Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3327/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente3327/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 10/2015 (ANTES 840/2014)))
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3327/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3327/2016

QUEJOsO Y RECURRENTE: **********






PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboró: María Julia Prieto Sierra




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 3327/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correos de México de la Ciudad de Villahermosa Tabasco, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente número **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente mediante auto de uno de octubre de dos mil catorce1 la admitió a trámite, y ordenó su registro con el número **********.


  1. En el mismo proveído se tuvo como terceros interesados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Administrador Local Jurídico de Villahermosa, emplazados el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, ambos por conducto de la Administradora Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Asimismo, en él se ordenó dar la debida intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación, sin que éste hubiera formulado pedimento alguno.


  1. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince se acordó dar de baja el amparo directo **********, para registrarse de nuevo con el número **********, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo General 43/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil quince, en el que además se determinó modificar la denominación del órgano jurisdiccional a Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito2.


  1. Previos trámites de ley, el siete de enero de dos mil dieciséis3, el Pleno del Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a **********, la cual se terminó de engrosar el trece de enero del año en cita.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis4, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de uno de junio siguiente5, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación y resolución.


  1. QUINTO. Admisión. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis6 ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 3327/2016; turnó el asunto para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero interesadas y al Agente del Ministerio Público, finalmente al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


  1. SEXTO. Revisión adhesiva. Por oficio ********** el dos de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, promovió revisión adhesiva contra la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente número **********7. En ausencia del S.F.F. de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, el oficio fue signado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento y admisión de la revisión adhesiva. Por acuerdo de diecinueve agosto de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, admitió el recurso de revisión adhesiva promovido por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. OCTAVO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013; y los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia recurrida de siete de enero de dos mil dieciséis se notificó al quejoso como resultado de un incidente de nulidad de notificaciones fundado, el dieciocho de mayo dos mil dieciséis9, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el diecinueve de mayo siguiente.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del veinte de mayo al dos de junio de dos mil dieciséis; sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, por ser sábados y domingos, inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Ahora bien, en el escrito de expresión de agravios se aprecian dos sellos, que indican diferentes fechas. El primero indica que fue presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito y, el segundo, indica que fue recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito el veintiocho de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Así, no obstante que se hubiera presentado en una Oficialía de Partes Común de Tribunales Colegiados que no correspondía a la especialidad del Tribunal Colegiado al que correspondía conocer del asunto (administrativa), el recurso fue presentado de forma oportuna aun tomando en cuenta la fecha de recepción en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.


  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesiva se presentó en tiempo. Lo anterior, pues el acuerdo de admisión del recurso principal se notificó al Secretario de Hacienda y...

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