Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 464/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 72/2012-II)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1661/2010)
Número de expediente464/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 464/2012.

AMPARO EN REVISIÓN: 464/2012.

QUEJOSO:**********.



Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 464/2012, promovido por **********, en representación de **********, en contra de la sentencia dictada por la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 1661/2010.


I. ANTECEDENTES.

  1. El quejoso recurrente es afiliado de la **********, la cual se constituyó conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.


  1. El trece de noviembre de dos mil ocho, un particular formuló denuncia en contra del ahora quejoso recurrente, entre otros, por la comisión de prácticas monopólicas absolutas atribuidas a la ********** y los integrantes del ********** de la misma1.


  1. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Federal de Competencia inició el procedimiento de investigación formando el expediente número **********2.


  1. Concluido el período de investigación, el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el P. y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica emitieron oficio de probable responsabilidad donde se concluyó la posible responsabilidad del quejoso de participar directamente en la comisión de prácticas monopólicas en representación o por cuenta y orden de **********3.


  1. Cerrado el procedimiento, el Pleno de la Comisión, por resolución dictada en sesión del tres de junio de dos mil diez, resolvió imponer multa al quejoso por la cantidad de doscientos quince mil cuatrocientos setenta y cinco pesos4.


  1. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de reconsideración por escrito presentado el día veintiuno de julio de dos mil diez, mismo que le fue asignado el número de expediente RA-095-20105.


  1. Por auto de diez de agosto de dos mil diez, la Comisión decidió acumular el expediente de reconsideración RA-095-2010 al expediente RA-085-2010 por considerar que era preciso estudiar conjuntamente los agravios similares, toda vez que las recurrentes tenían el mismo representante6.


  1. El veintiuno de octubre de dos mil diez, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar su resolución anterior7.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en representación legal de **********, por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. H. Congreso de la Unión;

  2. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. C. Secretario de Gobernación;

  4. C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;

  5. H. Comisión Federal de Competencia.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades enunciadas en los puntos 1 a 4, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos; el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, concretamente el artículo 35, fracción IX, vigente en dos mil diez; así como el Decreto por el que se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete. De la H. Comisión Federal de Competencia, se reclamó la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, dictada en el recurso de reconsideración que formó el expediente número RA-095-2010, acumulado al número RA-085-2010, misma que constituye el primer acto de aplicación del artículo impugnado al quejoso.

  1. En la demanda de amparo, el quejoso adujo que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo a la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído del veintidós de noviembre de dos mil diez admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 1661/20108.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el once de abril de dos mil once y dictó sentencia que terminó de engrosar el nueve de junio de ese mismo año, en la cual determinó sobreseer y negar el amparo al quejoso9.


  1. Interposición del recurso de revisión principal. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal10. Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que, por acuerdo de siete de julio de dos mil once, lo admitió y registró con el número R.A. 336/2011.


  1. Por su parte, el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos quien actúa en representación de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado en auto del diecinueve de julio de dos mil once11.


  1. El nueve de febrero de dos mil doce, previo dictamen del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal12, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó remitir el asunto al Octavo Tribunal Colegiado en la misma materia y jurisdicción, por estimarlo competente para conocer del asunto13.


  1. La Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo del veintidós de febrero de dos mil doce, asumió el conocimiento del recurso de revisión, lo admitió, ordenando formar y registrar el expediente con el número R.A. 72/201114.


  1. Por sentencia dictada el día veintisiete de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio respecto del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica en los términos precisados en la sentencia reclamada y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer de la constitucionalidad del artículo 35, fracción IX, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente en dos mil diez15.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del primero de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por el quejoso, así como de la revisión adhesiva; lo registró con el número 464/2012 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo16.


  1. El siete de agosto de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados para la resolución correspondiente17.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de...

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