Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 816/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 215/2014))
Número de expediente816/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 816/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 816/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.

colaboró: manuel angulo castro.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 816/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en la cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintiséis de agosto de dos mil nueve, ********** y otro, demandaron a **********, haciendo valer el derecho literal sustentado en el documento base de la acción, consistente en un contrato de prestación de servicios profesionales.


Posteriormente, el J. Noveno Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, quien conoció del asunto, lo radicó bajo el número **********, y tuvo a dichos actores demandando por la vía ordinaria civil a **********, el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió, por actualizarse la hipótesis establecida en la cláusula quinta, incisos a) y b), por el pago de la cantidad de $**********, equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles **********, propiedad del demandado.


El ocho de septiembre de dos mil nueve, se emplazó a juicio al demandado, quien presentó escrito de contestación, en el cual sostuvo, en síntesis, que es falso el hecho de que celebró contrato de prestación de servicios profesionales con los actores, porque estos utilizaron para elaborar dichos contratos hojas en blanco que previamente firmó, debido a la confianza que les tenía al ser éstos sus abogados patronos, para que presentaran las promociones necesarias en el juicio que lo representaron, en el caso de que no pudiera acudir al despacho a suscribirlos.


El diez de noviembre de dos mil nueve, en audiencia de reconocimiento de contenido y firma, el demandado manifestó no reconocer el referido contrato, ni la firma que lo calza.


El nueve de noviembre de dos mil diez, el J. del conocimiento emitió sentencia, en la que condenó al demandado a pagar los honorarios profesionales a favor de los actores.


Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Civil de la región de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien dictó sentencia, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.


Posteriormente, el J. de primera instancia, dictó interlocutoria en el incidente de liquidación en ejecución de resolución definitiva, promovida por los actores, en la que estimó como pago adeudado, la cantidad de $**********.


En contra de dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil de la región Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien en sentencia de veintitrés de agosto de dos mil doce, resolvió confirmar el fallo impugnado.


El cuatro de marzo de dos mil trece, ********** acudió ante el Ministerio Público, a denunciar el delito de fraude, previsto en los artículos 167, 168, uso de documento falso, tipificado en el precepto 173, y abuso de confianza, establecido en los diversos 302, 303, fracción I y 304, fracción V, todos del Código Penal del Estado de México, sustentados en el hecho de que nunca celebró el contrato de prestación de servicios profesionales con los actores, porque éstos utilizaron para elaborarlo, una de las hojas en blanco, que previamente, les firmó como abogados patronos, para que se presentaran promociones en el juicio que lo representaron, en caso de que no pudiera ir al despacho a suscribirlas.


El siete de enero de dos mil catorce, el Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido, en contra de ********** y otro, por el delito de fraude específico, cometido en contra de la correcta administración de justicia y el patrimonio de **********, asimismo, solicitó se librara la correspondiente orden de aprehensión.


Después de que se logró la recepción de las declaraciones de los implicados, el uno de junio de dos mil catorce, el J. Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, emitió auto de formal prisión por el delito de fraude específico, previsto y sancionado en los artículos 306, fracción XII, y 307, fracción V, del Código Penal del Estado de México.


En contra de la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró bajo el toca número 66/2014 y el dos de octubre de dos mil catorce, emitió sentencia en el sentido de revocar el auto de formal prisión, única y exclusivamente, por cuanto hace al hoy recurrente.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa resolución, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce,1 –según certificación del Secretario– en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Ejecutora:


J. Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

Acto Reclamado:


La sentencia definitiva dictada el dos de octubre de dos mil catorce, en los autos del toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el J. Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, quien por auto de veintisiete de octubre siguiente,2 la registró bajo el número ********** y, al advertir que el acto que se reclamaba constituía uno que ponía fin al procedimiento sin decidirlo en lo principal, determinó que carecía de competencia para su conocimiento, por lo que ordenó se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno, en virtud de que procedía en contra de esa sentencia, amparo en la vía directa.



Por auto presidencial de trece de noviembre de dos mil catorce,3 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió y registró la demanda de mérito bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca de apelación número ********** y la causa penal número **********, así como constancia de emplazamiento del tercero interesado ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.



Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…

  1. Deje insubsistente el auto de dos de octubre de dos mil catorce, emitido en el toca **********;

  2. En su lugar, dicte otra determinación, en la considere que no ha operado la prescripción de la acción penal en la causa penal **********, del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, y por ende, tampoco el sobreseimiento en la misma; y,

  3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo correspondiente a la emisión del auto de formal prisión emitido en contra de **********, por el delito de fraude específico, cometido en agravio de **********, con base en el material probatorio aportado por el representante legal investigador.

Concesión que se extiende al acto de ejecución reclamado a la autoridad J. Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, como consecuencia de aquél, por no ser impugnado por vicios propios.

…”


Lo anterior, en atención a lo señalado en el Considerando Quinto de su resolución que refiere:


QUINTO. Estudio. Son fundados los conceptos de...

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