Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3799/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 528/2013))
Número de expediente3799/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

28

AMPARO DIRECTO EN

REVISIÓN 3799/2013


Amparo directo en revisión 3799/2013

quejosA y recurrente: **********



PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: G.E.C. ARAUJO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.



Vo. Bo.:

V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 3799/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


C.:


  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de la Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió demanda de nulidad en contra de la resolución dictada el trece de junio de dos mil doce por el Titular del Órgano Interno de Control del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, al resolver el asunto de revocación interpuesto en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil doce dictada dentro del procedimiento administrativo **********.

  2. En dicha resolución se declaró administrativamente responsable a ********** de las obligaciones previstas en el artículo 8, fracciones I, XVI y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cometidas en ejercicio de las funciones de Jefa de Departamento de Adquisiciones del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

  3. De la demanda de nulidad conoció la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual registró y admitió el escrito con el número de expediente ********** y el doce de febrero de dos mil trece dictó sentencia, con los resolutivos siguientes;

I. Resultó procedente el presente juicio, en el que la parte actora no probó su pretensión, en consecuencia;

II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada así como de la recurrida en sede administrativa, las cuales se precisan en el resultando 1 del presente fallo.

III. Notifíquese1”.


  1. DEMANDA DE AMPARO.

  1. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil trece2, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, la actora demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Tiene tal carácter:

Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. ACTO RECLAMADO. Del Tribunal señalado como responsable, reclamo:

La sentencia definitiva de fecha doce de febrero del año dos mil trece; dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente número **********, misma que resuelve la demanda de nulidad que hice valer en contra de la resolución administrativa dictada el trece de junio de dos mil doce, emitida por la Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, al resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil doce, dictada dentro del procedimiento administrativo número **********, por el cual se decretó que soy administrativamente responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8, fracciones I, XVI y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cometidas estando en funciones de Jefa del Departamento de Adquisiciones del Fideicomiso en cita, confirmando dicho acto”.

  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de trece de mayo de dos mil trece3, así como otorgó al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.

  3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil trece, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal4.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, la quejosa, por su propio derecho, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.

  2. Finalmente, mediante oficio de dieciséis de octubre de dos mil trece, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  3. Por auto de treinta de octubre de dos mil trece6, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3799/2013, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil trece7, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para que formulara el proyecto respectivo.

  1. COMPETENCIA

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece , toda vez que el recurso deriva de un juicio de amparo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de ese ordenamiento (se precisa que toda referencia en esta sentencia a la Ley de Amparo debe entenderse hecha en los términos indicados), en relación con los diversos 11, fracción V, y 21, fracciones III, inciso a), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.

  1. OPORTUNIDAD

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, se notificó por lista a la quejosa el dos de octubre de dos mil trece8 y surtió efectos el día siguiente; por lo tanto, el plazo transcurrió del cuatro al diecisiete de ese mes y año, sin contar en el cómputo los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal responsable el quince de octubre de dos mil trece, el medio de defensa es oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo 83 de la Ley de Amparo, la parte quejosa está legitimada para interponer el presente recurso de revisión.

  2. En el caso, se combate la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, que la recurrente estima contraria a su pretensión de lograr la protección de la Justicia de la Unión, al considerar incorrecto el estudio realizado en la sentencia, que concluye que la quejosa no demostró la inconstitucionalidad de los artículos 13, antepenúltimo párrafo, y 34, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  1. PROCEDENCIA

  1. El presente asunto cumple los criterios para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en virtud de que...

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