Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1078/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1078/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 306/2014))
Fecha15 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1078/2014






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1078/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 306/2014.

RECURRENTEs: ********** (quejoso principal) ********** (QUEJOSA ADHESIVA).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A..

ELABORÓ: G.P.B..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1078/2014, interpuesto por ********** (quejosa adhesiva) y ********** en representación de ********** (quejoso principal), en contra del acuerdo dictado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por medio del cual se declaró cumplida la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil catorce, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo **********, de su índice.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo antes señalado, se desprende que mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil doce, **********, en la vía de controversia familiar, demandó, por su propio derecho, a **********, las siguientes prestaciones: a) el otorgamiento de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a su favor y de sus dos menores hijos de nombres ********** y **********, ambos de apellidos **********; y b) la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de sus menores hijos.


  1. La demanda fue admitida por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal, bajo el número de registro **********, quien además, decretó como medida provisional una pensión alimenticia provisional a favor de los menores, equivalente al ********** por ciento mensual de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibiera el demandado.


  1. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, la actora demandó de **********, en la vía incidental: a) la asignación de pensión alimenticia a su favor; y b) el pago de gastos y costas. Este incidente no fue admitido a trámite pero se decretó en favor de la actora, por concepto de pensión alimenticia provisional, el ********** por ciento de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el demandado, como pensionado en su centro de trabajo.


  1. Seguido el juicio en todos sus trámites, el veintiocho de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia, en el sentido de decretar que ********** y **********, deberán continuar en el ejercicio de la guarda y custodia de sus menores hijos; así como condenar al demandado a que, mientras sigan sus acreedores incorporados al domicilio en que habite, continúe cubriendo todos los gastos que ha llevado a cabo y relativos al rubro de alimentos y que se encuentran comprendidos en el artículo 308 del Código Civil. También se condenó al demandado al pago de una pensión definitiva en favor de la actora y sus menores hijos, equivalente al ********** por ciento mensual del sueldo y demás prestaciones que obtenga tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como en la Comisión Federal de Electricidad; entre otros aspectos.


  1. Inconforme con esta resolución, la actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se registró con el número de toca ********** y en el que se dictó sentencia el doce de marzo de dos mil catorce, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia, para determinar que la pensión que el demandado debía cubrir en favor de la actora y sus menores hijos, sería del ********** por ciento mensual del sueldo y demás prestaciones que obtenga tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en la Comisión Federal de Electricidad; entre otros.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce, ante la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de mandatario de **********, demandó el amparo en contra de la sentencia reseñada en el párrafo anterior, por considerar que era violatoria de los derechos consagrados en los artículos 1º, 4º, 14 y 16 constitucionales1.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante auto de treinta de abril de dos mil catorce admitió la demanda, registrándola con el número **********2.


  1. Por su parte, **********, por su propio derecho, interpuso amparo adhesivo, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 segundo párrafo y 16 párrafo primero, constitucionales. Este amparo fue admitido mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil catorce3.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso4, para los siguientes efectos:


(…) para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en ejercicio de las facultades que a su favor confieren los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordene oficiosamente la práctica de estudios socioeconómicos a las partes e investigue la situación económica del deudor alimentario, ello a efecto de conocer las necesidades y posibilidades actuales y reales de las partes, su estatus socioeconómico, el nivel de vida, costumbres y características particulares que prevalecen o representa la familia a la que pertenecen los acreedores alimentarios y deudor alimentista; hecho lo cual valore nuevamente en su integridad, los medios de convicción existentes en autos, así como aquéllos cuya recaudación oficiosa decrete, y de forma fundada, motivada y congruente, con plenitud de jurisdicción, atendiendo a lo considerado en esta ejecutoria, en armonía con lo previsto en la jurisprudencia 44/2001, de rubro: “ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)” y en estricta observancia de lo establecido en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, determine lo que en derecho proceda en cuanto al monto de la pensión alimenticia que corresponda a los menores hijos de las partes y a la actora de nombre **********, investigando el monto de los ingresos que perciba el padre y fije el monto de la pensión alimenticia que conforme a derecho corresponda proporcionar al deudor alimentario de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante el oficio 8915, el secretario de acuerdos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó que se dejó insubsistente la sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca **********, así como que a la brevedad enviaría la resolución que se dicte en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Después que se le concedieron dos prórrogas a la sala responsable6, mediante oficio presentado el primero de septiembre de dos mil catorce, el secretario de acuerdos de dicha sala, remitió copias certificadas de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil catorce, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo7.


  1. En proveído de tres de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado tuvo por recibida la resolución de cumplimiento y dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera8, vista que fue desahogada por ********** en escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce y en el que expresó que la sentencia emitida en cumplimiento no era conforme con la ejecutoria de amparo9.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió determinación, en la que declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida10.


II. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa en el amparo adhesivo, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la determinación...

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