Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 958/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Febrero 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 341/2010)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 176/2010)
Número de expediente958/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 958/2010


AMPARO EN REVISIÓN 958/2010.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de febrero de dos mil once.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Puebla, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y por los actos siguientes:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1. Como ordenadoras: a) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. - - - 2.- Como ejecutoras: b) El Presidente Constitucional, c) El Secretario de Gobernación, d) El Director del Diario Oficial de la Federación, e) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, f) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos con residencia en México, Distrito Federal y, g) El Administrador Local de Recaudación de Puebla. - - - IV.- ACTO RECLAMADO. - - - a) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama: ÚNICO.- 1.- La discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2010, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: PRIMERO.- La iniciativa, sanción, promulgación, expedición y orden de publicación del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - SEGUNDO.- La aplicación por sí o por conducto de cualquier subordinado que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, que pretenda o que haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - c) D.S. de Gobernación. - - - PRIMERO.- La iniciativa, refrendo, firma y expedición del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - SEGUNDO.- La aplicación por sí o por conducto de cualquier subordinado que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, que pretenda o que haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - d) D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama: ÚNICO.- El refrendo y la aplicación por sí o por conducto de cualquier funcionario subordinado que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, que pretenda o que haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - e) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: ÚNICO.- La publicación del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - f) D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama: ÚNICO.- La aplicación por sí o por conducto de cualquier funcionario subordinado que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, que pretenda o que haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - g) Del Administrador Local de Recaudación de Puebla, se reclama: ÚNICO.- La aplicación por sí o por conducto de cualquier funcionario subordinado que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, que pretenda o que haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009, en vigor a partir del primero de enero de 2010. - - - h) Respecto de todas y cada una de las autoridades referidas en su respectiva competencia, se reclama: A) La inobservancia al principio jurídico de UNIDAD NORMATIVA resultante de la modificación a los artículos 1º, 2º, 2-A y 5, y como consecuencia de los mismos, por principio de unidad normativa los diversos artículos, resultado de las reformas referidas a los artículos 1º, 1-B, 12, 14, 18 y 23, que pese a que materialmente no fueron objeto de reforma sí lo son formalmente como se expresará en diversos apartados de esta demanda de garantías y cuya responsabilidad imputamos a todas las autoridades constitucionalmente demandadas en el ámbito de sus respectivas esferas competenciales, por lo que derivado de la relación inmediata que guardan dichos preceptos pese a que no fueron reformados indudablemente deben correr la misma suerte que los artículos 1º, 2º, 2-A y 5 que sí fueron reformados, declarándose inconstitucionales. - - - B) Para efectos pragmáticos, de las indicadas responsables también reclamamos los siguientes actos ya realizados o bien inminentes, relativos a la unidad normativa medularmente reclamada. - - - UNO.- La aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, hayan hecho, pretenda o hayan de hacer, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa, de la unidad normativa reclamada en la especie. - - - DOS.- Todos los efectos y consecuencias fáctico-jurídicas que deriven de la unidad normativa reclamada, los cuales atribuimos a cada una de las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como violados, los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71, 72, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes del asunto; formuló los conceptos de violación que estimó oportunos; y, precisó que no existía tercero perjudicado.


TERCERO.- El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Puebla, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número 176/2010; y, previos los trámites de...

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