Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 888/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2016))
Número de expediente888/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 888/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 888/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2357/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 888/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 2357/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.1

  2. 1.1. Vía Ordinaria Civil. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común 01 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, ambos por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil, de **********, diversas prestaciones.


  1. Seguida la secuela procesal, la Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de dieciséis de octubre de dos mil doce, formó el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número **********; admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, y ordenó emplazar a **********, para que, en el término de quince días, diera contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndola que de no hacerlo así, se presumirían confesados los hechos propios de la demanda; asimismo, requirió de la parte actora una fianza por $********** para mandar a inscribir la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, ya que su anotación afectaba la disposición total del bien inmueble materia de la controversia.


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil trece, **********, por conducto de su mandataria judicial, **********, informó que el coactor ********** falleció el veintiuno de enero de dos mil trece; por lo que la juez de primera instancia, se reservó acordar lo conducente hasta en tanto la promovente, exhibiera copia certificada del acta de defunción.


  1. Una vez desahogado el requerimiento indicado en el párrafo que antecede (por ocurso presentado el nueve de abril de dos mil trece), **********, mediante diverso escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, informó que ella es la albacea de la sucesión a bienes de **********; lo que la juez acordó de conformidad, el catorce de marzo de dos mil catorce (una vez que los autos fueron devueltos del Archivo Judicial), ordenando dar cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil doce.


  1. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, dio contestación a la demanda entablada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. La juez del conocimiento, en auto de nueve siguiente, tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma; así como por opuestas las excepciones y defensas que se hicieron valer, con las cuales ordenó dar vista a la parte actora para que, dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Una vez seguido el juicio por sus diversas etapas procesales, la Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva el tres de diciembre de dos mil catorce, en los autos del juicio ordinario civil **********, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora acreditó parcialmente su acción y la demandada justificó parcialmente su acción y la demandada justificó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer.- SEGUNDO.- En consecuencia, se condena a la hoy parte demandada señora N....*., al pago de la cantidad que resulte por concepto de perjuicios, traducidos en las pensiones rentísticas que haya generado el bien inmueble identificado con el número **********, calle **********, de la Colonia **********, Delegación **********, México, Distrito Federal, por el periodo comprendido del treinta y uno de mayo de dos mil once y hasta que se acredite también en ejecución de sentencia, que se ha desocupado y entregado por parte de la ahora demandada, el referido bien inmueble a favor de los actores en su calidad de usufructuarios; más los intereses legales generados sobre dicha prestación. Lo que será regulado en ejecución de la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 515 del Código Procesal Civil.- TERCERO.- De igual forma, en términos de la parte considerativa de esta resolución, se declara la revocación de la Donación hecha por los señores ********** y **********, a favor de la señora **********, otorgada mediante la escritura número ********** de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Notario Público número ********** del Distrito Federal, respecto del bien inmueble identificado con el número **********, calle **********, de la Colonia **********, Delegación **********, México, Distrito Federal, y en consecuencia, se condena a la señora ********** parte demandada en este juicio, a la escrituración del bien inmueble de que se trata, a favor de la hoy parte actora, como titular de la nuda propiedad sobre el citado bien a favor de los señores ********** Y ********** HOY SU SUCESIÓN; lo que habrá de hacer ante el Notario Público del Distrito Federal, que designe la hoy parte actora, en el término de Cinco Días contados a partir de que dicho fedatario la cite para tal fin en ejecución de esta resolución; apercibida que de no hacerlo así, la suscrita lo hará en su rebeldía, en términos de lo dispuesto por el artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.- CUARTO.- Por no actualizarse hipótesis alguna del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no ha lugar decretar condena en costas.- QUINTO.- Notifíquese…”.


  1. 1.2. Apelación. Inconforme, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, el cual dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil quince, al tenor de los resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha tres de diciembre de dos mil catorce dictada por la C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por ********** y ********** HOY SU SUCESIÓN en contra de **********, expediente **********.- SEGUNDO.- Se condena a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.- TERCERO.- Notifíquese (…)”.


  1. SEGUNDO. Juicio de A.D..2 Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles, **********, promovió amparo directo.


  1. Dicho escrito, fue remitido el veinticuatro de noviembre del mismo año a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien admitió la misma por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y dictó sentencia el treinta y uno de marzo siguiente.


  1. En el escrito de demanda de amparo se realizaron las siguientes precisiones:


  1. A) Autoridades responsables:


  • Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. B) Acto reclamado:


  1. La resolución dictada en el toca número ********** de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince, que resuelve el recurso de apelación interpuesto en el expediente **********, en contra de la sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juez Décimo Civil en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. C) Preceptos constitucionales violados:


Los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. D) Terceros interesados:


  • **********.


  • **********.


  1. En la sentencia antes referida dictada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Cuarta Sala Civil y de la Juez Décimo de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva dictada el veintinueve de octubre de dos...

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