Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 785/2009)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 322/2008 RELACIONADO CON EL A.R. 323/2008)),DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 1/2008-B)
Número de expediente785/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 785/2009


AMPARO EN REVISIÓN 785/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 785/2009.

QUEJOSO: **********.




ponente: ministro S.a.V.H..

secretaria: selina H. avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONASBLES: - - - 1.- P. General de la República, con domicilio bien conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- - - 2.- Titular De La Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de la Procuraduría General de la República, con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- - - 3.- Agentes del Ministerio Público de la Federación Titulares de las mesas investigadoras, I, II, III, IV y V, adscritas a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de la Procuraduría General de la República, con domicilio conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- - - 4.- Delegado de la Procuraduría General de la República, con domicilio conocido en esta ciudad de Cancún, Q.R..- - - 5.- Agentes del Ministerio Público de la Federación titulares de las mesas investigadoras I, II, III, IV, V, VI y VII de la Procuraduría General de la República, con domicilio conocido en esta ciudad de Cancún, Q.R..- - - 6.- Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República en esta Ciudad de Cancún, Q.R., con domicilio conocido en esta ciudad.- - - 7.- Director de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.- - - 8.- Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la mesa investigadora de Cozumel, Q.R., con domicilio conocido en dicha isla.- - - 9.- Encargado de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República en Cozumel, Q.R., con domicilio conocido en Cozumel, Q.R..- - - 10.- Titular de la Comisaría Sector Cancún de la Policía Federal Preventiva, con domicilio bien conocido en esta ciudad.- - - 11.- Juez Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con domicilio conocido en la ciudad de Chetumal, Q.R..- - - 12.- Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con domicilio conocido en la ciudad de Cancún, Q.R..- - - 13.- Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con domicilio conocido en la Ciudad de Cancún, Q.R.. - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS. - - - De todas las autoridades reclamamos la orden de aprehensión y/o detención y/o presentación librada en contra del suscrito, sin que medie procedimiento judicial alguno, así como el cumplimiento que se pretende dar a dicha orden de aprehensión o detención, puesto que se trata de privarme de mi libertad, lo que concluiría una flagrante violación de mis garantías individuales.



El quejoso expuso en su demanda de garantías los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, cuyo titular la admitió a trámite el trece de julio de dos mil siete, registrándola con el número **********, requiriendo al efecto informes justificados de las autoridades señaladas como responsables.



Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil siete, la Juez de Distrito tuvo por inexistentes en el juicio por cuanto a las autoridades identificadas como Agentes del Ministerio Público de la Federación, Titulares de las Mesas investigadoras I, II, III, IV y V, adscritos a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República.



TERCERO. La Juez de Distrito tuvo por rendidos los informes justificados precisados en el resultando que antecede, con los que dio vista a la parte quejosa; la que por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., amplió su demanda en los términos siguientes:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES. - - - Ordenadoras: - - - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- - - La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- - - El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - El S. de Gobernación.- - - Ejecutoras: - - - El Director del Diario Oficial de la Federación.- - - El Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en el Estado de Quintana Roo.- - - El Juez Cuarto de Distrito con domicilio conocido en Cancún, Estado de Q.R.. - - - IV. ACTOS RECLAMADOS: - - - De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: La discusión y aprobación como Cámara revisora de la iniciativa de Ley que dirigió al Ejecutivo Federal por virtud del cual se decreta el Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se estableció en su artículo 100, los términos que tiene la autoridad Hacendaria para presentar la querella en caso de delitos contra el fisco, así como el artículo 92 relativo a la exigencia del requisito de procedibilidad en caso de delitos contra el fisco y que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- - - De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión: La discusión y aprobación como Cámara de origen de la iniciativa de Ley se dirigió al Ejecutivo Federal por virtud del cual se decreta el Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se estableció en su artículo 100, los términos que tiene la autoridad hacendaria para presentar la querella en caso de delitos contra el fisco, así como el artículo 92, relativo a la exigencia del requisito de procedibilidad en caso de delitos contra el fisco y que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- - - Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: La Promulgación en fecha treinta de diciembre de 1981 mil novecientos ochenta y uno y orden de publicación del Decreto del Código Fiscal de la Federación mediante el cual se establecieron las disposiciones a que se refieren los artículos 91 y 100 del Código Fiscal de la Federación.- - - Del S. de Gobernación: El refrendo y firma que otorgó al Decreto antes mencionado.- - - Del Director del Diario Oficial de la Federación: La publicación del Decreto antes referido en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- - - Del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en el Estado de Q.R., la resolución de fecha cinco de julio del año dos mil siete, dictada en el toca penal, número **********, mediante la cual según el resolutivo segundo, se libró orden de aprehensión en contra del suscrito **********.- - - D.J.C. de Distrito en el Estado de Q.R., el proveído de fecha once de julio del año dos mil siete, dictado en la causa penal **********, mediante el cual dicha autoridad hace del conocimiento al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que, por conducto de personal a su cargo proceda al cumplimiento de la orden de aprehensión de fecha de julio del año dos mil siete".



Por auto de veinte de septiembre de dos mil siete, se tuvo por ampliada la demanda de garantías; se requirió informe justificado a las nuevas autoridades señaladas como responsables y se difirió la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de diciembre de dos mil siete, se celebró la audiencia constitucional, donde dictó sentencia que se terminó de engrosar el veinte del citado mes y año, en la que el A quo determinó carecer de competencia legal para conocer de dicho asunto, en términos del artículo 29, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, declinándola a favor del Tribunal Unitario del Décimo cuarto Circuito, con sede en la ciudad de Mérida Yucatán.


QUINTO. Por acuerdo de fecha tres de enero del año dos mil ocho, el Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo cuarto Circuito aceptó la competencia planteada, radicando el juicio con el número **********; y seguidos los trámites de ley, se dictó sentencia el cuatro de junio del citado año, la cual culminó con los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, respecto de los actos reclamados al Juez Primero y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., y Titular del Sector Cancún de la Policía Federal Preventiva, así como por lo que respecta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación, en los términos de los considerandos SEGUNDO Y QUINTO de la presente resolución.- - - SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, contra los actos que reclama del Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito y Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R.,...

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