Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 207/2011)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE TOCA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha04 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 400/2011 (CUADERNO AUXILIAR 429/2011)))
Número de expediente207/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 207/2011

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.



MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 207/2011, solicitada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para que este Alto Tribunal conozca del juicio de amparo directo número 400/2011, promovido por **********, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, dictada por la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 Tres del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca penal 442-A/2005; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 Tres del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que a continuación se indican:




Autoridades responsables:


Autoridad Ordenadora: Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 Tres, del Tribunal Superior de justicia del Estado de Chiapas.


Autoridad Ejecutora: Alcalde de Cárceles del centro penitenciario.


Actos reclamados:


  • Se reclama la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, dentro del toca penal 442-A/2005, mediante la cual modifican la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de de noviembre del año dos mil cinco, dictada por el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, para la Atención de los Delitos Graves en la causa penal 052/2005-2ª, por la comisión del delito de violación sexual.


La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente ―mediante acuerdo de once de mayo de dos mil once― la admitió a trámite y formó el expediente respectivo, registrándolo con el número 3074/2011.


Por acuerdo de fecha quince de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente del órgano colegiado anteriormente citado, con base en el oficio STCCNO/1024/2010 y en la circular CAR09/CCNO/2011 de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el expediente del amparo directo 3074/2011 de su índice, al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, G., para el auxilio de las labores jurisdiccionales.


TERCERO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de siete de julio de dos mil once, dicho tribunal auxiliar determinó remitir los autos del amparo directo penal 400/2011 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reunía características de interés y trascendencia.


Por diverso oficio número SSGA-III-36725/2011, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitieron a esta Primera Sala los autos respectivos, al considerar que la competencia para acordar respecto de lo que se pide, corresponde a la misma.


El veintiséis de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar, registrar y admitir a trámite el expediente con el número 207/2011. Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados a la ponencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo directo 400/2011 del índice del Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Séptima Región. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Segundo, párrafo segundo, y Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el asunto deriva de un juicio penal que es de su competencia.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la presente facultad de atracción fue realizada por parte legitimada, pues se hizo por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, párrafo primero de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Antes de determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción, se relatan los antecedentes cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del caso, narrados en la petición del tribunal colegiado de circuito auxiliar.


El cuatro de febrero de dos mil cinco, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, por el delito de violación previsto y sancionado en los artículos 157, 158, fracción II, IV y VI, del Código Penal para el Estado de Chiapas; solicitó la ratificación de la detención ministerial del indiciado, se dictara auto de formal prisión en su contra y en su momento sentencia condenatoria (fojas 60 a 71 de la causa penal).


La Jueza del Ramo Penal del Distrito Judicial de las Casas, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ratificó la detención ministerial y el diez de febrero siguiente, dictó auto de formal prisión en contra de ********** por considerarlo probable responsable del delito de violación previsto y sancionado por los artículos 157, primer párrafo y 158, fracciones II, IV y VI, en relación con los diversos 4º, segundo párrafo y 11, fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, en agravio de la menor **********.


Seguido el juicio en sus trámites, el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, la Jueza Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de las Casas, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, dictó sentencia definitiva, en la que declaró al ahora quejoso penalmente responsable del delito de violación, y le impuso una pena de catorce años, tres meses de prisión y lo absolvió del pago de la reparación del daño.


Inconforme con dicha sentencia, el enjuiciado ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 Tres del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en San Cristóbal, quien el veintiséis de enero de dos mil seis, en el toca penal 442-A/2005, modificó la sentencia recurrida, con la precisión que el delito de violación se encontraba previsto y sancionado por los artículos 157, primer párrafo y 158, fracciones II, IV, en relación con los diversos 4º, penúltimo párrafo y 11, fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas; la modificación consistió en suprimir la agravante del delito (lugar despoblado).


Sentencia que constituye el acto reclamado en el presente juicio.


Ahora, como ya se señaló el quejoso no expresó pertenecer a algún grupo étnico pero sí manifestó que no dominaba bien el castellano y que su lengua madre era el **********; sin embargo, en la parte relativa de la citada diligencia de declaración preparatoria de veintisiete de enero de dos mil cinco (foja 80 de la causa penal), el ahora quejoso expuso que era originario y vecino del **********, localidad en la que se encuentra asentado principalmente el grupo étnico ********** por lo que existe la posibilidad que el ahora quejoso pertenezca a ese grupo indígena, pues no debe soslayarse que la calidad de indígena se obtiene al ser parte de una familia y comunidad cuyos rasgos sociales y pautas culturales son característicos de los pueblos indígenas.


Por tal motivo, la juez de la causa le designó perito traductor oficial adscrito a ese juzgado y como su abogado al defensor social indígena adscrito, quienes lo asistieron en la citada diligencia; sin embargo, el dieciséis de marzo de dos mil cinco, se discernió el cargo de defensor particular al licenciado **********, pero de sus generales proporcionados al juzgador no se advierte que tenga conocimiento de...

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