Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 8/2015))
Número de expediente854/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2015
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3271/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS


Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince.


COTEJÓ:


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 3271/2015, a través del cual desechó por improcedente, el recurso de revisión que hizo valer contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación bajo el expediente 854/2015, el cual tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir y ordenó que se remitiera a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue presentado oportunamente, pues el plazo legal para la presentación del recurso de reclamación transcurrió del martes catorce de julio al lunes tres de agosto de dos mil quince, en consecuencia, si el escrito de agravios se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de julio de dos mil quince, debe concluirse que su interposición es oportuna.2


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello, ya que lo firmó el propio quejoso.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, puesto que se interpuso contra un auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


1. Mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó la nulidad de la resolución negativa ficta, recaída al escrito presentado ante la Delegación Regional Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el doce de junio de dos mil trece, en el que solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por **********. Por razón de turno, este asunto lo conoció la Quinta Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, bajo el expediente **********.


2. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de quince de octubre de dos mil trece, emitida por la Jefa de la Unidad Administrativa No. 2 en la Delegación Regional Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se resolvió improcedente la petición respecto a que el importe de los recursos transferidos de su cuenta individual a la cuenta aseguradora **********, siga teniendo los rendimientos que se generaban a través de PENSIONISSSTE. Por razón de turno, este asunto lo conoció la Séptima Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, bajo el expediente **********.


3. Por interlocutoria de diecisiete de febrero de dos mil catorce, la Quinta Sala Regional Metropolitana resolvió procedente la acumulación del juicio de nulidad ********** al diverso **********, en atención a la identidad de partes y a que ambos van encaminados, medularmente, al reconocimiento de un derecho subjetivo para obtener el pago de la cantidad antes referida.


4. Mediante sentencia de tres de noviembre de dos mil catorce, la Sala del conocimiento resolvió que la parte actora probó su acción en el juicio atrayente, no así en el atraído, por tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución negativa ficta y se reconoció la validez de la resolución de quince de octubre de dos mil trece, contenida en el oficio **********.


5. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo, en cuya demanda adujo sustancialmente lo siguiente:


  • En la sentencia reclamada se declaró la nulidad de la resolución negativa ficta bajo la consideración que la autoridad demandada tenía la obligación, al contestar la demanda en el juicio atrayente, de dar los motivos y fundamentos en que apoyó la negativa ficta. Ello condujo al pronunciamiento de la cuestión de fondo, sobre el derecho subjetivo de la petición de pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


  • Teniendo presente que la resolución expresa se emitió después que se notificó a la autoridad la demanda de nulidad respecto de la negativa, alegó como ilegal que en la sentencia reclamada se haya declarado la validez de aquella, puesto que se emitió de manera extemporánea, es decir, configurada la negativa ficta; dado que esa declaratoria de validez de la resolución expresa desvirtuó la naturaleza y los efectos de la declaratoria de nulidad de la resolución negativa ficta. Por tanto, si la declaratoria de validez de la resolución expresa contradice la declaratoria de nulidad de la resolución negativa ficta, lo procedente es que el acto reclamado declare también la nulidad de la resolución expresa y, resuelva sobre la cuestión de fondo.


  • Es indebida la consideración del acto reclamado en cuanto a que los conceptos de impugnación son infundados, para declarar la nulidad de la resolución expresa, porque en el juicio atraído la autoridad demandada dio los motivos por los cuales declaró improcedente la reclamación, así como porque el demandante no demostró la existencia del daño en su patrimonio ni la actividad administrativa irregular que le atribuye.


  • Es insuficiente que la autoridad demandada en el juicio atraído haya dado los motivos de la improcedencia de la reclamación, para estimar infundados los conceptos de nulidad para declarar la nulidad de la resolución expresa, ya que esos motivos constituyen únicamente la negativa y que con la transferencia de recursos se prueba la existencia del daño en el patrimonio, así como la actividad administrativa irregular por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Trabajadores del Estado y de PENSIONISSSTE.


  • Si la autoridad demandada en la resolución reconoce, que PENSIONISSSTE transfirió los recursos de la cuenta individual a la cuenta de la Aseguradora **********, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es necesario que exprese además, el fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño, lo cual no hizo, porque no expresa el precepto legal aplicable, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en consideración, para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y PENSIONISSSTE, transfirieran de la cuenta individual a la cuenta de la aseguradora **********, los fondos asegurados. Razón por la cual se entiende que se trata de una actividad administrativa irregular.


  • Es indebida la afirmación que el demandante no demostró el daño causado a su patrimonio ni la actividad administrativa irregular que se le atribuye. En razón que, como se manifestó en el escrito de reclamación y se acreditó con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR