Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1570/2017)
Sentido del fallo | 07/02/2018 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 381/2016)) |
Número de expediente | 1570/2017 |
Tipo de Asunto | RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO |
Emisor | SEGUNDA SALA |
RECURSO DE INCONFORMIDAD 1570/2017.
DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.
quejoso y recurrente: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIa guaDalupe m. orTiz blAnco.
Vo.Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.
Cotejó
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.
P.. |
Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal **********. |
Terceros interesados. |
**********. |
Acto Reclamado. |
Laudo de 30 de septiembre de 2014, dictado en los autos del juicio laboral con número de expediente **********. |
Autoridad responsable. |
Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Presentación. |
05 de abril de 2016. (Foja 13 del juicio de amparo). |
Admisión.
|
18 de abril de 2016. (Fojas 28 a 29 del juicio de amparo). |
Registro. |
**********. |
Tribunal Colegiado. |
Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito |
Sentencia. |
14 de julio de 2016. (Fojas 64 a 137 del juicio de amparo). |
Sentido. |
Por unanimidad de votos negó el amparo adhesivo y por otra parte concedió el principal. |
Efectos. |
“Quinto.
(...)
En relación al amparo principal, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable:
(R. de la foja 130 a 131 del juicio de amparo).
|
SEGUNDO. Actos dictados en cumplimiento del fallo protector e interposición de recurso de inconformidad **********.
Oficio sin número registrado en el órgano colegiado con el número de control interno 4218, de 03 de agosto de 2016. (SIC) |
La presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de 11 de agosto de 2016, mediante el cual dejó insubsistente el laudo de 30 de septiembre de 2014. (Fojas 145 a 146 del juicio de amparo). |
Oficio sin número registrado en el órgano colegiado con el número de control interno 5086, de 30 de agosto de 2016. |
La titular de la Junta responsable, remitió copia certificada del laudo dictado en cumplimiento de 30 de agosto de 2016. (Fojas 156 a 179 del juicio de amparo). |
Declaración de cumplimiento. |
Por acuerdo de 26 de octubre de 2016, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, una vez de certificar el plazo de diez días de vista otorgado a la parte quejosa, declaró cumplida la sentencia de amparo. (Foja 185 del juicio de amparo). |
Interposición del recurso de inconformidad. |
17 de noviembre de 2016. (Foja 192 del juicio de amparo). |
Admisión y registro. |
El 25 de noviembre de 2016 el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad y lo registró con el número de expediente **********. (Fojas 214 a 217 del juicio de amparo). |
Resolución. |
El 05 de abril de 2017. Por unanimidad de cuatro votos los Señores Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, declararon fundado el recurso de inconformidad, revocaron la resolución recurrida y devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento. (Fojas 245 a 281 del juicio de amparo). |
Archivo.
|
16 de mayo de 2017. |
TERCERO. Actos dictados en cumplimiento del recurso de inconformidad **********.
Auto del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
02 de mayo de 2017, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Junta responsable para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, tomando en cuenta las observaciones realizadas por este Alto Tribunal, en el recurso de inconformidad **********. (Foja 291 del juicio de amparo). |
Oficio sin número registrado en el órgano colegiado con el número de control interno 2761, de 15 de mayo de 2017. |
La presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de 15 de mayo de 2017, donde deja insubsistente el laudo de 30 de agosto de 2016, en los autos del juicio laboral **********, de su índice. (Foja 291 del juicio de amparo). |
Oficio sin número registrado en el órgano colegiado con el número de control interno 4023, de 07 de julio de 2017. |
La presidente de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de 07 de julio de 2017, dictado en cumplimiento de la sentencia de amparo. (Fojas 302 a 323 del juicio de amparo). |
Acuerdo de cumplimiento. |
05 de septiembre de 2017. (Fojas 328 a 330 del juicio de amparo). |
CUARTO. Trámite del presente recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Recurrentes |
Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado **********. |
Resolución recurrida. |
Declaratoria de cumplimiento de 05 de septiembre de 2017. |
Presentación.
|
03 de octubre de 2017. |
Lugar de presentación.
|
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
Recepción por la Suprema Corte.
|
08 de octubre de 2017. (R. de la foja 02 del cuaderno principal). |
QUINTO. Trámite del presente recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Admisión. |
11 de octubre de 2017, registrado con número de expediente 1570/2017. (Fojas 10 a 13 del expediente principal). |
Turno. |
Ministra M.B.L.R.. |
Avocamiento. |
27 de noviembre de 2017. |
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de...
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