Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 480/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-1301/2012))
Número de expediente480/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 480/2013

Rectangle 3

RECURSO DE INCONFORMIDAD 480/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 480/2013, promovida en contra del auto de veintiséis de julio de dos mil trece, en el que el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el juicio de amparo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

O..

Juez Segundo de lo Penal y de Preparación Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.


Ejecutora

Alcaide del Centro Preventivo de Reinserción Social denominado “Topo Chico”, con residencia en Monterrey, Nuevo León.


Actos reclamados:

De la autoridad ordenadora, la resolución de treinta de noviembre de dos mil doce, emitida en la causa penal **********, en la que se dictó el auto de formal prisión.


De la autoridad ejecutora, la identificación administrativa solicitada al centro penitenciario.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, quien por autos de veinte y veintiocho de diciembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda y fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previos los trámites de ley, el ocho de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia constitucional, y se dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la que se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


“… lo procedente es conceder a **********, para que el JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL Y DE PREPARACIÓN PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, deje sin efecto el auto de formal prisión dictado en su contra, el treinta de noviembre de dos mil doce, en la causa penal **********; y, en su lugar dicte otra resolución; en la que, atendiendo a las consideraciones señaladas en esta resolución, de manera fundada y motivada valore las pruebas de cargo y de descargo aportadas a la causa, realizando al efecto la confrontación de sus resultados exponiendo las razones o argumentos por los que considere que unos tienen mayor eficacia demostrativa que los otros, dando a conocer al indiciado-quejoso el resultado así obtenido; y, al pronunciarse sobre la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, precise el grado de su participación, señalando las disposiciones legales exactamente aplicables al caso.”1


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Atendiendo a la firmeza de la ejecutoria recurrida, el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León mediante auto de veinte de junio de dos mil trece, requirió a las autoridades responsables a fin de que en el término de tres días informara los actos encaminados al cumplimiento del fallo protector.


Mediante oficio **********, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, el J.S. de lo Penal y de Preparación Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. 2


Por auto de veintisiete de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito tuvo por recibida la sentencia mencionada y ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

Por escrito recibido el ocho de julio de dos mil trece, ********** en su carácter de autorizado del quejoso **********, desahogó la vista que se le dio en el auto de veintisiete de junio y manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado por la autoridad responsable al emitir la resolución.3 En acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito lo agregó a los autos del juicio de amparo, ordenando tomar en cuenta esa manifestación al momento de resolver sobre el cumplimiento.


Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, tuvo por cumplida la sentencia de amparo y ordenó notificar personalmente al quejoso. 4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió inconformidad mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.


Por lo anterior, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil trece, el Juez de Distrito en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y el expediente del juicio de amparo indirecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de nueve de septiembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos del recurso de inconformidad a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos, 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia Común, página 212, cuyo rubro es: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”5


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, se debe analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


Así, de las constancias de autos se advierte que el jueves uno de agosto de dos mil trece, se notificó por medio de lista la resolución recurrida; por tanto dicha notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo6, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir el viernes dos de agosto, de ahí que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del propio ordenamiento7, el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo corrió del lunes cinco de agosto de dos mil trece, al viernes veintitrés del propio mes y año.


Lo anterior porque de dicho plazo hay que descontar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de agosto que por corresponder a sábado y domingo, fueron inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo8 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9.


En esa virtud, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el viernes veintitrés de agosto de dos mil trece, entonces debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El veintiséis de julio de dos mil trece,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR