Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 556/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2012),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 169/2012 (CUADERNO AUXILIAR 349/2012)))
Número de expediente556/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 556/2012


AMPARO EN REVISIÓN 556/2012

QUEJOSO: **********



ponente: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: gustavo naranjo espinosa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce.


VISTO BUENO

SEÑOR Ministro:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III.- Autoridades Responsables.

Con el carácter de autoridades responsable se señala a:

Ordenadoras:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Senado de la República del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretaría de Gobernación.

  5. Encargado del Diario Oficial de la Federación.

Ejecutora:

  1. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  2. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV.- Actos que de las autoridades se reclama.

Ordenadoras

  1. Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, en lo sucesivo Decreto.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la sanción, promulgación, publicación, iniciación de la vigencia y ejecución del Decreto.

  3. Secretario de Gobernación, el refrendo, firma y publicación del Decreto.

  4. Encargado del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto.

Ejecutora.

  1. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • La aplicación del Decreto específicamente los artículos 14, fracción I, segundo párrafo, y 58-2 correspondiente a la adición del Capítulo XI denominado “D.J. en la Vía Sumaria”, en virtud de los cuales inconstitucionalmente se desechó la demanda interpuesta de mi parte ante esa autoridad, supuestamente por extemporánea según proveído del 11 de enero de 2012, mismo que fue dictado en el expediente ********** y notificado al suscrito el 18 de enero de 2012.”


SEGUNDO. La parte quejosa consideró que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución General, precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de diez de febrero de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda con el número **********, se declaró legalmente incompetente por razón de la vía, y ordenó se remitiera la demanda original al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


CUARTO. Mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil doce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, se declaró legalmente incompetente; en consecuencia, ordenó devolver el juicio de amparo y sus anexos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


QUINTO. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se avocó al conocimiento de la demanda y la admitió a trámite, solicitó a las autoridades responsables rindieran su informe justificado dentro del término legal, dio intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de abril de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró audiencia constitucional sin la comparecencia de las partes, en la que dictó sentencia y resolvió negar el amparo al quejoso en contra de los artículos 14, fracción I, párrafo segundo, y 58-2, párrafos tercero y último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y su correspondiente aplicación.


SEXTO. Inconforme con la anterior resolución, **********, en nombre y representación de **********, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, el siete de mayo de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, y el diecisiete de mayo de dos mil doce, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto tal medio de impugnación.


Mediante oficio ********** de veintiuno de mayo de dos mil doce, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió el original del expediente de amparo **********, y anexos respectivos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso en cuestión.


SÉPTIMO. Por auto de veintidós de mayo de dos mil doce, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer, admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número **********.


Mediante auto de catorce de junio de dos mil doce, la Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos para su resolución a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con el Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


OCTAVO. El veintiuno de junio de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto **********, ordenó registrar el asunto con el número de expediente auxiliar ********** y, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil doce dictó sentencia en la que en primer lugar, estimó infundado el agravio primero que hizo valer el recurrente en el escrito relativo; y en segundo lugar, ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se pronuncie en relación con el problema de constitucionalidad que subsiste respecto a los artículos 14, fracción I, segundo párrafo y 58-2, último párrafo; ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


NOVENO. Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que este Alto Tribunal asumía su competencia para conocer del recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, quedando registrado bajo el expediente 556/2012; en segundo lugar, ordenó que se le turnaran los autos del asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; finalmente, determinó que dicho proveído se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables y la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación.


DÉCIMO. Por proveído de uno de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los artículos 14, fracción I, segundo párrafo y 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo


SEGUNDO.- Es innecesario que esta Sala se pronuncie sobre la oportunidad de la presentación del recurso de revisión, pues el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar ya se pronunció al respecto en la...

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