Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 849/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente849/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-263/2013 RLACIONADO CON EL DC.-264/2013))
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 849/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 849/2014

RECURRENTE tercera interesada: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: óscar echenique quintana

colaboradora: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 849/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el trece de agosto de dos mil catorce, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada, para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo se destaca que, por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil once, ********** demandó en la vía de controversia del orden familiar, alimentos de **********, a favor de su menor hija **********.


  1. El Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar del Distrito Familiar admitió la demanda bajo el registro número ********** y dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil doce, en el sentido de condenar a ********** al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de su menor hija, consistente en el quince por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba como producto de su trabajo, con excepción de los descuentos señalados en la ley, decretándose embargo sobre dicho porcentaje, en consecuencia, se modificó la pensión alimenticia provisional que se había decretado con anterioridad.


  1. Inconformes con lo anterior, las partes interpusieron recursos de apelación, los cuales se substanciaron ante la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se registraron con los números de toca **********.


  1. En sesión de veintiocho de febrero de dos mil trece el órgano colegiado emitió resolución en el sentido de modificar la sentencia del juicio de origen, para determinar que el señor ********** debía pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija por la cantidad de $********** (********** moneda nacional) mensuales, los cuales debía entregar a la señora ********** previo el recibo correspondiente. Si el dinero lo va a entregar quincenalmente, los pagos deberán corresponder a la cantidad de $********** (********** moneda nacional). En caso de que el demandado deje de laborar en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá retenerse la cantidad equivalente al veinte por ciento del total del monto a que tenga derecho por concepto de liquidación o indemnización por los servicios laborales que hubiere prestado. Asimismo se consignó que la cantidad mensual decretada deberá ser utilizada por la señora ********** sólo para satisfacer las necesidades de la menor.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil trece ante la Oficina de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la resolución precisada en el párrafo precedente1.


  1. En auto de veintitrés de abril de dos mil trece, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo admitió con el número **********2. En sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece se resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes3:


Ante lo fundado de los conceptos de violación procede otorgar el amparo y protección de la justicia federal, para que la responsable realice lo siguiente:

1. Deje sin efectos la sentencia combatida;

2. Previo a resolver el recurso de apelación deberá ordenar nuevamente la práctica del estudio socioeconómico, el cual debe ser emitido de manera fundada y motivada, con apego al marco teórico metodológico mencionado, para sustentar la información que proporcione al juzgador;

3. H. lo anterior, con libertad de jurisdicción, valorando en su integridad los elementos de prueba allegados, resuelva respecto del monto de la pensión alimenticia a favor de la menor **********.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 3412, la Sala responsable informó que dejó insubsistente la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece y turnó los autos a ponencia para que dictara la resolución correspondiente, por lo que solicitó una prórroga para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo4, la que mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece fue concedida por el Tribunal Colegiado, por un término de diez días5.


  1. A través del oficio 3607, la Sala informó que ordenó girar oficio a la Unidad de Trabajo Social del Tribunal para que señalara una propuesta de fecha para que realizara el estudio socioeconómico a la menor por conducto de su progenitora6.


  1. Mediante diversos oficios con números 3966, 4610, 5452, 5759, 6294 y 6496, la Sala informó de las diversas gestiones realizadas para dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo, en particular, sobre los diversos oficios girados a efecto de realizar el estudio socioeconómico de la menor7.


  1. El quince de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo8.


  1. Mediante oficio número 7163, el secretario de acuerdos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal envío copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo emitida con fecha de trece de noviembre de dos mil trece9; por ello, se dio vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus derechos conviniera en relación con el cumplimiento10.


  1. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil trece, la tercera interesada ********** desahogó la vista en relación con la resolución dictada en cumplimiento11.


  1. En auto de nueve de enero de dos mil catorce el Tribunal Colegiado requirió de nueva cuenta a la responsable para que en el término de tres días remitiera copia certificada del estudio socioeconómico realizado por la licenciada en Trabajo Social **********12. El requerimiento fue desahogado a través del oficio 371, en el que remitió copia certificada del mencionado estudio, así como de los anexos que se acompañaron13.


  1. Dichas constancias se tuvieron por recibidas mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce, concediendo un término de diez días a las partes para el efecto de que manifestaran lo que a sus intereses conviniera14, lo que fue desahogado por la tercero interesada en el escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce15.


  1. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil catorce16, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad no cumplió con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, en razón que la trabajadora social no investigó ni recabó documentación que permitiera al Juez conocer el estado de necesidad de la menor, además de no advertirse que hubiera realizado trabajo de campo, ni que se hubiese basado en datos objetivos, como los precios del mercado de los bienes que la menor necesita para su subsistencia.


  1. Además, señaló que la autoridad desestimó el estudio porque la apelante se condujo con temeridad y dolo, por lo que determinó que no era posible tener por cumplida la ejecutoria de amparo y requirió a la Sala para que un plazo de diez días hábiles diera cabal cumplimiento sin excesos ni defectos a la ejecutoria, apercibiéndola de que de no hacerlo, se le impondría una multa a cada uno de los titulares de la Sala, equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de remitir el proyecto de destitución a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En oficio número 1567, la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución de trece de noviembre de dos mil trece y que solicitó a la Licenciada ********** practicar nuevamente el estudio socioeconómico de la menor por conducto de su progenitora, cumpliendo con el estudio de campo,...

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