Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6017/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 488/2014))
Número de expediente6017/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6017/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6017/2015.

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO ADHESIVO)


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco el veintiuno de noviembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos de las siguientes autoridades:


  1. Al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, le reclamo la aprobación del dictamen que presentó el Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales con el Personal de Confianza, en la décima octava sesión extraordinaria que celebraron sus integrantes el 10 de octubre del año 2013, dentro del conflicto laboral relativo al expediente número **********, que promuevo en contra de dicha responsable, en el sentido de absolver al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (…)


  1. A la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, la notificación de la resolución que aprobó el Pleno en la décima octava sesión extraordinaria que celebraron sus integrantes el 10 de octubre del año 2013, dentro del conflicto laboral relativo al expediente número **********, que promuevo en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a fin de que se me notificara la misma, lo cual aconteció el día 31 de octubre de 2013 (…)


  1. A la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, la anotación en mi kárdex o histórico de empleado de la resolución que le reclamo a la primera de las autoridades responsables que señalo (…)


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número de expediente ********** y tuvo como tercero interesado al ahora recurrente **********, S. adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Sexto Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Ocotlán, de dicha entidad.


CUARTO. En sentencia terminada de engrosar el veintisiete de marzo de dos mil catorce, el juez de distrito del conocimiento se declaró legalmente incompetente, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo, al estimar que ésta debía resolverse mediante juicio de amparo directo, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno.


QUINTO. Por proveído de treinta de abril de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito registró el asunto bajo el expediente **********, ordenó remitir tres copias de la demanda de amparo a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y correr traslado al tercero interesado.


SEXTO. Una vez que obraron en autos los informes justificados, por auto de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el once de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, ********** –tercero interesado–, promovió demanda de amparo adhesivo.


En proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo directo adhesivo.


OCTAVO. Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dictó sentencia en la que determinó amparar a la quejosa y sobreseer en el amparo adhesivo.


NOVENO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, el tercero interesado –promovente del juicio de amparo adhesivo–, **********, interpuso recurso de revisión.


DÉCIMO. En proveído de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6017/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno.


En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, así como notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


DÉCIMO SEGUNDO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan –en esencia- los siguientes:


1. El veinte de noviembre de dos mil doce, **********, por escrito presentado ante la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales para el Personal de Confianza, demandó al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, lo siguiente:


  1. La nulidad del acuerdo plenario que aprobaron sus integrantes en la décima segunda sesión extraordinaria que celebraron el 29 de agosto de 2012, la cual se hizo de mi conocimiento el día 21 de septiembre de 2012, mediante oficio número **********, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrito por el licenciado **********, S. General del Consejo de la Judicatura, mediante el cual me da de baja en el cargo de Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Sexto Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Ocotlán, Jalisco, a partir del 1° de septiembre de 2012, sin respetar mis derechos adquiridos, el servicio civil de carrera y la antigüedad de la promovente, lo cual me da derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo, en su caso para que se me considere a fin de ocupar dicho cargo mediante prórroga en lugar de la designación que se hizo a favor del señor licenciado **********, en consecuencia, la reinstalación en dicho cargo.


  1. La declaración sobre el reconocimiento de mis derechos adquiridos a partir de mi ingreso en el Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el cargo de Auxiliar Administrativo “C”, con nombramiento de base, adscrita al Juzgado Décimo Octavo de lo Civil en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, desde el 1° de mayo de 1987, luego en diferentes cargos a los cuales haré mención en el capítulo correspondiente, lo que me da derecho a permanecer en el cargo último en el que me desempeñe, a que me refiero en la presentación anterior.


  1. El pago de mis prestaciones laborales desde la fecha de baja o cese que aconteció el 1° de septiembre de 2012, hasta la reinstalación en el cargo donde me desempeñaba, así como el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Jalisco, así como aquellas prestaciones que durante el período antes indicado se integren a los servidores públicos que se desempeñan en un cargo semejante al de mi cese, y;


  1. El otorgamiento de un nombramiento definitivo en el último cargo en donde me desempeñe, producto de mi antigüedad y en respeto a mis derechos adquiridos.




2. La Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco registró el conflicto laboral bajo el expediente ********** y, el...

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