Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1739/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha26 Noviembre 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 367/2004)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 147/2004-III)
Número de expediente1739/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 1739/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1739/2004.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





ponente: MINISTRO S.S.A.A..

secretario: eduardo delgado durán.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vo. Bo.


C O T E J Ó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado general **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Congreso de la Unión. --- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- S. de Gobernación. ---Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS. --- 1.- Del Congreso de la Unión mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, concretamente la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, y los que se indican: (se transcriben los artículos 28, fracción V, 111, fracción VII y 115-Bis del ordenamiento impugnado). --- 2.- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos mi representada reclama la expedición del decreto de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por el que se promulga, sanciona y ordena el cumplimiento del decreto de veintiocho de diciembre de dos mil tres mencionado en el punto anterior. --- 3.- Del S. de Gobernación mi representada reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación de publicación de los Decretos citados en los puntos anteriores. --- 4.- Director del Diario Oficial de la Federación mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día cinco de enero de dos mil cuatro, de los decretos anteriormente mencionados”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como violados en su perjuicio los artículos 5, 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 72, inciso A) y 73 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de fecha dieciséis de febrero del año dos mil cuatro, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, encargada del despacho, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley con fecha trece de julio de dos mil cuatro, celebró la audiencia constitucional, dictando la sentencia correspondiente en la misma fecha, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado general **********”.


Dicha resolución se apoya en la consideración toral de que el artículo 28, fracción V, 111, fracción VII, y 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, que constituyen el acto reclamado, son de naturaleza heteroaplicativa, cuya sola entrada en vigor no actualiza en perjuicio de la parte quejosa agravio alguno, sino que requiere un acto diverso que condicione su aplicación; actualizándose la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de A.; dando lugar al sobreseimiento del juicio, con apoyo además en el artículo 74, fracción III, de la misma ley.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil cuatro, ante el juzgado del conocimiento, cuyo titular, por proveído de fecha veintiocho de julio del mismo año ordenó la remisión de los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno. Por acuerdo de tres de agosto de dos mil cuatro, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso, registrándolo con el número R.P. **********.


Por resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, el P. de dicho Tribunal Colegiado determinó modificar el sobreseimiento decretado por el Juez, con base en los siguientes puntos de derecho:


  1. Declaró que no es materia del recurso el sobreseimiento decretado en contra del artículo 111, fracción VII del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2004, porque el recurrente no lo combatió en sus agravios.


  1. Examinó los agravios hechos valer por la parte recurrente, declarando que el artículo 115 Bis, si bien es heteroaplicativo, empero, el quejoso no acreditó la existencia de un acto concreto de aplicación en su perjuicio, circunstancia que lo llevó a sobreseer en el juicio con relación a ese numeral.


  1. Determinó que los artículos 28, fracción V, y Segundo Transitorio, fracción VII, de la Ley impugnada tienen el carácter de autoaplicativos y que, por ende respecto de ellos no se surte la causal de improcedencia sustentada por el Juez de Distrito.


  1. En estas condiciones, el Tribunal Colegiado se declara incompetente para conocer del fondo de dichos numerales y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para que resuelva del problema de constitucionalidad de dichos numerales.

QUINTO. Por oficio número 8381 de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en cumplimiento a la resolución antes mencionada, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el día once de los mismos mes y año.

SEXTO. Por proveído de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándolo con el número A.R. **********, dándose vista al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se ordenó turnar los autos para su estudio al M.S.S.A.A..


El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito no formuló pedimento.


Previo dictamen del Ministro ponente y acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A. y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción II, en relación con el Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías y resulta innecesaria la intervención del Tribunal P. pues el problema de inconstitucionalidad se refiere a temas sobre los cuales ya existe pronunciamiento de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



SEGUNDO. Según se precisó en los antecedentes del caso, la materia del recurso de revisión, competencia de esta Suprema Corte de Justicia se circunscribe a examinar el contenido del artículo 28, fracción, V y Segundo Transitorio, fracción VII del Código Fiscal de la Federación vigente para el año de dos mil cuatro, porque el Tribunal Colegiado, luego de levantar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito con relación a esos numerales, se declaró incompetente para conocer de los problemas de constitucionalidad planteados al respecto.


En estas circunstancias, con apoyo en el artículo 91, fracción I, de la Ley de A., se emprende el examen de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso con relación a los numerales de cuenta.



La parte quejosa expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación.


1.- Que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación resulta contrario a la garantía de equidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV constitucional, en tanto que únicamente establece la obligación de contar con controles volumétricos a cargo de las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz, o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en...

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