Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1635/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 473/2016))
Número de expediente1635/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1635/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1635/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 473/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1635/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en los autos del juicio de amparo 473/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario. De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que ********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** y **********, entre otras prestaciones, la rescisión de un convenio de asociación. La Juez Décimo Civil de Partido de León Guanajuato registró el asunto bajo el número de expediente ********** y emitió sentencia el cinco de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de absolver a la parte demandada de las prestaciones solicitadas, por lo que se condenó a la actora del pago de gastos y costas.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, ********** y **********, interpusieron sendos recursos de apelación. La Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato conoció del asunto, lo registró con el número de toca ********** y dictó resolución el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, confirmando la sentencia del juez ordinario.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el actor en el juicio ordinario, a través de su mandatario judicial, promovió juicio de amparo1. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, quien lo admitió y registró con el número de expediente 473/20162.


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado para los siguientes efectos3:


[…] para el efecto de que la Sala responsable deje sin efectos la resolución reclamada de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación **********; y, en su lugar, dicte otra determinación en la que al ocuparse del recurso de apelación interpuesto por el actor en el juicio natural analice los agravios expresados por el inconforme y hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.


  1. Lo anterior, porque el órgano colegiado consideró que si los agravios estaban encaminados a sostener que no se tomaron en cuenta ciertas cantidades, era evidente que los agravios no eran inoperantes, como erróneamente lo sostuvo la Sala, pues la pretensión del quejoso era que se efectuara la suma de las cantidades reconocidas en el fallo de primer grado a fin de poner en evidencia su afirmación, lo cual era suficiente para analizar sus agravios a fin de resolver si le asistía o no la razón.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez notificada la sentencia de amparo, mediante oficio número **********4, el Magistrado Propietario de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, informó que mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la resolución impugnada y que procedía a emitir una nueva resolución.


  1. En el diverso oficio número **********5, la citada autoridad remitió copia certificada de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis al Tribunal Colegiado, emitida en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, el tres de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese6. La vista fue desahogada por el quejoso en escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito declaró que la ejecutoria dictada en el amparo 473/2016 se encontraba cumplida sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, **********, por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad9. Consiguientemente, el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número **********10.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad; asimismo, lo registró con el número 1635/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.11. Finalmente, mediante auto de cuatro de enero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo y se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al dos de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)13, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Es posible concluir que, en el presente caso, se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción I de este artículo, toda vez que el recurso se interpuso en contra de la determinación de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, por medio de la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo 473/2016.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado del acuerdo impugnado, por medio de lista, el veinticinco...

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