Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1582/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016))
Número de expediente1582/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1582/2016


recurso de reclamación 1582/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********.


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


VO.BO.

MINISTRA:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


COTEJÓ:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural.


Parte actora

**********, a través de su representante legal.

Parte demandada

Administración Local de Auditoría Fiscal de Piedras Negras, Coahuila.

Resolución impugnada

Sentencia de quince de enero de dos mil quince.

Tribunal

Primera Sala Regional del Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Expediente laboral

**********.

Fecha de la sentencia

Once de enero de dos mil dieciséis.

Sentido

Se reconoce la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.


Parte quejosa

**********, a través de su representante legal.

Fecha de presentación

Quince de marzo de dos mil dieciséis, se depositó en Correos de México, en Piedras Negras, Coahuila.

Autoridad responsable

Primera Sala Regional del Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de la ciudad de Torreón, Coahuila.

Tercero interesado

No existe.

Tribunal Colegiado

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

Admisión

Dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Juicio de Amparo

Amparo directo administrativo **********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.


Sesión

Catorce de julio de dos mil dieciséis.

Punto resolutivo

No ampara.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.


Parte recurrente

**********, a través de su representante legal.

Presentación del recurso

Veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

Lugar de presentación

Correos de México, de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.


Desechamiento

Veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

No se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


SEXTO. Recurso de reclamación.


Parte recurrente

**********, a través de su representante legal.

Presentación del recurso

Trece de octubre de dos mil dieciséis.

Lugar de presentación

Oficina de Correos de México, Piedras Negras, Coahuila.

Admisión

V. de octubre de dos mil dieciséis.

Número del toca

1582/2016.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

Veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por no plantearse concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** representante legal de la empresa recurrente, personalidad que le fue reconocida mediante acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis en el juicio de amparo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El martes dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se notificó personalmente el auto recurrido. (Foja 121 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veinte al lunes veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.


  1. Al efecto debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días sábado veintidós y domingo veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, acorde a lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Amparo y 1637 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el jueves trece de octubre de dos mil dieciséis, por tanto, su presentación es oportuna.

CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el original de las constancias citadas en los puntos uno y dos de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa, citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de catorce de julio de dos mil dieciséis dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en los autos del amparo directo **********, mediante escrito en el que transcribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, no pasa inadvertido para esta Presidencia que la parte quejosa, citada al rubro, en lo conducente, manifiesta: ‘…Las argumentaciones antes transcritas del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, le dan una inexacta interpretación y aplicación del artículo 15 segundo y tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR