Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 474/2013 (RELACIONADO CON D.C. 475/2013)))
Número de expediente1924/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2014



amPARO directo EN REVISIÓN 1924/2014

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dos de julio de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ********** en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el treinta y uno de mayo de dos mil trece dentro del toca civil ********** y su relacionado **********, relativa al recurso de apelación promovido en contra de la sentencia emitida por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio ordinario mercantil **********.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo señaló como tercero interesada a la Comisión Federal de Electricidad.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de doce de julio de dos mil trece,1 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, el veintisiete de marzo de dos mil catorce,2 dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinticinco de abril del año en curso, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión3. Previo requerimiento, por auto de siete de mayo del citado año4, el P. del referido órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce5, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1924/2014; turnó el mismo, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de mayo del actual6, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A. en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por medio de lista, el lunes siete de abril de dos mil catorce7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes ocho siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del miércoles nueve al viernes veinticinco de abril de dos mil catorce, descontándose de dicho plazo los días doce, trece, diecinueve y veinte de abril; por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como del dieciséis al dieciocho de abril del año en curso, correspondientes a la denominada “semana santa” o “semana mayor”, con fundamento en el punto primero, inciso n) del acuerdo general 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal contenido en el oficio 1012/2014 de veinticinco de marzo del año en curso.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticinco de abril de dos mil catorce8, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Abril 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

7

Se

Notifica

8

Surte

Efectos

9

(1)

Inicia

Plazo

10


(2)

11


(3)

12

13

14

(4)

15

(5)

16


17

18

19

20

21

(6)

22

(7)

23

(8)

24

(9)

25

(10)

Vence

Plazo

e

Interpone

Recurso





TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis planteada: En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión principal:


I.- Antecedentes del acto reclamado:


  1. El veintiséis de marzo de dos mil doce, en la vía ordinaria mercantil, ********** demandó de la Comisión Federal de Electricidad, las siguientes prestaciones:


  1. La restitución de **********, por “cargo por demanda”, cantidad que ha venido pagado desde enero de dos mil dos, más que se sigan pagando hasta que se declare nulo el cobro del citado cargo.


  1. La declaración judicial, de que la cantidad que la demandante debe pagar por concepto de suministro de energía eléctrica que le proporciona la C.F.E., es la tarifa correspondiente a los kilowatts/hora consumidos por el usuario, sin que se tome en consideración algún otro concepto ajeno a lo establecido en el contrato y en la ley que lo regula, como lo es el indebido pago por “cargo por demanda”.


  1. La declaración judicial a que el cobro de “cargo por demanda” no cuenta con causa legítima y por tanto, no existe motivo jurídicamente válido para ello, con lo que se actualizan los supuestos legales del enriquecimiento ilegítimo en su modalidad de pago de lo indebido, previsto en el artículo 1883, primer párrafo, del Código Civil.


  1. La declaración judicial en el sentido de que la actora no se encuentra obligada a seguir realizando el pago denominado “cargo por demanda” a la C.F.E., al no existir causa legítima ni fundamento legal para ello.


  1. El pago de los intereses legales exigibles y aplicables en beneficio de la enjuiciante, por el pago indebido que se ha venido realizando del “cargo por demanda”, que serán cuantificados en ejecución de sentencia, lo anterior en conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio.


  1. El pago de los daños y perjuicios que ha irrogado la C.F.E. con su ilícito actuar, al cobrar mes con mes el denominado “cargo por demanda”, que se cuantificarán al momento de ejecución de sentencia.


  1. Los gastos y...

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