Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 83/2004)

Sentido del fallo
Fecha25 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 900/2001),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 102/2003 E INEJECUCIÓN 2/2004))
Número de expediente83/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 83/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 83/2004.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

secretaria: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil cuatro.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 83/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número 900/2001-B, promovido por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, que se tramitó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil uno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron demanda de amparo en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Director del Diario Oficial de la Federación, Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y J.D., D. General de Obras y Desarrollo Urbano y Subdirector de Licencias y Uso de Suelo, estos últimos en la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal, por los actos consistentes en la expedición, publicación y aplicación del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal de diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, específicamente su artículo 347; la expedición, publicación, promulgación y ejecución de los Programas Delegacionales del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc, en la Colonia Hipódromo Condesa, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de abril y treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete; y, la resolución de nueve de agosto de dos mil uno, emitida por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por la cual se ordenó la revocación de la licencia de construcción expedida a favor de los quejosos.


SEGUNDO.- Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO.- Del juicio de garantías conoció la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por lo que se formó el juicio de amparo número 900/2001-B; y, seguidos los trámites legales correspondientes, el diecinueve de febrero de dos mil dos, celebró la audiencia constitucional y pronunció sentencia, que terminó de engrosar el veintiuno de enero de dos mil tres, resolviendo por una parte sobreseer el juicio y, por la otra, conceder la protección de la Justicia Federal a los quejosos.


La Juez otorgó el amparo por considerar que el artículo 347 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de mil novecientos noventa y tres, vulneraba la garantía de audiencia de los quejosos al facultar a las autoridades administrativas para revocar las autorizaciones o licencias sin establecer mecanismo de defensa alguno previamente al acto de privación, en el que se respeten los requisitos mínimos que exigía el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, consistentes en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar, y el dictado de una resolución que resuelva todas las cuestiones debatidas.


Por lo anterior, el amparo se concedió para el efecto de que las autoridades responsables revocaran la resolución recurrida e implementen un sistema en que previamente al acto privativo, se diera oportunidad a los quejosos de defender sus derechos en cumplimiento a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.


CUARTO.- En contra del fallo de amparo, el Secretario de Gobierno, por ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número R. A. 102/2003, y en sesión de treinta de abril de dos mil tres, determinó confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO.- Recibido el testimonio de la resolución anterior, mediante proveídos de seis y veinticuatro de junio y veintiuno de julio de dos mil tres, la Juez de Distrito ordenó requerir a las autoridades responsables Director General de Obras y Desarrollo Urbano y a la Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal, ambos en C., y su superior jerárquico, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO.- Por oficio número SA/751/2003 de trece de agosto de dos mil tres, el Jefe Delegacional y la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc, ambos en el Distrito Federal, informaron a la Juez que en esa misma fecha se había notificado a los quejosos el acuerdo de treinta de julio de esa anualidad, por el que se dejó sin efectos la resolución de nueve de agosto de dos mil uno, en la que se ordenó revocar la licencia de construcción expedida a favor de los quejosos y como consecuencia de ello la inaplicabilidad del artículo 347 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en su perjuicio, anexando copia certificada del citado acuerdo.


SÉPTIMO.- Mediante acuerdos de quince de agosto, diecinueve de septiembre y nueve de octubre de dos mil tres, la Juez nuevamente requirió a las autoridades responsables y a su superior jerárquico en virtud de que si bien se había dejado sin efectos la resolución reclamada, no se había implementado un sistema en el que previamente al acto privativo se diera oportunidad a los quejosos de defender sus derechos en cumplimiento a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, apercibiéndolos que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Dicho apercibimiento se hizo efectivo por acuerdo de doce de enero de dos mil cuatro, en el que la Juez Federal ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


OCTAVO.- El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que por razón de turno conoció del asunto, mediante proveído de catorce de enero de dos mil cuatro, ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 2/2004, y requerir a las autoridades responsables, para que en un plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo o expusieran el impedimento legal que tuvieran para hacerlo, apercibiéndolas que de no hacerlo se continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que, en términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, ordenara su separación del cargo y su consignación ante el Juez Federal correspondiente.


En sesión de seis de mayo de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado pronunció resolución en la que determinó que si bien las autoridades habían informado que dejaron sin efecto la resolución por la cual se ordenó la revocación de la licencia de construcción expedida a favor de los quejosos, no habían acreditado haber implementado un sistema en el que previamente al acto privativo se diera oportunidad a los amparistas de defender sus derechos en cumplimiento a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, pese a los diversos requerimientos que al efecto se les habían hecho, por lo que en consecuencia, declaró fundado el incidente y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


NOVENO.- Recibidos que fueron los autos, en proveído de catorce de junio de dos mil cuatro, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 83/2004, así como turnarlo al Ministro que correspondiera según el turno que se llevara en la Subsecretaría General de Acuerdos y enviar los mismos a la Sala a la que se encontrara adscrito éste, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera; lo que se hizo por diverso acuerdo de quince de junio siguiente, en el que se ordenó turnar el presente asunto a la Ministra relatora para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de...

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