Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 238/2011)

Sentido del falloES FUNDADO. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 90/2011))
Número de expediente238/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

recurso de reclamación 238/2011, deRIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1717/2011.


recurrente: **********.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: lOURDES M.G.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 238/2011, interpuesto por **********, en contra del proveído de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del seis de julio de dos mil once, por el que se desechó por improcedente el amparo directo en revisión 1717/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Los principales antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


  1. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de agosto de dos mil diez por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Por razón de turno le tocó conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que lo registró con el número **********.


  1. En sesión de veintisiete de abril de dos mil once, el referido órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo solicitado, notificándose la sentencia, por medio de lista, el día cuatro de mayo del mismo año.


  1. El veinticinco de mayo de dos mil once, la quejosa interpuso incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación, por medio de lista, del cuatro de mayo de dos mil once.


  1. Inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil once ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que, mediante acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, se tuvo por recibido y fue reservado en tanto se resolvía el incidente de nulidad de notificaciones.


  1. El dieciséis de junio de dos mil once el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el Incidente de Nulidad de Notificaciones derivado del Amparo Directo **********, el cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se tiene por legalmente hecha la notificación de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil once dictada en el amparo directo **********, el diecisiete de mayo siguiente, atento a lo expresado en el considerando último de esta resolución.


SEGUNDO. En consecuencia, SE DESECHA el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por **********, autorizado de la parte quejosa **********, en contra de la notificación de cuatro de mayo de dos mil once.


NOTIFÍQUESE…”


  1. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de junio de dos mil once, la Magistrada Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó remitir los autos del juicio de amparo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


  1. Por acuerdo del M.P. de este Alto Tribunal, de fecha seis de julio de dos mil once, fue desechado por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto, al considerar que había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En contra de la determinación del M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de desechar por extemporáneo el recurso de revisión 1717/2011, la quejosa interpuso el presente recurso de reclamación.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. El recurso de reclamación fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de julio de dos mil once.


Por acuerdo de dos de agosto de este año, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó tener por interpuesto dicho recurso, al que le correspondió el número 238/2011, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.G.I.O.M. y que se enviaran los autos a la Primera Sala para su radicación y resolución.


Por acuerdo de once de agosto de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 y el punto Único del Acuerdo General 8/2003, ambos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El trece de julio de dos mil once se notificó personalmente el auto combatido a la parte ahora recurrente, según se advierte de la certificación que obra a foja sesenta y nueve del expediente del recurso de reclamación.


En este tenor, la parte recurrente contaba con un plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, por lo tanto, el plazo respectivo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del viernes quince de julio al martes dos de agosto de ese mismo año, descontando los días del dieciséis al treinta y uno de julio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el escrito de agravios se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de julio de dos mil once, su presentación fue oportuna.


TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil once.--- Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro señalada, contra los actos de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el representante legal de la citada quejosa hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil once, pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, asunto en el cual según la parte recurrente se hizo ‘(…) la indebida interpretación del artículo 14, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de forma indebida el Tribunal Colegiado consideró que dicho artículo no le otorga la garantía individual a los gobernados de poder aportar las pruebas en el juicio de nulidad que acrediten los extremos de su acción, bajo la idea de que si dichas pruebas no fueron aportadas durante el desarrollo de una visita domiciliaria, ya no pueden aportarlas para la tramitación de dicho juicio contencioso federal(…)’, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada a la quejosa por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el día cuatro de mayo de dos mil once, según consta en la razón actuarial que obra a fojas ciento treinta y tres del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, hasta el día veintiséis de mayo posterior, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere al artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo corrió por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del nueve al veinte de mayo de dos mil once, inclusive, descontándose, desde luego, el día seis de mayo, por ser el en que surtió efectos la notificación, los días siete, ocho, catorce y quince de dicho mes y año, por ser sábados y domingos, respectivamente, así como el día cinco por ser inhábil, de conformidad con el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo, razón por la cual debe desecharse por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Cabe agregar, que a fojas doscientas cincuenta y tres a doscientas cincuenta y siete del cuaderno de amparo se encuentra el fallo que resolvió el incidente de nulidad de notificaciones derivado del juicio de amparo directo a que este toca se refiere, el cual concluyó con los siguientes resolutivos: ‘PRIMERO. Se tiene por legalmente hecha la notificación de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil once dictada en el amparo directo **********, el diecisiete de mayo siguiente, atento a lo expresado en el considerando último de esta resolución.-SEGUNDO. En consecuencia, SE DESECHA el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por **********, autorizado de...

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