Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 862/2009 )

Número de expediente 862/2009
Fecha28 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1893/2007),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 99/2008 (RT.- 1424/2008))
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 454/2007




AMPARO EN REVISIÓN 862/2009.

amparo en revisión 862/2009.

QUEJOSos: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..



Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


COTEJÓ:


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, *****1*****, *****2***** Y *****3*****, por su propio derecho demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Federal, en contra de los actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, las Cámaras de Diputados y Senadores y todos los titulares de la Administración Pública Federal, que hicieron consistir en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto de reforma y adición del artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete y su ejecución.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las previstas en los artículos , , 14, 16, 25, 26, 29, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los siguientes conceptos de violación.


PRIMERO.- Se viola directa y flagrantemente la garantía individual prevista y consagrada en los artículos , , , 14, 16 y 29, 123 y 133 de la Carta Magna.--- Los actos reclamados y principalmente la reforma a la fracción XII, del artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ella se consideran los mínimos derechos en materia laboral, mismos que en la especie por medio de la reforma que se impugna de inconstitucional, está contraviniendo nuestro máximo orden jurídico constitucional, atentando en consecuencia por lo establecido en el artículo 133 de la ley de leyes.--- Así mismo tal reforma, viola también nuestra garantía de seguridad jurídica, ya que afecta nuestros derechos fundamentales, al contravenir las leyes y disposiciones en materia de trabajo, al prácticamente proscribir o extinguir las prestaciones de las que se ordena su privación mismas que se encuentran establecidas y consagradas con el transcurso del tiempo.--- Pero además es bien sabido que los ordenamientos y preceptos jurídicos que se realicen posteriormente no deben ser inferiores a las prestaciones que otorgan los vigentes, por lo que las responsables no pueden sustentar sus actos en la posibilidad de haber llegado a un acuerdo con los sindicatos de trabajadores.--- Además de lo anterior se atenta contra la subsistencia de la familia, ya que ésta es una afrenta más a los derechos sociales laborales de los trabajadores de confianza al servicio del estado y que se refleja en la economía de las familias mexicanas.--- Se va mermando el poder adquisitivo de la familia, ampliándose con ello más la brecha entre los ricos y los pobres, habiendo más del 60% en pobreza extrema por lo que la desigualdad social va aumentando con los actos que ahora se reclaman.--- Por lo tanto y adecuándonos a la garantía de seguridad jurídica establecida por nuestra Carta Magna, dicho acto de autoridad, sea de privación o de molestia, debe indubitablemente cumplir con los requisitos constitucionales y legales que se exigen para tal efecto.--- Siendo que en el caso concreto se determina en la reforma legal impugnada y además por medio de una ley de carácter fiscal la suspensión o privación de nuestras prestaciones y que no tiene fundamento en alguna ley, ni mucho menos en nuestro máximo ordenamiento legal por lo que carece tal reforma de las formalidades y requisitos del artículo 16 constitucional, desde luego todo el procedimiento legislativo, la exposición de motivos y la fracción XII, del artículo 65, impugnada en esta acción de amparo.--- Cabe hacer mención de que los trabajadores de los sectores afectados por esta reforma, son importantísimos para la operación del servicio público, porque a los de base los han ido reduciendo en número, vía retiro voluntario y subcontratación. Entonces, muchas dependencias y paraestatales funcionan en buena medida por ese sector, que no tiene horarios, no le pagan horas extras y los tratan como personal de confianza o de base cuando les conviene, por lo que somos trabajadores indefensos.--- Por lo que se considera que las reformas a la ley en cuestión es un enorme atraco que anula las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras de confianza del sector público. Es una reforma de facto a la Ley Laboral y a las garantías constitucionales, un atentado contra toda la clase trabajadora.--- Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un Decreto para que a los trabajadores de confianza del sector público, tanto de los apartados A como del B, se les quiten todas las prestaciones económicas y en especie contenidas en los contratos colectivos y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Administración Pública Federal, resolución que fue aprobada por los legisladores, a quienes esto ‘les pasó de noche’, y ‘ni se enteraron de lo que votaron’, sin embargo es una clara afectación a nuestros derechos laborales, misma que es de manera ilegal, ya que contraviene la Ley Federal del Trabajo, además de que dicha ley no se encuentra respaldada por algún ordenamiento superior, más aún contraviene lo dispuesto en el artículo 123 de la Carta Magna.--- Pero además, se impone esta reforma por medio de una ‘gran trampa’ del Gobierno, ya que se emite como una resolución fiscal, cuando es una disposición laboral a través de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de octubre pasado.--- En dicho Decreto se señala que, según la reforma al artículo 65 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ‘las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos o que se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.’ Lo cual contraviene nuestros derechos laborales más elementales.--- Pero además de lo anterior se trata de aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de los suscritos quejosos, ya que anteriormente formaba parte de nuestras prestaciones, por lo que nuevamente se constituye en un argumento para tachar dicha reforma de inconstitucional.--- Precisa dicha reforma que los Titulares de las Entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las Condiciones Generales de Trabajo o de los contratos colectivos, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base.--- Probablemente los legisladores ni se enteraron de lo que aprobaron o bien alguno habrá pensado que se trataba sólo de funcionarios a los que se iba a afectar y por eso decidió votar a favor de la resolución; sin embargo, es muy ambiguo hablar de ‘mandos medios y superiores’, ya que sería muy discrecional decir qué trabajador está en una o en otra clasificación.--- Además, hay trabajadores de confianza de un sin número de niveles salariales, desde los que llevan a cabo labores secretariales, administrativos, hasta jefaturas de departamento y demás, pero en la realidad es una ley que busca afectar a todos los que no estén sindicalizados.--- Con la reforma a la ley referida se trata de llevar a cabo el ‘desmantelamiento’ de los derechos laborales de los trabajadores públicos, de ahorrarse millones de pesos en el pago de estas prestaciones, de aplicar en la práctica la reforma laboral y de quitar los beneficios a que tiene derecho todo un bloque de servidores públicos. Pero lo más grave es que en los hechos se está reformando la Ley Federal del Trabajo sin ni siquiera una discusión previa de los sectores, sino con una medida administrativa, lo cual contraviene tanto la Ley Federal del Trabajo como nuestra Carta Magna.--- En estas circunstancias las responsables tratan de aplicar ‘a escondidas’ la reforma laboral, ya que se ha dedicado a desaparecer derechos laborales, a deshacerse de sus obligaciones frente a los trabajadores, a quitar la estabilidad en el empleo, desaparecerse de toda obligatoriedad en el pago de pensiones y en general atentar contra los Contratos Colectivos de Trabajo.--- SEGUNDO. Se viola flagrantemente lo dispuesto por el artículo 14 de la ley de leyes, en virtud de que...

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