Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7062/2016)
Sentido del fallo | 24/05/2017 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA. |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 121/2016)) |
Número de expediente | 7062/2016 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
A. directo en revisión 7062/2016
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7062/2016
qUEJOSA y recurrente: **********.
Tercero interesado: el secretario de hacienda y crédito público.
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
Ministro Que hizo suyo el asunto alberto pérez dayán
SECRETARIa Hilda Marcela Arceo Zarza
ELABORÓ: YURITZA CASTILLO CÁRLOCK
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Vo. Bo.
Ministro
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actora |
**********por conducto de su representante, ********** |
Acto reclamado en el juicio de nulidad |
La nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de trece de noviembre de dos mil trece, emitida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, mediante la cual se determina que la empresa recurrente está obligada a conservar la documentación e información contable más de cinco años, en específico lo correspondiente al ejercicio fiscal de 2005. |
Sala fiscal |
Primera Sala Regional Oriente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Expediente |
********** |
Sentencia |
10 de febrero de 2016. |
Resolutivos |
“Primero: No se sobresee el presente juicio. Segundo: Ha sido procedente el juicio de nulidad promovido por ‘********** Tercero: La parte actora probó los extremos de su acción en el presente juicio ordinario, en consecuencia; Cuarto: Se declara la nulidad de la resolución impugnada de trece de noviembre de dos mil trece, que se precisa en el resultando 1°, en los términos y para los efectos indicados en los considerandos Quinto y Octavo de la presente sentencia.” |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
**********por conducto de su representante, **********. |
Autoridad responsable |
Primera Sala Regional Oriente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Sentencia reclamada |
De 10 de febrero de 2016 dictada en el juicio de nulidad expediente ********** |
Tribunal Colegiado |
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. |
Admisión |
5 de abril de 2016. |
Juicio de amparo |
**********. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado.
Sesión |
14 de octubre de 2016. |
Sentido |
No ampara. |
Orden de notificación |
Personalmente. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión principal.
Recurrente |
********** |
Firmado por |
**********representante de la empresa. |
Fecha de presentación del recurso |
16 de noviembre de 2016. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla. |
Admisión y turno |
5 de diciembre de 2016. |
Número de toca |
7062/2016. |
Motivo de la admisión |
“… del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado decidió sobre la constitucionalidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el tema ‘Cómputo del plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación tratándose de una declaración complementaria’; en la sentencia se declaró infundado el concepto de violación respectivo y, en los agravios materia de esta instancia, se controvierte dicha determinación…” |
Ponente |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
10 de enero de 2017. |
QUINTO. Trámite del recurso de revisión adhesivo.
Recurrente adhesivo |
Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, tercero interesado en el juicio de amparo directo **********. |
Firmado por |
**********. |
Fecha de presentación del recurso |
5 de enero de 2017. |
Lugar de presentación |
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Admisión y turno |
10 de enero de 2017. |
Número de toca |
7062/2016. |
Ponente |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
10 de enero de 2017. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.
-
21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso principal. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La notificación de la sentencia recurrida se realizó personalmente el jueves veintisiete de octubre de dos mil dieciséis;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintiocho de octubre de dos mil dieciséis;
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del jueves tres de noviembre al miércoles dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis;
-
D. plazo anterior deben descontarse, los sábados cinco y doce de noviembre, así como los domingos, seis y trece de noviembre de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles; en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
El escrito de agravios se presentó el miércoles dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito lo signó **********, representante legal de **********. empresa quejosa en el juicio de amparo cuya sentencia se recurre mediante el presente amparo en revisión.
La personalidad del representante se reconoció desde la admisión del juicio de amparo, el cinco de abril de dos mil dieciséis.
TERCERO. Oportunidad y legitimación del recurso adhesivo. La revisión adhesiva se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La admisión del recurso principal se notificó por medio de oficio entregado en la Subprocuraduría Fiscal Federal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis;
-
Dicha notificación surtió efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de A.;
-
El plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley de A., transcurrió del lunes dos al viernes seis de enero de dos mil diecisiete;
-
El escrito de agravios se presentó el jueves cinco de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que resulta oportuna su presentación.
El recurso adhesivo se promovió por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito lo signó **********, D. General de A.s contra Actos Administrativos, en suplencia del Subprocurador Fiscal...
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