Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 902/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 246/2014-II RELACIONADO CON EL D.C. 245/2014-I))
Número de expediente902/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 902/2014

RECURSO DE inconformidad 902/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.

secretario auxiliar: S.J.V.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 902/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El veinticinco de febrero de dos mil diez, **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. Declaración judicial de terminación del contrato de comodato celebrado entre la actora, como comodataria y la demandada, como comodante, respecto de un bien inmueble;

  2. Pago de las inversiones hechas por la comodataria en el inmueble;

  3. Entrega del inmueble objeto del contrato, y;

  4. Pago de gastos y costas.


El asunto fue turnado al Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, quien le asignó el registro ********** y, seguido el trámite procesal, dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil diez, en la que declaró la terminación del contrato de comodato; condenó a la demandada, **********, al pago de las inversiones realizadas por la actora en el inmueble objeto del contrato, y ordenó a la comodataria, **********, la entrega del bien inmueble.


Inconforme con tal resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue remitido a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil once, en la que revocó el fallo impugnado sin hacer condena en costas.


El primero de junio de dos mil once, **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación, asunto que se turnó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número **********. Dicho órgano dictó sentencia el seis de julio de dos mil once, en la que concedió el amparo solicitado para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que ordenara al juez reponer el procedimiento, a fin de requerir a la parte actora para que exhibiera los documentos referidos en la demanda inicial y, de conformidad con el artículo 257 del Código Procesal Civil de la entidad, aclarara tal ocurso para señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las inversiones hechas en el inmueble, cuyo pago reclamaba como parte de las prestaciones.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó el tres de agosto de dos mil once una nueva resolución en la que ordenó reponer el procedimiento para los efectos señalados. Por su parte, el juez natural dictó auto el doce de septiembre de dos mil once, en el cual previno a la parte actora para que exhibiera los documentos referidos en su demanda y aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las inversiones reclamadas, con el fin de que quedara integrada la litis del juicio.


El seis de octubre de dos mil once, **********, desahogó la vista donde se ordenó reponer el procedimiento y exhibió los documentos requeridos.


El veintitrés de octubre de dos mil doce, la Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal determinó procedente la excepción de conexidad de la causa y ordenó remitir el expediente ********** al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal para ser acumulado al **********, promovido por **********, en contra de **********.


Seguido el juicio en sus trámites, el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal dictó el cinco de agosto de dos mil trece sentencia en la que no hizo pronunciamiento alguno sobre la terminación del contrato de comodato; condenó a **********, a la entrega del inmueble objeto del contrato, así como al pago de una renta por el periodo ahí señalado, y condenó a **********, al pago de las inversiones realizadas en el bien inmueble.


Inconformes con lo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los que fueron remitidos a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil trece, en la que modificó el fallo recurrido en el sentido de declarar la terminación del contrato de comodato y de absolver a ********** de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo 246/2014-II. En contra de tal resolución, **********, promovió juicio de amparo el siete de enero de dos mil catorce. El cuatro de junio de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que determinó que, tal como fue alegado por la quejosa, la Sala responsable debió dejar a salvo sus derechos y no absolver a **********, de la prestaciones reclamadas.


Lo anterior, al considerar que en la demanda de origen, la quejosa no precisó todos los hechos en los que fundó su acción, de modo que el juzgador estaba impedido para analizar la procedencia de ésta, puesto que la exposición de tales hechos es un requisito de la demanda.


Por lo tanto, concedió el amparo solicitado para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que dejara a salvo los derechos de la quejosa en relación a la prestación identificada con el inciso b) de la demanda, consistente en el pago de las inversiones realizadas en el inmueble objeto del contrato.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acato a lo ordenado, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada mediante auto de veinte de junio de dos mil catorce. Luego, el veinticinco de junio siguiente, la propia Sala dictó una nueva resolución de apelación, la cual fue remitida al Tribunal Colegiado en la misma fecha.


El veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que tuvo por recibida la resolución de cumplimiento y dio vista a las partes para que en un término de diez días se manifestaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria.


El primero de agosto de dos mil catorce, el apoderado de la parte quejosa presentó escrito en el que alegó que la Sala responsable no dio debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, toda vez que no se otorgó a la ésta libertad de jurisdicción, sino que se le ordenó dejar a salvo los derechos de la quejosa, lo que implicaba dejar sin efectos todo lo actuado en el juicio natural. Por lo tanto, indicó, no es posible concluir que la quejosa probó parcialmente su acción si se dejaron a salvo sus derechos. Asimismo, señaló que el efecto legal de la ejecutoria de amparo era no admitir la demanda en el juicio de origen, toda vez que no se desahogó la prevención consistente en aclarar la demanda original. Por otro lado, solicitó al Tribunal Colegiado que aclarara la sentencia de amparo con el fin de ajustarla al acto jurídico reclamado.


El once de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que señaló que era inexacto lo alegado por la quejosa en el sentido de que en la ejecutoria de amparo se ordenó que se dejaran a salvo sus derechos en relación a todas las prestaciones, pues tal efecto sólo se refería a las prestaciones del inciso b) de la demanda.


En ese sentido, señaló que la Sala responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo puesto que dejó insubsistente la resolución reclamada y dejó a salvo lo derechos de la quejosa relacionados con la prestación b) de su demanda.


CUARTO. Recurso de inconformidad. En contra de tal resolución, la parte quejosa del juicio, **********, interpuso recurso de inconformidad el cuatro de septiembre de dos mil catorce.


El dieciocho de septiembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de defensa y lo turnó al M.A.Z.L. de L.. El ocho de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


Al respecto, resulta...

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