Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1383/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 58/2015 RELACIONADO CON EL R.P. 116/2014)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 970/2014)
Número de expediente1383/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 1383/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1383/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: gABINO gONZÁLEZ sANTOS



SUMARIO




El Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales consignó la averiguación previa ********** al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal al considerar a ********** como probable responsable en la comisión de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable. Mediante resolución de treinta de agosto de dos mil trece, el J. de Procesos Penales Federales dictó auto de formal prisión en contra del quejoso. Posteriormente, el quejoso manifestó su deseo de solicitar la libertad provisional bajo caución. Así, mediante un acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, el J. Federal fijó el monto de la caución, determinación que fue impugnada a través de un juicio de amparo indirecto. Radicado el asunto en el Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, con el número de expediente **********, mediante resolución de veintiuno de abril de dos mil catorce concedió el amparo para el efecto de que se fijaran los montos sin considerar lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. En cumplimiento del amparo, el J. de Procesos Penales Federales dictó un acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce en el que se fijó un monto de $********** (**********), para garantizar la eventual condena a la reparación del daño ocasionado al fisco federal. El ahora recurrente impugnó la inconstitucionalidad de los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1383/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veintisiete de octubre de dos mil once, la Procuraduría Fiscal de la Federación presentó querella en contra de Ó.J.A. por la probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable.


  1. A través del oficio ********** de veintiocho de julio de dos mil trece, el agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales consignó la averiguación previa ********** al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual, mediante resolución de doce de agosto de dos mil trece, libró orden de aprehensión en contra del acusado por la probable responsabilidad en la comisión de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable.


  1. En contra de la orden de aprehensión, el quejoso promovió juicio de amparo, mismo que por razón de turno, conoció el Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, y una vez registrado con el número **********, mediante resolución interlocutoria concedió la suspensión provisional para el efecto de que el quejoso pudiera comparecer personalmente a responder de los cargos que se le atribuían.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el J. Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dejó sin efectos la orden de aprehensión y permitió al quejoso su derecho de imponerse de los hechos que se le atribuían, así como de rendir su declaración preparatoria.


  1. Posteriormente, mediante resolución de treinta de agosto de dos mil trece, el J. de Procesos Penales Federales dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, como probable responsable de los delitos antes mencionados. Por tal motivo, el J. Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante sentencia de nueve de septiembre de dos mil trece, decretó el sobreseimiento del juicio de amparo al haber un cambio de situación jurídica.


  1. A través de un acuerdo de primero de octubre de dos mil trece, el J. Federal requirió al quejoso a fin de que manifestara su deseo de solicitar la libertad provisional bajo caución, con el apercibimiento que de ser omiso se decretaría orden de aprehensión en su contra.


  1. En cumplimiento del acuerdo anterior, el quejoso manifestó su deseo de solicitar la libertad provisional bajo caución. Así, mediante un acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, el J. Federal fijó el monto de la caución, determinación que fue impugnada a través de un juicio de amparo indirecto. Una vez radicado el asunto en el Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, con el número de expediente **********, mediante resolución de veintiuno de abril de dos mil catorce, concedió el amparo para el efecto de que se fijaran lo montos sin considerar lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.


  1. En cumplimiento del mismo, el J. Federal dictó un acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el que se fijó un monto de $********** (**********), para garantizar la eventual condena a la reparación del daño ocasionado al fisco federal.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** presentó demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal. Como autoridades responsables, el quejoso señaló a las siguientes: 1) el J. Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; 2) El Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); 3) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 4) S. de Gobernación y 5) Director del Diario Oficial de la Federación; y como actos reclamados: 1) El auto de veintinueve de septiembre de dos mil catorce dictado en la causa penal ********** en el que se determinó la garantía para obtener su libertad bajo caución; 2) La discusión, aprobación y expedición del Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente los artículos 399 y 402 de la legislación sustantiva penal federal; 3) La expedición del Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de 1934, así como el decreto de reforma de 10 de enero de 1994; 4) El refrendo promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, así como el refrendo de la reforma de 10 de enero de 1994; 5) La publicación de los decretos legislativos y promulgatorios.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 13, 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.


  1. La secretaria en funciones de J. adscrita al Juzgado Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante un auto dictado el siete de octubre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número **********; asimismo, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado. El J. dictó la resolución correspondiente y determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto a unos actos, así como negar el amparo tocante a otros, el veintiocho de enero de dos mil quince1. El sobreseimiento se refirió a los argumentos relativos a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimiento Penales.


  1. Lo anterior, porque consideró que al impugnarse la constitucionalidad de los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, era indispensable que el quejoso hubiese promovido su conceptos de violación dentro de los treinta días posteriores (sic) a que surtió efectos la notificación del primer acto de aplicación, puesto que se trataba de leyes heteroaplicativas; de tal suerte, al no hacerlo así, consintió tácitamente el acto reclamado. Lo anterior, en virtud de que el acuerdo de siete de octubre de dos mil trece le fue notificado al día siguiente, a través de un instructivo de notificación, por lo que el plazo para promover la demanda de amparo en la que impugnara la inconstitucionalidad de las normas, transcurrió del nueve de octubre al veintidós de noviembre del dos mil trece.


  1. Por consiguiente, si la demanda fue presentada hasta el tres de octubre de dos mil catorce, concluyó que se hizo fuera del plazo previsto y por lo tanto, tuvo como actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de A..


  1. Recurso de revisión. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de la determinación anterior, mediante...

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