Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 317/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 317/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-1395/2009),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EXP. ORIGEN: QUEJA 68/2009)
Fecha10 Noviembre 2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

RECURSO DE RECLAMACIÓN 317/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 317/2010.

recurrente: **********.



ponente: MINISTRO luis maría aguilar morales.

secretariA: J.V. ALEMÁN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez en la oficina de Correspondencia de Certificación Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Poblado de **********, en su carácter de quejoso, solicitaron se ejerciera la facultad de atracción, respecto del recurso de queja ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, deducido del juicio de amparo ********** del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido contra actos del Presidente de la República y otras autoridades.


SEGUNDO. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil diez el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente la petición del ejercicio de la facultad de atracción en los términos siguientes:


Visto el estado que guardan los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, formada y registrada por el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formulada por el COMISARIADO EJIDAL DEL **********, quienes se ostentan como quejosos en el juicio de amparo **********, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y solicitan que se ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, deducido del mencionado juicio de amparo; al respecto, los Ministros integrantes de esta Segunda Sala en sesión privada del dieciocho del mes en curso, por unanimidad de cinco votos determinaron no ejercer la facultad de atracción formulada en el escrito de mérito. En consecuencia, dado que conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde hacerla, en todo caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento o al Procurador General de la República solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, tal como se advierte del contenido de la tesis de jurisprudencia de esta Segunda Sala que se identifica con el número 2ª./J. 14/93, de rubro y testo siguientes: ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO. De conformidad con los artículos 84 y 182 de la Ley de Amparo son dos las vías por las cuales este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción: a) de oficio y b) a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o del Procurador General de la República. Por tanto, las partes a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Amparo no están legitimadas para solicitar de este Alto Tribunal que ejerza la referida facultad, en virtud de que los artículos citados son claros al señalar a los únicos órganos facultados para ello.’; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Octava Época, Tomo 72, Diciembre de 1993, Página 16; lo procedente es desechar por improcedente la petición del ejercicio de la facultad de atracción formulada por el COMISARIADO EJIDAL DEL **********. Dése el aviso respectivo a la Titular de la Red de Informática Jurídica de este Alto Tribunal y háganse los ajustes correspondientes en la estadística de esta Sala.”


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el Comisariado y el Consejo de Vigilancia del Poblado de ********** interpusieron recurso de reclamación, mediante escrito presentado el uno de septiembre del año en curso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 317/2010 y el tres de septiembre de dos mil diez, acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al M.L.M.A.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. El recurso se presentó el uno de septiembre de dos mil diez, esto es, dentro del plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


El acuerdo recurrido, de diecinueve de agosto de dos mil diez, se notificó por lista el veintisiete de agosto por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del treinta y uno de agosto al dos de septiembre siguiente, considerando que los días veintiocho y veintinueve de agosto fueron inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el escrito de agravios se presentó el uno de septiembre de dos mil diez, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


Agosto 2010


Septiembre 2010

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB


DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

22

23

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25

26


27

Notificación

28


1

(2)

Presenta recurso

2

(3)

Termina plazo

3


4

29

30


Surte efectos

31

(1)

Inicia plazo




























días inhábiles






TERCERO. En el acuerdo de Presidencia recurrido se desechó por improcedente la petición del ejercicio de la facultad de atracción considerando que los Ministros integrantes de esta Segunda Sala en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil diez, por unanimidad de cuatro votos determinaron no ejercer la facultad de atracción formulada y, dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no corresponde hacerla a los promoventes.

En sus agravios, en esencia, los recurrentes señalaron que:


  1. Dado el papel que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asumido para conocer y resolver los preocupantes problemas del orden jurídico, resulta obsoleta la jurisprudencia 2ª./J. 14/93, en la que se funda el acuerdo recurrido, de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO.”


  1. La decisión para ejercer la facultad de atracción no pueden quedar al arbitrio del Presidente de la Sala.


  1. Manifiesta que la resolución no está debidamente fundada ni motivada habida cuenta que es inexacto que el ejido quejoso haya solicitado la facultad de atracción, ya que lo que solicitaron fue que se les estuviera informando acerca de la actualización presuntiva de la hipótesis de la facultad de atracción, por lo que el acuerdo recurrido resulta incongruente pues no se les puede negar lo que no pidieron.


Los agravios se contestarán en su conjunto dada la íntima relación que guardan.


En el acuerdo recurrido consta que en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil diez, por unanimidad de cinco votos los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron no ejercer la facultad de atracción formulada en el escrito de mérito y, considerando que...

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