Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2007 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha31 Enero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2004), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 370/2004 E INEJECUCIÓN 61/2006)
Número de expediente 13/2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 75/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.




PONENTE: MINISTRO genaro david góngora pimentel.

SECRETARIO: R. amadeo figueroa salmorán.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil siete.


VISTO BUENO

MINISTRO:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que precisó de la manera siguiente:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.- - - 2.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- - - 3.- El Secretario de Gobierno.- - - 4.- El Secretario de Finanzas.- - - 5.- El Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.- - - ACTOS RECLAMADOS: - - - 1.- De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la aprobación y expedición de los siguientes decretos: - - - a.- El Decreto emitido y publicado en la Gaceta Oficial el veintiséis de diciembre de dos mil tres, que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el Distrito Federal.- - - b.- El Decreto de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2004, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente el punto 1, I, IMPUESTOS. 1. ‘PREDIAL’.- - - 2.- D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclaman los Decretos Promulgados mediante los cuales ordena la publicación y observancia de los Decretos detallados en el punto 1 anterior.- - - 3.- D.S. de gobierno se reclaman los refrendos de los Decretos de Promulgación y Ley de Ingresos que se reclaman del Presidente de la República, relacionados en el punto anterior.- - - 4.- D.S. de Finanzas se reclaman la aplicación y ejecución de los Decretos reclamados de la Asamblea Legislativa.- - - 5.- Del director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal la publicación de los Decretos antes referidos.- - - De todas las autoridades señaladas como responsables se reclama la aplicación y ejecución de los actos reclamados como es la presentación de los pagos provisionales que con este escrito se exhiben.”


SEGUNDO. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde se admitió por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil cuatro y se registró con el número **********. El titular del órgano federal citado celebró la audiencia constitucional el cuatro de junio de dos mil cuatro, en la cual dictó la sentencia que, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió la protección constitucional, esto último respecto de los actos consistentes en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo del decreto promulgatorio y publicación del artículo 149, fracción II, y por vía de consecuencia los diversos 150 y 152, fracción I, todos del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, vigentes en dos mil cuatro, así como el diverso precepto 1, fracción I, cardinal 1, de la Ley de Ingresos del Distrito Federal.


Las consideraciones que sustentaron la concesión del amparo son, en esencia, del tenor siguiente:


“… Sobre el tema del factor 10.0, ya se pronunció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 23/2004, emitida en la sesión privada celebrada el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, que expresa: --- ‘PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. (Se transcribe)’.- - - En ese contexto, el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, es contrario al principio de proporcionalidad resguardado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el que, con fundamento en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, se impone conceder la protección de la Justicia de la Unión a favor de la quejosa **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos atribuidos a la Asamblea Legislativa, Jefe y Secretario de Gobierno y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, todas ellas autoridades del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo del decreto promulgatorio y publicación del artículo 149, fracción II, y por vía de consecuencia, los diversos 150 y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil cuatro así como el diverso numeral 1, fracción I, cardinal 1, de la Ley de Ingresos del Distrito Federal.--- La protección de la Justicia Federal se concede para el efecto de que en el tributo cubierto por el demandante el veintitrés de febrero de dos mil cuatro y en los subsiguientes se aplique la jurisprudencia 23/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, para que la cantidad que tenga que pagar por el impuesto predial sea determinado por el mecanismo respectivo establecido en los artículos 149 y 152 del Código Financiero del Distrito Federal, salvo la aplicación del factor 10.0”.


TERCERO. En contra de la resolución precisada, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable, por conducto del secretario de Gobierno, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número RA.********** y fue resuelto por ejecutoria de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, en la cual se confirmó, en la materia de la revisión, la resolución recurrida que concedió la protección constitucional.


CUARTO. En proveído de cinco de noviembre de dos mil cuatro, el juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado y ordenó requerir al Administrador Tributario en San Jerónimo, para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a partir de la notificación de ese proveído, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías, apercibido que de no hacerlo, se le requeriría por conducto de sus superiores jerárquicos.


En diverso acuerdo del día veinticinco siguiente, se hizo efectivo el apercibimiento referido, por lo cual se requirió nuevamente a la autoridad intimada y al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del lapso de veinticuatro horas acreditaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de incumplir, serían requeridos por conducto de sus diversos superiores jerárquicos. En posterior acuerdo de seis de diciembre del año citado, se requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico, para que acreditara también el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En el juzgado de Distrito se agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, respecto a las autoridades responsables a quienes correspondía dar cumplimiento material a la ejecutoria que concedió la protección constitucional y a sus superiores jerárquicos, sin que se haya obtenido el cumplimiento cabal a la ejecutoria de garantías, toda vez que en proveídos de diecisiete de octubre de dos mil cinco y veinticuatro de enero de dos mil seis, el juez de Distrito tuvo por recibidos los oficios y anexos por los que el Administrador Tributario en San Jerónimo y la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, respectivamente, remitieron copia del dictamen atinente y otros documentos, con los que acreditaron que la representante de la quejosa recogió el contrarrecibo por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.).


Toda vez que la quejosa manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado al fallo protector, en proveído de tres de febrero de dos mil seis el juzgador federal del conocimiento realizó los cálculos relativos y concluyó que la cantidad que debía devolverse a la quejosa era de $********** (********** pesos 42/100 M.N.) actualizada con los respectivos intereses que se generaran hasta que se realizara la devolución, por lo cual ordenó requerir nuevamente al Administrador Tributario en San Jerónimo, a efecto de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo en esos términos.


En auto de veintiséis de abril de dos mil seis se tuvo por recibido el oficio remitido por la Administradora Tributaria en San Jerónimo, por el cual remitió el original del dictamen **********, de veintiocho de febrero de dos mil seis, por el...

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