

**********, el ahora recurrente, fue consignado por el Ministerio Público por la comisión del delito **********, en agravio de una menor de edad con la que mantuvo relaciones sexuales por mutuo consentimiento. Originalmente, la consignación del Representante Social fue radicada por el Juez Quinto de Primera Instancia de la Ciudad de Veracruz, Veracruz. Posteriormente, por determinación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, a solicitud del Procurador General de Justicia, la jurisdicción sobre el caso del inculpado fue prorrogada para que la ejerciera el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz. El once de julio de dos mil doce, el J. para quien fue prorrogada la jurisdicción dictó la sentencia respectiva, en la que declaró a ********** como penalmente responsable del delito ********** en agravio de una menor de edad. Por lo anterior, el Juez Penal lo condenó a ********** y al ********** de **********. Asimismo, fue amonestado, se le suspendieron sus derechos políticos y se le negaron los beneficios. Inconformes con la anterior resolución, el Ministerio Público, el sentenciado y su abogado, promovieron el recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. El doce de septiembre de dos mil doce resolvió confirmar el fallo apelado. El quejoso promovió juicio de amparo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. En su demanda, el quejoso reclamó como inconstitucionales el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales, y el artículo 84 del Código Penal, ambos del Estado de Veracruz. El cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó otorgar el amparo solicitado y calificó como constitucionales los preceptos reclamados por el quejoso. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O

¿En el presente caso existió algún planteamiento de constitucionalidad, ya sea en la demanda del quejoso, en la sentencia del Tribunal Colegiado o en ambos, que haga procedente el recurso? ¿Fue corrrecta la determinación del Tribunal Colegiado en cuanto a que el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, vigente en la época de los hechos, respeta el principio de legalidad, pues no autoriza que los justiciables sean juzgados por órganos diversos al judicial y no implica que el inculpado pierda su derecho a defenderse con los derechos del debido proceso? ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en cuanto a que el artículo 84 del Código Penal del Estado de Veracruz, vigente en la época de los hechos, respeta los principios de igualdad y legalidad y no interfiere con el derecho a la defensa de las personas inculpadas?

México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3616/2014 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos del caso. De las constancias que obran en autos se aprecia que los hechos que se tuvieron como probados son los siguientes: que los días veintiuno, veintitrés y veinticuatro de octubre de dos mil diez, **********, de cuarenta años entonces, tuvo relaciones sexuales con una menor de edad, con el consentimiento de ésta, en un hotel de la localidad denominada **********, en el Estado de Veracruz.



  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos anteriormente descritos, la Agente Segunda del Ministerio Público Investigador Especializada en Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y contra la Familia, con residencia en Veracruz, Veracruz, integró la averiguación previa **********, en contra de **********, el ahora recurrente. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, la Representante Social ejerció acción penal en contra del inculpado, el ocho de agosto de dos mil once, por considerarlo probable responsable del delito **********.



  1. Causa penal. Dicha consignación fue radicada por el Juez Quinto de Primera Instancia, con residencia en Veracruz, Veracruz, bajo la causa penal **********, quien libró la orden de aprehensión en contra del inculpado, **********. Una vez ejecutada la orden de captura, quedó a disposición del juzgador mencionado y fue internado en el Módulo Preventivo de setenta y dos horas, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de esa Ciudad, anexo a las instalaciones de la extinta policía intermunicipal de Veracruz, Boca del Río. El veintiséis de octubre de dos mil once, se le escuchó en la diligencia de declaración preparatoria y al vencimiento del término constitucional ampliado se dictó en su contra auto de formal prisión por el delito **********.



  1. Prórroga de jurisdicción. El trece de diciembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz acordó favorablemente la solicitud hecha por el Procurador General de Justicia del Estado sobre la prórroga de jurisdicción a favor del juez competente para la continuación del trámite de diversas causas penales. Entre las causas referidas se encontraba la **********, instruida en contra de **********, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Ciudad de Veracruz, Veracruz.



  1. Mediante el oficio correspondiente, se remitió en prórroga la causa penal de referencia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, ubicado en la Congregación de **********, el municipio de Coatepec, Veracruz, mismo que la radicó bajó el número de causa penal **********, el dieciocho de enero de dos mil doce. Seguido el proceso penal, se declaró cerrada la instrucción el dieciocho de abril del mismo año y se puso el expediente a la vista de las partes para que rindieran sus respectivas conclusiones.

  2. El doce de junio de dos mil doce, el Juez de la causa celebró la audiencia de alegatos y el once de julio siguiente dictó la sentencia respectiva, en el sentido de considerar a ********** penalmente responsable, como autor material y voluntario, del delito **********, en agravio de la menor de edad de identidad reservada. Por lo anterior, el procesado fue condenado a ********** y al ********** por el monto de **********, equivalentes a treinta días de salario mínimo general vigente en la zona en la época de los hechos –dos mil once–. Además, le fueron negados los beneficios de sustitución de las penas y la suspensión condicional, fue amonestado e inhabilitado de sus derechos civiles y políticos.



  1. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron el respectivo recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El doce de septiembre de dos mil doce, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el once de julio de dos mil doce, por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, ubicado en la Congregación de **********, del municipio de Coatepec, Veracruz.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece, ante la propia autoridad responsable, el quejoso promovió demanda de amparo directo. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en Xalapa-Enríquez, Veracruz y al Juez Primero de Primera Instancia con residencia en la congregación de **********, Veracruz. Como actos reclamados señaló la sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil doce, dictada dentro del toca penal ********** y la ejecución de la resolución dictada por el órgano de segunda instancia. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, 103 y 107 constitucionales, así como los artículos 5º, 178, 214, 277 y 298 del Código Adjetivo Penal y 182 del Código Penal del Estado de Veracruz.


  1. El asunto fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y...

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