Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1520/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 923/2017))
Número de expediente1520/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1520/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1520/2018, promovido en contra del fallo dictado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 923/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De la información obtenida del juicio de amparo directo civil 923/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, así como del recurso de apelación ********** del índice de la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar **********. **********, por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad **********, demandó de **********, el reconocimiento de paternidad del menor de edad y el pago de una pensión alimenticia1.


  1. El diez de septiembre de dos mil catorce, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México admitió la demanda, la registró con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento del demandado2, quien dio contestación el nueve de octubre de dos mil catorce, en la que negó las prestaciones reclamadas3. Asimismo, presentó reconvención en la que reclamó el desconocimiento de paternidad del menor de edad, así como el pago de gastos y costas. El cuatro de febrero de dos mil quince4, el juez de primera instancia tuvo por perdido el derecho de la demandada reconvencional y por confesa de los hechos manifestados en la reconvención.


  1. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que declaró la paternidad de **********, respecto del menor de edad **********, para todos los efectos jurídicos. Concedió la guarda y custodia del menor de edad a favor de su progenitora ********** y condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia en favor del menor de edad5.


  1. Recurso de apelación **********. Contra el fallo de primera instancia, el demandado **********, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Toluca, en el Estado de México y fue registrado con el número de expediente **********. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete6, la Sala Familiar dictó sentencia por medio de la cual modificó la resolución de primera instancia únicamente respecto al monto de la pensión alimenticia decretada y ordenó como medida de protección que el menor de edad fuera atendido por un médico especialista en neurología. No hizo especial condena en costas7.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo civil 923/2017. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete8, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, por la Primera Sala Regional Familiar de Toluca, en el Estado de México. El veintiocho de noviembre siguiente, presentó escrito de ampliación de demanda de amparo9.


  1. Por razón de turno, de la demanda de amparo y su ampliación, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete, las admitió y registró con el número de juicio de amparo directo 923/2017, de su índice10. El quejoso señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual negó la protección constitucional solicitada11.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito12 y recibido el seis de marzo siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa en el juicio de amparo **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, que fue recibido el ocho de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil dieciocho14, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente 1520/2018; solicitó requerir al Tribunal Colegiado del conocimiento, así como a la autoridad responsable, a fin de que, de tenerlos bajo su resguardo, enviaran a este tribunal constitucional los autos del toca de apelación; turnó el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. En acuerdo de once de mayo de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, tuvo por recibidos los autos del toca de apelación solicitado y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente15.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala. Adicionalmente, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación16.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista al quejoso recurrente, el martes veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,17 notificación que surtió efectos el miércoles veintiocho de febrero siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del jueves uno de marzo al miércoles catorce de marzo de dos mil dieciocho, descontando del cómputo los días tres, cuatro, diez y once de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el cinco de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito18, su interposición se considera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, se considera que la sentencia que le negó la protección constitucional puede resultar contraria a sus intereses y por consiguiente, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación desarrollados por el quejoso a través de su demanda de amparo y ampliación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. En su demanda de amparo el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Argumentó que existió violación grave a los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución Federal en atención a que negándosele la protección más amplia en materia de derechos humanos reconocidos en el texto constitucional así como en los tratados internacionales que forman parte del Estado mexicano, la Sala responsable se abstuvo de promover, respetar, proteger y garantizar, en perjuicio del quejoso sus derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en franca violación del debido proceso legal y vulnerando las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan la defensa adecuada.


  1. Sostuvo que, sin fundamentación y motivación, la Sala responsable se...

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