Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2007 (DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2007)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EL 28 DE JUNIO DE 2007, EN LA INCONFORMIDAD 5/2007.
Fecha17 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 501/2003-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 176/2004 E INCONFORMIDAD 5/2007))
Número de expediente4/2007
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorPRIMERA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 501/2003, PROMOVIDO POR J.A.P.M.

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL

ACTO RECLAMADO 4/2007

.

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2007, derivada del juicio de amparo 501/2003, prOMOVIDO POR J.A.P.M..



ponente: ministro J. n. silva meza.

secretario: L.F.A.J..


S í N T E S I S:



I..J.A.P.M., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Autoridades Ordenadoras:


1) Presidente de la República.

2) S. de Economía.

3) S. de Hacienda y Crédito Público.

4) Director del Diario Oficial de la Federación.


Autoridades Ejecutoras:

1) S. de Hacienda y Crédito Público.

2) Delegado Federal de la Secretaría de Economía.

3) Administrador de la Aduana de Mexicali, en el Estado de Baja California.

4) Administrador de la Aduana de Tijuana, en el Estado de Baja California.

5) Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.


ACTOS RECLAMADOS: 1) De las autoridades ordenadoras, se reclama la expedición, la promulgación y orden de publicación del “Decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. 2) De las autoridades ejecutoras se reclama la aplicación del decreto antes mencionado.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN: Revocar la resolución recurrida y otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que “no se le impida la importación de vehículos modelo 1996, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro”.


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Infundada.


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA INCONFORMIDAD: Fundada.


SENTIDO DEL PROYECTO:

En las consideraciones:


La presente denuncia de repetición del acto reclamado ha quedado sin materia, pues mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, determinó que el Administrador de G. en ausencia del Administrador Central de Contabilidad y G., con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, autoridad vinculada al cumplimiento del juicio de amparo 501/2003, del que deriva el presente asunto, emitió un oficio 326-SAT-IV-3-43792, con el que se dio vista al quejoso por tres días, quien no hizo manifestación alguna, por lo que el Juez de Distrito del conocimiento, de oficio declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


El amparo se concedió para el efecto de que “no se le impida (al quejoso) la importación de vehículos modelo 1996, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro”, y posteriormente, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, declaró fundada la inconformidad 5/2007, interpuesta por el quejoso en contra de la resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, pues consideró, que al haberse cancelado el registro del quejoso en el sistema de Padrón de Importadores, la autoridad responsable incurrió en repetición del acto en contra del cual se concedió la protección constitucional.


En ese orden de ideas, las razones que tomó en cuenta el Tribunal Colegiado del conocimiento, con base en los efectos por los cuales se otorgó el amparo, para determinar fundada la inconformidad, han quedado subsanados, lo que tiene como consecuencia que se haya restituido al quejoso en el goce de su garantía individual violada.


Como consecuencia de lo anterior, debe quedar sin efecto la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, de veintiocho de junio de dos mil siete, en la que consideró que la autoridad responsable incurrió en repetición del acto reclamado, por lo que declaró fundada la inconformidad 5/2007, en virtud de que ha dejado de existir el presupuesto que fundó totalmente esa opinión, en consecuencia, no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.



Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se declara sin materia la denuncia de repetición del acto reclamado a que este toca 4/2007, se refiere.


SEGUNDO.- Queda insubsistente la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el veintiocho de junio de dos mil siete, en la inconformidad 5/2007.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


"DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO "RECLAMADO. PROCEDE DECLARARLA SIN "MATERIA CUANDO SE RESTITUYE AL QUEJOSO "EN EL GOCE DE SUS GARANTÍAS".


"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. "SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA "APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE PREVÉ LA "FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 "CONSTITUCIONAL".


LFAJ/CTU

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2007, derivada del juicio de amparo 501/2003, prOMOVIDO POR J.A.P.M..



ponente: ministro J. n. silva meza.

secretario: L.F.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el once de julio de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común en los Juzgados de Distrito en Mexicali, J.A.P.M., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Autoridades Ordenadoras:


1) Presidente de la República.

2) S. de Economía.

3) S. de Hacienda y Crédito Público.

4) Director del Diario Oficial de la Federación.


Autoridades Ejecutoras:

1) S. de Hacienda y Crédito Público.

2) Delegado Federal de la Secretaría de Economía.

3) Administrador de la Aduana de Mexicali, en el Estado de Baja California.

4) Administrador de la Aduana de Tijuana, en el Estado de Baja California.

5) Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.


ACTOS RECLAMADOS: 1) De las autoridades ordenadoras, se reclama la expedición, la promulgación y orden de publicación del “Decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. 2) De las autoridades ejecutoras se reclama la aplicación del decreto antes mencionado.


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 5, 14 y 16 constitucionales. Al efecto, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. En acuerdo de quince de julio de dos mil tres, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada bajo el número de expediente 501/2003; y previos los trámites de ley, en audiencia celebrada el cuatro de septiembre de dos mil tres, el Juzgado de Distrito del conocimiento inició el dictado de la sentencia, la que se terminó de engrosar el veinticinco siguiente, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, Heberto Garrido Limón, procurador judicial del quejoso, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien en sesión del día diecisiete de junio de dos mil cuatro, emitida en el amparo en revisión 176/2004, resolvió revocar la resolución recurrida y otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que “no se le impida la importación de vehículos modelo 1996, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro”.


CUARTO. Por diverso proveído de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, determinó que la sentencia dictada en el juicio de amparo había causado ejecutoria, por lo que ordenó requerir a las autoridades responsables para que en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de garantías.


Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Distrito el doce de mayo de dos mil cinco, el quejoso denunció la repetición del acto reclamado en la que incurrieron el Administrador y S. de la Aduana de Mexicali, así como la Administración General de Aduanas.


El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, el día nueve de noviembre de...

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