Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 701/2015))
Número de expediente3090/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3090/2016

recurrentes: ********** Y **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIo adjunto: víctor manuel rocha mercado



SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio civil federal promovido por ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de Pemex Exploración y Producción, a efecto de reclamar, entre otras prestaciones, la rescisión de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, relativo al aseguramiento de la integridad y confiabilidad del sistema de transporte de hidrocarburos por ductos. El Juez de Distrito declaró carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del asunto, por lo que determinó desechar la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y admitir a trámite la demanda en la vía y forma planteadas. El juez federal emplazó a la parte demandada y, seguidas las fases procesales del juicio, dictó sentencia en la que determinó absolver a Pemex Exploración y Producción de todas las prestaciones reclamadas. La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de tal determinación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, por lo cual la apelante promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito negó la protección constitucional. Esta última determinación dio origen al recurso de revisión que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 3090/2016, interpuesto por ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo 701/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** promovieron juicio ordinario civil federal, por conducto de su apoderado legal, en contra de Pemex Exploración y Producción, a fin de reclamar, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, relativo al “aseguramiento de la integridad y confiabilidad del sistema de transporte de hidrocarburos por ductos, de PEP, sistema 4”.1


  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco radicó el asunto con el número de expediente ********** y, mediante resolución de once de noviembre de dos mil diez, declaró carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del asunto, por lo que determinó no admitir a trámite la demanda planteada.2


  1. Las sociedades mercantiles interpusieron recurso de apelación, por conducto de su apoderado legal. El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito admitió a trámite el medio de impugnación con el número de expediente 36/2010 y lo resolvió el nueve de febrero de dos mil once, en el sentido de revocar la resolución impugnada y admitir a trámite la demanda, bajo la premisa esencial de que la materia del asunto correspondía al ámbito civil y no al administrativo, como lo había determinado el Juez de Distrito.3


  1. El juez federal tuvo por recibida la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, el nueve de marzo de dos mil once; y, seguidas las fases procesales del juicio, dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la que determinó absolver a Pemex Exploración y Producción de todas las prestaciones reclamadas.4


  1. Lo anterior, bajo la premisa esencial de que la acción intentada resultaba improcedente, pues la actora pretendía obtener la rescisión de un contrato que el veintisiete de diciembre de dos mil diez fue rescindido unilateralmente por Pemex Exploración y Producción, dentro del expediente administrativo **********. De ahí que las prestaciones reclamadas, en todo caso, podrían analizarse en el finiquito correspondiente y en los medios de impugnación que contra este último se hicieran valer.5


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito en el toca **********, mismo que determinó confirmar la resolución recurrida, mediante sentencia de once de mayo de dos mil quince.6


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, por conducto de su apoderado legal, el uno de junio de dos mil quince, en contra de la resolución de once de mayo de la misma anualidad, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, en el toca de apelación **********.7


  1. La parte quejosa señaló como derechos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 4º, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito ordenó el registro del asunto con el número de expediente 701/2015 y admitió a trámite la demanda, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince. En este último se tuvo como tercera interesada a Pemex Exploración y Producción8, misma que promovió amparo adhesivo el trece de julio del mismo año.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.9


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.10 El Presidente del Tribunal Colegiado citado ordenó remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de mayo del mismo año.11


  1. Trámite del amparo directo en revisión. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de expediente 3090/2016 y, previo desahogo de un requerimiento a la parte recurrente,12 se admitió el recurso de revisión y se turnó al M.J.R.C.D. para su estudio, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis. En dicho acuerdo también se dispuso enviar los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento y notificar a las autoridades responsables y a la tercera interesada, para los efectos legales conducentes.13


  1. Pemex Exploración y Producción interpuso revisión adhesiva, por conducto de su apoderado legal, por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de julio de dos mil dieciséis.14


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del recurso de revisión principal, por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en el que además tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó el envío del expediente al Ministro Ponente.15


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, al considerar que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el lunes nueve de mayo de dos mil dieciséis,16 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes diez, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.17

  2. Así, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles once al martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, descontándose...

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